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    <identificador>DOUE-L-1998-80528</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>228/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Interno del Consejo de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, Aprobado el 27 de enero de 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1704" orden="3">Cooperación internacional</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  de  colaboración  y  cooperación por el que se establece una colaboración  entre  las  Comunidades  Europeas  y sus Estados miembros, por una parte,  y  la  Federación  de  Rusia,  por otra, firmado en Corfú el 24 de junio de  1994,  denominado  en  lo  sucesivo  «el  Acuerdo»,  y,  en  particular, sus artículos 90 a 93 (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo del Acuerdo, firmado en Bruselas el 21 de mayo de 1997,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de diciembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">HA APROBADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Presidencia</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Cooperación  estará presidido alternativamente durante períodos de  doce  meses  por  un  miembro  del Consejo de la Unión Europea, en nombre de las  Comunidades  y  de  sus  Estados miembros, y por un miembro del Gobierno de la  Federación  de  Rusia.  Sin embargo, el primer período comenzará en la fecha del  primer  Consejo  de  Cooperación  y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  al  año,  el  Consejo de Cooperación celebrará una reunión ministerial ordinaria.  A  petición  de  una  de  las Partes y previo acuerdo de la otra, el Consejo de Cooperación podrá convocar asimismo sesiones extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">Las  reuniones  del  Consejo  de  Cooperación  las  convocarán conjuntamente los secretarios, previo acuerdo de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Miembros del Consejo de Cooperación y su representación</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Consejo  de  Cooperación, tal como se definen en el artículo 91   del   Acuerdo,  podrán  estar  representados  por  un  ministro  o  por  un funcionario nombrados en caso de que no puedan asistir.</p>
    <p class="parrafo">Normalmente   dicho   funcionario   deber  ser  el  Jefe  de  la  Misión  de  la Federación   de   Rusia   ante  las  Comunidades  Europeas,  o  el  Jefe  de  la Representación Permanente ante la Unión Europea, o un alto funcionario.</p>
    <p class="parrafo">En  cualesquiera  otras  circunstancias,  un  miembro que desee ser representado deberá  notificar  al  Presidente  el  nombre  de sus representantes antes de la reunión en la que vaya a ser representado.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  un  miembro del Consejo de Cooperación ejercerá todos los derechos de dicho miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Delegaciones</p>
    <p class="parrafo">Los   miembros   del   Consejo   de   Cooperación   podrán   ir  acompañados  de funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  reunión,  se informará al Presidente de la composición prevista y del Jefe de la Delegación de cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Cooperación  podrá invitar a sus reuniones a otras personas con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">Un  funcionario  de  la  Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario  designado  por  la  Federación de Rusia ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Documentos</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  deliberaciones  del  Consejo  de Cooperación se basen en documentos escritos,   ambos   Secretarios   serán   los   que  asignen  una  referencia  y distribuyan   dichos   documentos,  en  tanto  que  documentos  del  Consejo  de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Correspondencia</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones  dirigidas  al Consejo de Cooperación o al Presidente del  Consejo  de  Cooperación  deberán dirigirse a ambos Secretarios del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  Secretarios  se  encargarán  de  que  dicha  correspondencia llegue al Presidente  del  Consejo  de  Cooperación y, si procede, se distribuya, en forma de  documentos  con  arreglo  al  artículo  6,  a  los  restantes  miembros. Los destinatarios  de  dicha  correspondencia  serán  la  Secretaría  General  de la Comisión,  las  Representaciones  Permanentes  de  los  Estados  miembros  y  la</p>
    <p class="parrafo">Misión de la Federación de Rusia en Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Las  comunicaciones  del  Presidente  del Consejo de Cooperación las remitirán a sus  destinarios  los  Secretarios  respectivos,  quienes  las  distribuirán, si procede,  en  forma  de  documentos  con  arreglo al artículo 6, a los restantes miembros  del  Consejo  de  Cooperación,  en  las  direcciones  indicadas  en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Orden del día de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  dos  Partes  acordarán  para  cada reunión un orden del día provisional que  remitirán  los  Secretarios  respectivos  a  los destinatarios contemplados en el artículo 7 a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">En  el  orden  del  día provisional figurarán los asuntos cuya inclusión se haya solicitado  a  uno  de  los dos Secretarios a más tardar veintiún días antes del comienzo  de  la  reunión,  con la salvedad de que sólo figurarán en él aquellas cuestiones   cuya  documentación  de  referencia  haya  sido  recibida  por  los Secretarios  a  más  tardar  en  la  fecha  en  que se dé a conocer el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">El  orden  del  día  deberá  ser  aprobado  por  el  Consejo  de  Cooperación al comienzo  de  cada  reunión.  Unicamente  por  acuerdo  de  ambas  Partes podrán incluirse puntos que no figuraban en el orden del día provisional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mediante  acuerdo  de  ambas Partes, podrán reducirse los plazos mencionados en   el   apartado  1,  con  el  fin  de  atender  a  las  exigencias  de  casos particulares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Actas</p>
    <p class="parrafo">Los   dos  Secretarios  levantarán  conjuntamente  proyectos  de  acta  de  cada reunión, en dos copias auténticas.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  se  indicarán  en el acta respecto de cada punto del orden del día:</p>
    <p class="parrafo">- la documentación presentada al Consejo de Cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  las  declaraciones  cuya  inclusión  ha  solicitado un miembro del Consejo de Cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-   las   recomendaciones   realizadas,   las   decisiones   acordadas   y   las conclusiones adoptadas sobre temas específicos.</p>
    <p class="parrafo">El   acta  deberá  asimismo  incluir  una  lista  de  miembros  del  Consejo  de Cooperación o de sus representantes que hayan participado en la reunión.</p>
    <p class="parrafo">El  proyecto  de  acta  se someterá a la aprobación del Consejo de Cooperación a más  tardar  un  mes  después  de  la  reunión. En caso de ser aprobada el acta, los  dos  Secretarios  firmarán  dos  copias  auténticas de ella, que las Partes conservarán  en  sus  respectivos  archivos.  A  cada  uno  de los destinatarios mencionados en el artículo 7 se le remitirá una copia del acta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  Cooperación  adoptará sus recomendaciones por común acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Por   acuerdo   de   las   Partes,  el  Consejo  de  Cooperación  podrá  adoptar recomendaciones  o  aprobar  actas  por el procedimiento escrito en los períodos entre  dos  sesiones.  El  procedimiento escrito consistirá en un canje de notas</p>
    <p class="parrafo">oficial entre los dos Secretarios, que actuarán de acuerdo con las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  recomendaciones  del  Consejo de Cooperación con arreglo al artículo 90 del  Acuerdo  llevarán  el  título  de  «recomendación», seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de una descripción general de su objeto.</p>
    <p class="parrafo">Las  recomendaciones  del  Consejo  de  Cooperación serán autenticadas por ambos Secretarios  y  dos  copias  auténticas  llevarán  la  firma  de  los  Jefes  de delegación de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  recomendaciones  se  remitirán  a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7 como documentos del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Publicidad</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  los  casos  en  que se decida lo contrario, las reuniones del Consejo de Cooperación no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  podrá  decidir  acerca de la publicación de las recomendaciones del Consejo de Cooperación en sus respectivas publicaciones oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Lenguas</p>
    <p class="parrafo">Las  lenguas  oficiales  del  Consejo de Cooperación serán las lenguas oficiales de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de   Cooperación  se  basará  normalmente  para  sus  debates  en documentación redactada en dichas lenguas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">Las  Comunidades  Europeas  y  la  Federación  de  Rusia pagarán cada uno por su cuenta   los  gastos  generados  por  su  participación  en  las  reuniones  del Consejo   de   Cooperación,   por   lo   que   respecta  a  personal,  viajes  y manutención, correos y telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  en  concepto  de interpretación en las reuniones y de traducción de documentos   correrán   a   cargo  de  las  Comunidades  Europeas,  excepto  los derivados  de  la  interpretación  o  traducción de una de las lenguas oficiales de   las   Comunidades   Europeas  al  ruso,  que  correrán  por  cuenta  de  la Federación de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  gastos  relativos  a  la  organización  material  de  las reuniones, incluidos  los  gastos  relativos  a  la  reproducción  de los documentos que se distribuyan en las reuniones, los sufragará la Parte anfitriona.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Comité de cooperación</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité  de cooperación con arreglo al artículo 92 del Acuerdo, que  asistirá  al  Consejo  de  Cooperación  en  el  desempeño de sus funciones. Estará  compuesto,  por  una  parte,  por  representantes  de la Comisión de las Comunidades  Europeas  y  por  representantes  de los miembros del Consejo de la Unión  Europea,  y,  por  otra, por representantes del Gobierno de la Federación de Rusia, que habrán de ser por lo general altos funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  de  cooperación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo  de  Cooperación,  controlará  la  aplicación  de las recomendaciones de este  último  cuando  proceda  y,  en  general, garantizará la continuidad de la relación  de  colabaración  y  el  correcto funcionamiento del Acuerdo. Someterá a   la   aprobación  del  Consejo  de  Cooperación  propuestas  o  proyectos  de</p>
    <p class="parrafo">recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  consultas  contempladas  en  los  artículos  16, 17 y 53 así como en el anexo  2  del  Acuerdo  se  realizarán  en  el  Comité  de  cooperación.  Podrán continuar en el Consejo de Cooperación si así lo acuerdan las partes.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Reglamento  interno  del  Comité  de  cooperación  figura como anexo del presente Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 327 de 28. 11. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Presidencia</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  cooperación  estará  presidido alternativamente durante períodos de   doce  meses  por  un  representante  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas,  en  nombre  de  las  Comunidades  y de sus Estados miembros, y por un representante  del  Gobierno  de  la Federación de Rusia. El primer período dará comienzo  en  la  fecha  del primer Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre  del  mismo  año.  Durante  dicho  período,  y  en lo sucesivo durante cada  período  de  doce  meses, el Comité de cooperación estará presidido por la Parte que ostente la Presidencia del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   de   cooperación   se   reunirá  una  vez  al  año  y  cuando  las circunstancias lo aconsejen, por acuerdo de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">El  lugar  y  la  fecha  de cada reunión del Comité de cooperación serán fijados por acuerdo de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las   reuniones   del   Comité  de  cooperación  serán  convocada  por  los  dos Secretarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Delegaciones</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  reunión,  se informará al Presidente de la composición prevista para la delegación de cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">Un  funcionario  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas y un funcionario del  Gobierno  de  la  Federación de Rusia ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Comité de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones  dirigidas  al Presidente del Comité de cooperación o que  emanen  de  éste  en  el  marco  del  presente  anexo  se  remitirán  a los Secretarios  del  Comité  de  cooperación  y  a  los  Secretarios del Consejo de Cooperación así como al Presidente del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Publicidad</p>
    <p class="parrafo">Salvo  decisión  en  contrario,  las  reuniones  del  Comité  de  cooperación no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Orden del día de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Secretarios  del  Comité de cooperación elaborarán para cada reunión un</p>
    <p class="parrafo">orden  del  día,  que  se  remitirá  a  los  destinatarios  contemplados  en  el artículo 4 a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">En  el  orden  del  día provisional figurarán aquellos asuntos cuya inclusión se haya  solicitado  al  Presidente  a  más tardar veintiún días antes del comienzo de  la  reunión,  con  la  salvedad  de  que sólo figurarán en él las cuestiones cuya  documentación  de  referencia  hayan recibido los Secretarios a más tardar en la fecha en que se dé a conocer el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">El  orden  del  día  deberá  ser  aprobado  por  el  Comité  de  cooperación  al comienzo  de  cada  reunión.  Por  acuerdo  de  ambas  Partes,  podrán incluirse puntos que no aparecían en el orden del día provisional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mediante  acuerdo  de  ambas Partes, podrán reducirse los plazos mencionados en   el   apartado  1,  con  el  fin  de  atender  a  las  exigencias  de  casos particulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  de  cooperación  podrá  solicitar  a  expertos que asistan a sus reuniones con objeto de suministrar información sobre temas específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Actas</p>
    <p class="parrafo">Habrá  de  levantarse  acta  de  cada reunión. El acta resumirá las conclusiones alcanzadas por el Comité de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Tras  ser  adoptada  por  el  Comité  de cooperación, el acta deberá ser firmada por  el  Presidente  y  por  ambos  Secretarios  y archivada por cada una de las Partes.  A  cada  uno  de  los  destinatarios  mencionados  en el artículo 4 del presente anexo se les remitirá una copia del acta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  cooperación  no  realizará  recomendaciones excepto en los casos específicos  en  que  el  Consejo  de  Cooperación,  conforme  al apartado 2 del artículo  92  del  Acuerdo,  le  faculte  para  ello. En dichos casos, los actos llevarán  el  título  de  «recomendación»,  seguido de un número de serie, de la fecha  de  su  adopción  y  de  la descripción de su objeto. Las recomendaciones se realizarán de común acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  recomendaciones  del  Comité  de cooperación se remitirán a cada uno de los destinatarios  mencionados  en  el  artículo  4 del presente anexo. El Comité de cooperación podrá decidir la publicación de dichas recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las   recomendaciones   del   Comité   de  cooperación  llevarán  la  firma  del Presidente y de los Secretarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  Federación  de  Rusia  pagarán  cada uno por su cuenta los gastos   generados   por  su  participación  en  las  reuniones  del  Comité  de cooperación  y  de  sus  subcomités  y grupos de trabajo, por lo que respecta al personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  en  concepto  de interpretación en las reuniones y de traducción de documentos   correrán   a   cargo  de  las  Comunidades  Europeas,  excepto  los derivados  de  la  interpretación  o  traducción de una de las lenguas oficiales de   las   Comunidades   Europeas  al  ruso,  que  correrán  por  cuenta  de  la Federación de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  gastos  relativos  a  la  organización  material  de  las reuniones,</p>
    <p class="parrafo">incluidos  los  gastos  derivados  de  la  reproducción de los documentos que se distribuyan en las reuniones, los sufragará la Parte anfitriona.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Subcomités y grupos de trabajo</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  cooperación  podrá crear subcomités y grupos de trabajo para que le  asistan  en  sus  tareas.  Se considerará que trabajan bajo la autoridad del Comité   de   cooperación,  al  que  deberán  informar  tras  cada  una  de  sus reuniones. Los subcomités y grupos de trabajo no realizarán recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  cooperación  podrá modificar el mandato de cualquier subcomité o grupo  de  trabajo,  o  eliminar  cualquiera  de  ellos,  así  como crear nuevos subcomités o grupos de trabajo.</p>
  </texto>
</documento>
