LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 327/98 se establece la apertura de un tramo suplementario de expedición de certificados de importación correspondiente al mes de enero de 1998; que las solicitudes de certificados de importación correspondientes a este tramo suplementario deben presentarse durante los diez primeros días laborales siguientes a la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 327/98;
Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 327/98, la Comisión, en un plazo de diez días a partir del último día del plazo de comunicación de las solicitudes de certificados, debe determinar en qué medida puede darse curso a las solicitudes presentadas y fijar las cantidades disponibles para el tramo siguiente;
Considerando que, examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes, procede establecer la expedición de certificados por las cantidades solicitadas aplicando, según los casos, un porcentaje de reducción de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de
arroz y arroz partido presentadas en aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 327/98 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicándose, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo.
2. En el anexo se establecen las cantidades disponibles para el tramo siguiente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 37 de 11. 2. 1998, p. 5.
ANEXO
Porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas y cantidades disponibles para el tramo siguiente:
i) cantidad a que se refiere el inciso i) del apartado 2 del artículo 2: arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30
Origen % de reducción Cantidad disponible para el tramo
de abril de 1998 (en toneladas)
Tailandia 0 (1) 7 875
________
(1) Expedición por la cantidad que figura en la solicitud.
ii) cantidad a que se refiere el inciso ii) del apartado 2 del artículo 2: arroz partido del código NC 1006 40 00
Origen % de reducción Cantidad disponible para el tramo
de julio de 1998 (en toneladas)
Tailandia 0 (1) 28 240
Australia 75 6 457
Guyana 0 (1) 8 503
Estados Unidos 0 (1) 3 641
Otros orígenes 90,7616 7 240
________
(1) Expedición por la cantidad que figura en la solicitud.
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