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Documento DOUE-L-1998-80454

Reglamento (CE) núm. 575/98 de la Comisión, de 12 de marzo de 1998, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz y arroz partido correspondientes a las solicitudes presentadas en aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 327/98 (tramo suplementario de enero de 1998).

Publicado en:
«DOCE» núm. 76, de 13 de marzo de 1998, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80454

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 327/98 se establece la apertura de un tramo suplementario de expedición de certificados de importación correspondiente al mes de enero de 1998; que las solicitudes de certificados de importación correspondientes a este tramo suplementario deben presentarse durante los diez primeros días laborales siguientes a la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 327/98;

Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 327/98, la Comisión, en un plazo de diez días a partir del último día del plazo de comunicación de las solicitudes de certificados, debe determinar en qué medida puede darse curso a las solicitudes presentadas y fijar las cantidades disponibles para el tramo siguiente;

Considerando que, examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes, procede establecer la expedición de certificados por las cantidades solicitadas aplicando, según los casos, un porcentaje de reducción de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de

arroz y arroz partido presentadas en aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 327/98 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicándose, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo.

2. En el anexo se establecen las cantidades disponibles para el tramo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 37 de 11. 2. 1998, p. 5.

ANEXO

Porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas y cantidades disponibles para el tramo siguiente:

i) cantidad a que se refiere el inciso i) del apartado 2 del artículo 2: arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30

Origen % de reducción Cantidad disponible para el tramo

de abril de 1998 (en toneladas)

Tailandia 0 (1) 7 875

________

(1) Expedición por la cantidad que figura en la solicitud.

ii) cantidad a que se refiere el inciso ii) del apartado 2 del artículo 2: arroz partido del código NC 1006 40 00

Origen % de reducción Cantidad disponible para el tramo

de julio de 1998 (en toneladas)

Tailandia 0 (1) 28 240

Australia 75 6 457

Guyana 0 (1) 8 503

Estados Unidos 0 (1) 3 641

Otros orígenes 90,7616 7 240

________

(1) Expedición por la cantidad que figura en la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/03/1998
  • Fecha de publicación: 13/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Australia
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Estados Unidos de América
  • Guyana
  • Importaciones
  • Tailandia

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