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    <identificador>DOUE-L-1998-80600</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>725/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 725/98 de la Comisión, de 31 de marzo de 1998, por el que se ajustan las ayudas compensatorias agromonetarias concedidas en Irlanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980402</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80810" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 806/97, de 2 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  724/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, por el   que   se   establecen   las   medidas  y  compensaciones  relativas  a  las revaluaciones   sensibles   que   afectan   a   la  renta  agrícola  (1)  y,  en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  806/97 de la Comisión, de 2 de mayo de  1997,  por  el  que  se  establecen  los  importes  máximos  de  las  ayudas compensatorias   relativas   a   las   revaluaciones   sensibles   de  la  libra irlandesa,  la  libra  esterlina  y  la  lira italiana acaecidas antes del 31 de marzo  de  1997  (2),  modificado por el Reglamento (CE) n° 1219/97 (3), fija el importe  máximo  de  la  ayuda  correspondiente  a la revaluación sensible de la libra irlandesa, acaecida el 29 de marzo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  4 del artículo 4 del Reglamento  (CE)  n°  724/97  se  establece  que  los  importes  de  los  tramos segundo  y  tercero  de  la  ayuda  compensatoria  se  reducirán  en función del efecto  sobre  la  renta  de  la  evolución  de los tipos de conversión agrarios registrados  hasta  el  inicio  del  mes anterior al primer mes del tramo de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  entre  la  fecha  de  la  revaluación sensible y el comienzo del  mes  anterior  al  inicio  del primer mes del segundo tramo, se registraron varios  aumentos  del  tipo  de  conversión de la libra irlandesa; que, teniendo en  cuenta  el  nivel  alcanzado por el tipo de conversión, conviene suprimir el importe del segundo tramo de la ayuda en el caso de Irlanda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   suprime   el   segundo   tramo  de  la  ayuda  compensatoria  para  Irlanda establecida  en  el  Reglamento  (CE)  n°  806/97  en  virtud  de la revaluación sensible  de  29  de  marzo  de  1997. La concesión del tercer tramo de la ayuda se  examinará  teniendo  en  cuenta  los efectos de la evolución monetaria hasta marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 108 de 25. 4. 1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 115 de 3. 5. 1997, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 56.</p>
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