EL CONSEJO DE COOPERACION,
Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 90 a 93 (1),
Visto el Protocolo del Acuerdo, firmado en Bruselas el 21 de mayo de 1997,
Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de diciembre de 1997,
HA APROBADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO:
Artículo 1
Presidencia
El Consejo de Cooperación estará presidido alternativamente durante períodos de doce meses por un miembro del Consejo de la Unión Europea, en nombre de las Comunidades y de sus Estados miembros, y por un miembro del Gobierno de la Federación de Rusia. Sin embargo, el primer período comenzará en la fecha del primer Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 2
Reuniones
Una vez al año, el Consejo de Cooperación celebrará una reunión ministerial ordinaria. A petición de una de las Partes y previo acuerdo de la otra, el Consejo de Cooperación podrá convocar asimismo sesiones extraordinarias.
Las reuniones del Consejo de Cooperación las convocarán conjuntamente los secretarios, previo acuerdo de las Partes.
Artículo 3
Miembros del Consejo de Cooperación y su representación
Los miembros del Consejo de Cooperación, tal como se definen en el artículo 91 del Acuerdo, podrán estar representados por un ministro o por un funcionario nombrados en caso de que no puedan asistir.
Normalmente dicho funcionario deber ser el Jefe de la Misión de la Federación de Rusia ante las Comunidades Europeas, o el Jefe de la Representación Permanente ante la Unión Europea, o un alto funcionario.
En cualesquiera otras circunstancias, un miembro que desee ser representado deberá notificar al Presidente el nombre de sus representantes antes de la reunión en la que vaya a ser representado.
El representante de un miembro del Consejo de Cooperación ejercerá todos los derechos de dicho miembro.
Artículo 4
Delegaciones
Los miembros del Consejo de Cooperación podrán ir acompañados de funcionarios.
Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista y del Jefe de la Delegación de cada Parte.
El Consejo de Cooperación podrá invitar a sus reuniones a otras personas con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.
Artículo 5
Secretaría
Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario designado por la Federación de Rusia ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Cooperación.
Artículo 6
Documentos
Cuando las deliberaciones del Consejo de Cooperación se basen en documentos escritos, ambos Secretarios serán los que asignen una referencia y distribuyan dichos documentos, en tanto que documentos del Consejo de Cooperación.
Artículo 7
Correspondencia
Todas las comunicaciones dirigidas al Consejo de Cooperación o al Presidente del Consejo de Cooperación deberán dirigirse a ambos Secretarios del Consejo de Cooperación.
Los dos Secretarios se encargarán de que dicha correspondencia llegue al Presidente del Consejo de Cooperación y, si procede, se distribuya, en forma de documentos con arreglo al artículo 6, a los restantes miembros. Los destinatarios de dicha correspondencia serán la Secretaría General de la Comisión, las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y la
Misión de la Federación de Rusia en Bruselas.
Las comunicaciones del Presidente del Consejo de Cooperación las remitirán a sus destinarios los Secretarios respectivos, quienes las distribuirán, si procede, en forma de documentos con arreglo al artículo 6, a los restantes miembros del Consejo de Cooperación, en las direcciones indicadas en el párrafo anterior.
Artículo 8
Orden del día de las reuniones
1. Las dos Partes acordarán para cada reunión un orden del día provisional que remitirán los Secretarios respectivos a los destinatarios contemplados en el artículo 7 a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión.
En el orden del día provisional figurarán los asuntos cuya inclusión se haya solicitado a uno de los dos Secretarios a más tardar veintiún días antes del comienzo de la reunión, con la salvedad de que sólo figurarán en él aquellas cuestiones cuya documentación de referencia haya sido recibida por los Secretarios a más tardar en la fecha en que se dé a conocer el orden del día.
El orden del día deberá ser aprobado por el Consejo de Cooperación al comienzo de cada reunión. Unicamente por acuerdo de ambas Partes podrán incluirse puntos que no figuraban en el orden del día provisional.
2. Mediante acuerdo de ambas Partes, podrán reducirse los plazos mencionados en el apartado 1, con el fin de atender a las exigencias de casos particulares.
Artículo 9
Actas
Los dos Secretarios levantarán conjuntamente proyectos de acta de cada reunión, en dos copias auténticas.
Por regla general, se indicarán en el acta respecto de cada punto del orden del día:
- la documentación presentada al Consejo de Cooperación,
- las declaraciones cuya inclusión ha solicitado un miembro del Consejo de Cooperación,
- las recomendaciones realizadas, las decisiones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre temas específicos.
El acta deberá asimismo incluir una lista de miembros del Consejo de Cooperación o de sus representantes que hayan participado en la reunión.
El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Consejo de Cooperación a más tardar un mes después de la reunión. En caso de ser aprobada el acta, los dos Secretarios firmarán dos copias auténticas de ella, que las Partes conservarán en sus respectivos archivos. A cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7 se le remitirá una copia del acta.
Artículo 10
Recomendaciones
1. El Consejo de Cooperación adoptará sus recomendaciones por común acuerdo entre las Partes.
Por acuerdo de las Partes, el Consejo de Cooperación podrá adoptar recomendaciones o aprobar actas por el procedimiento escrito en los períodos entre dos sesiones. El procedimiento escrito consistirá en un canje de notas
oficial entre los dos Secretarios, que actuarán de acuerdo con las Partes.
2. Las recomendaciones del Consejo de Cooperación con arreglo al artículo 90 del Acuerdo llevarán el título de «recomendación», seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de una descripción general de su objeto.
Las recomendaciones del Consejo de Cooperación serán autenticadas por ambos Secretarios y dos copias auténticas llevarán la firma de los Jefes de delegación de ambas Partes.
Las recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7 como documentos del Consejo de Cooperación.
Artículo 11
Publicidad
Salvo en los casos en que se decida lo contrario, las reuniones del Consejo de Cooperación no serán públicas.
Cada Parte podrá decidir acerca de la publicación de las recomendaciones del Consejo de Cooperación en sus respectivas publicaciones oficiales.
Artículo 12
Lenguas
Las lenguas oficiales del Consejo de Cooperación serán las lenguas oficiales de las Partes.
El Consejo de Cooperación se basará normalmente para sus debates en documentación redactada en dichas lenguas.
Artículo 13
Gastos
Las Comunidades Europeas y la Federación de Rusia pagarán cada uno por su cuenta los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Cooperación, por lo que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones.
Los gastos en concepto de interpretación en las reuniones y de traducción de documentos correrán a cargo de las Comunidades Europeas, excepto los derivados de la interpretación o traducción de una de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas al ruso, que correrán por cuenta de la Federación de Rusia.
Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones, incluidos los gastos relativos a la reproducción de los documentos que se distribuyan en las reuniones, los sufragará la Parte anfitriona.
Artículo 14
Comité de cooperación
1. Se crea un Comité de cooperación con arreglo al artículo 92 del Acuerdo, que asistirá al Consejo de Cooperación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas y por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea, y, por otra, por representantes del Gobierno de la Federación de Rusia, que habrán de ser por lo general altos funcionarios.
2. El Comité de cooperación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Cooperación, controlará la aplicación de las recomendaciones de este último cuando proceda y, en general, garantizará la continuidad de la relación de colabaración y el correcto funcionamiento del Acuerdo. Someterá a la aprobación del Consejo de Cooperación propuestas o proyectos de
recomendación.
3. Las consultas contempladas en los artículos 16, 17 y 53 así como en el anexo 2 del Acuerdo se realizarán en el Comité de cooperación. Podrán continuar en el Consejo de Cooperación si así lo acuerdan las partes.
4. El Reglamento interno del Comité de cooperación figura como anexo del presente Reglamento interno.
___________
(1) DO L 327 de 28. 11. 1997, p. 1.
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE COOPERACION
Artículo 1
Presidencia
El Comité de cooperación estará presidido alternativamente durante períodos de doce meses por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de las Comunidades y de sus Estados miembros, y por un representante del Gobierno de la Federación de Rusia. El primer período dará comienzo en la fecha del primer Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. Durante dicho período, y en lo sucesivo durante cada período de doce meses, el Comité de cooperación estará presidido por la Parte que ostente la Presidencia del Consejo de Cooperación.
Artículo 2
Reuniones
El Comité de cooperación se reunirá una vez al año y cuando las circunstancias lo aconsejen, por acuerdo de ambas Partes.
El lugar y la fecha de cada reunión del Comité de cooperación serán fijados por acuerdo de ambas Partes.
Las reuniones del Comité de cooperación serán convocada por los dos Secretarios.
Artículo 3
Delegaciones
Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista para la delegación de cada Parte.
Artículo 4
Secretaría
Un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de la Federación de Rusia ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Comité de cooperación.
Todas las comunicaciones dirigidas al Presidente del Comité de cooperación o que emanen de éste en el marco del presente anexo se remitirán a los Secretarios del Comité de cooperación y a los Secretarios del Consejo de Cooperación así como al Presidente del Consejo de Cooperación.
Artículo 5
Publicidad
Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité de cooperación no serán públicas.
Artículo 6
Orden del día de las reuniones
1. Los Secretarios del Comité de cooperación elaborarán para cada reunión un
orden del día, que se remitirá a los destinatarios contemplados en el artículo 4 a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión.
En el orden del día provisional figurarán aquellos asuntos cuya inclusión se haya solicitado al Presidente a más tardar veintiún días antes del comienzo de la reunión, con la salvedad de que sólo figurarán en él las cuestiones cuya documentación de referencia hayan recibido los Secretarios a más tardar en la fecha en que se dé a conocer el orden del día.
El orden del día deberá ser aprobado por el Comité de cooperación al comienzo de cada reunión. Por acuerdo de ambas Partes, podrán incluirse puntos que no aparecían en el orden del día provisional.
2. Mediante acuerdo de ambas Partes, podrán reducirse los plazos mencionados en el apartado 1, con el fin de atender a las exigencias de casos particulares.
3. El Comité de cooperación podrá solicitar a expertos que asistan a sus reuniones con objeto de suministrar información sobre temas específicos.
Artículo 7
Actas
Habrá de levantarse acta de cada reunión. El acta resumirá las conclusiones alcanzadas por el Comité de cooperación.
Tras ser adoptada por el Comité de cooperación, el acta deberá ser firmada por el Presidente y por ambos Secretarios y archivada por cada una de las Partes. A cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 4 del presente anexo se les remitirá una copia del acta.
Artículo 8
Recomendaciones
El Comité de cooperación no realizará recomendaciones excepto en los casos específicos en que el Consejo de Cooperación, conforme al apartado 2 del artículo 92 del Acuerdo, le faculte para ello. En dichos casos, los actos llevarán el título de «recomendación», seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la descripción de su objeto. Las recomendaciones se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
Las recomendaciones del Comité de cooperación se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 4 del presente anexo. El Comité de cooperación podrá decidir la publicación de dichas recomendaciones.
Las recomendaciones del Comité de cooperación llevarán la firma del Presidente y de los Secretarios.
Artículo 9
Gastos
La Comunidad y la Federación de Rusia pagarán cada uno por su cuenta los gastos generados por su participación en las reuniones del Comité de cooperación y de sus subcomités y grupos de trabajo, por lo que respecta al personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones.
Los gastos en concepto de interpretación en las reuniones y de traducción de documentos correrán a cargo de las Comunidades Europeas, excepto los derivados de la interpretación o traducción de una de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas al ruso, que correrán por cuenta de la Federación de Rusia.
Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones,
incluidos los gastos derivados de la reproducción de los documentos que se distribuyan en las reuniones, los sufragará la Parte anfitriona.
Artículo 10
Subcomités y grupos de trabajo
El Comité de cooperación podrá crear subcomités y grupos de trabajo para que le asistan en sus tareas. Se considerará que trabajan bajo la autoridad del Comité de cooperación, al que deberán informar tras cada una de sus reuniones. Los subcomités y grupos de trabajo no realizarán recomendaciones.
El Comité de cooperación podrá modificar el mandato de cualquier subcomité o grupo de trabajo, o eliminar cualquiera de ellos, así como crear nuevos subcomités o grupos de trabajo.
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