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<documento fecha_actualizacion="20241021190146">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80454</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>575/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 575/98 de la Comisión, de 12 de marzo de 1998, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz y arroz partido correspondientes a las solicitudes presentadas en aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 327/98 (tramo suplementario de enero de 1998).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/076/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980313</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="1293" orden="4">Australia</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="6">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3473" orden="7">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3981" orden="10">Guyana</materia>
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      <materia codigo="6037" orden="9">Tailandia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80264" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 327/98, de 10 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  de  importación  de  arroz  y arroz partido (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento (CE) n° 327/98  se  establece  la  apertura  de  un tramo suplementario de expedición de certificados  de  importación  correspondiente  al mes de enero de 1998; que las solicitudes  de  certificados  de  importación  correspondientes  a  este  tramo suplementario  deben  presentarse  durante  los  diez  primeros  días  laborales siguientes a la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 327/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE)  n°  327/98,  la  Comisión,  en  un  plazo de diez días a partir del último día  del  plazo  de  comunicación  de  las  solicitudes  de  certificados,  debe determinar  en  qué  medida  puede  darse  curso a las solicitudes presentadas y fijar las cantidades disponibles para el tramo siguiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  examinadas  las  cantidades  por  las  que se han presentado solicitudes,   procede   establecer   la  expedición  de  certificados  por  las cantidades   solicitadas   aplicando,   según   los   casos,  un  porcentaje  de reducción   de   conformidad   con   lo  dispuesto  en  el  anexo  del  presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  lo  que  respecta  a  las  solicitudes de certificados de importación de</p>
    <p class="parrafo">arroz  y  arroz  partido  presentadas  en aplicación del apartado 2 del artículo 2   del   Reglamento   (CE)   n°   327/98  y  comunicadas  a  la  Comisión,  los certificados  se  expedirán  por  las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicándose,  según  los  casos,  los porcentajes de reducción que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  anexo  se  establecen  las  cantidades  disponibles  para  el  tramo siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 37 de 11. 2. 1998, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Porcentajes   de   reducción   aplicables   a   las   cantidades  solicitadas  y cantidades disponibles para el tramo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i)  cantidad  a  que  se  refiere  el  inciso  i) del apartado 2 del artículo 2: arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30</p>
    <p class="parrafo">Origen            % de reducción        Cantidad disponible para el tramo</p>
    <p class="parrafo">de abril de 1998 (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Tailandia              0 (1)                     7 875</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) Expedición por la cantidad que figura en la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">ii)  cantidad  a  que  se  refiere  el inciso ii) del apartado 2 del artículo 2: arroz partido del código NC 1006 40 00</p>
    <p class="parrafo">Origen            % de reducción        Cantidad disponible para el tramo</p>
    <p class="parrafo">de julio de 1998 (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Tailandia             0 (1)                      28 240</p>
    <p class="parrafo">Australia            75                           6 457</p>
    <p class="parrafo">Guyana                0 (1)                       8 503</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos        0 (1)                       3 641</p>
    <p class="parrafo">Otros orígenes       90,7616                      7 240</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) Expedición por la cantidad que figura en la solicitud.</p>
  </texto>
</documento>
