LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento
(CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 445/98 de la Comisión, de 25 de febrero de 1998, relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismo de intervención y destinada a la transformación en la Comunidad (3), prevé que se realice una venta de las existencias de intervención en poder de varios Estados miembros; que es conveniente añadir a esta venta una parte de las existencias de intervención suecas y neerlandesas; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 445/98;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 445/98 quedará modificado como sigue:
1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 se añadirán los guiones siguientes:
«- 5 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención sueco;
- 34 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención neerlandés.».
2) La letra a) del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:
«a) Carne con hueso - Kod, ikke udbenet - Fleisch mit Knochen - Texto omitido en griego - Bone-in beef - Viande avec os - Carni non dissosate - Vlees met been - Carne com osso - Luullinen naudanliha - Kött med ben
DEUTSCHLAND - Vorderviertel 3 000 1 000
DANMARK - Forfjerdinger (A) 450 1 000
ITALIA - Quarti anteriori 3 000 1 000
IRELAND - Forequarters 400 1 000
FRANCE - Quartiers avant 2 000 1 000
OSTERREICH - Vorderviertel 1 000 1 000
PORTUGAL - Quartos dianteiros 400 1 000
ESPAÑA - Cuartos delanteros 2 000 1 000
SVERIGE - Framkvartspart 5 1 000
NEDERLAND - Voorvoeten 34 1 000»
3) Se añadirá el texto siguiente en el anexo II:
«SVERIGE
Statens jordbruksverk - Swedish Board of Agriculture
Vallgatan 8
S-551 82 Jönköping
Tel.: (46-36) 15 50 00; telex 70991 SJV-S; fax (46-36) 19 05 46
NEDERLAND
Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij,
Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau
p/a Laser, Zuidoost
Slachthuisstraat 71
Postbus 965
6040 AZ Roermond
Tel.: (31-475) 35 54 44; telex 56396 VIBNL; fax (31-475) 31 89 39».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.
(3) DO L 56 de 26. 2. 1998, p. 15.
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