EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, en virtud de los dispuesto por el artículo 130 U del Tratado, la política comunitaria en el ámbito de la cooperación al desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía
mundial y la lucha contra la pobreza en estos países;
Considerando que la Comunidad debería aprobar, en pos de sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 21 del Acuerdo.
Artículo 3
La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de cooperación previsto en el artículo 15 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2).
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK
____________
(1) DO C 56 de 23. 2. 1998.
(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo de cooperación será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.
ACUERDO DE COOPERACION
entre la Comunidad Europea y la República del Yemen
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
por una parte, y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL YEMEN,
por otra,
a continuación denominados «las Partes»,
RECONOCIENDO las excelentes relaciones y vínculos de amistad y cooperación entre la Comunidad y la República del Yemen;
REAFIRMANDO la importancia de reforzar aún más los vínculos entre la Comunidad y la República del Yemen;
DESTACANDO la importancia que atribuyen las Partes a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Declaración de Viena y al Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993, a la Declaración de Copenhague de 1995 sobre el progreso y el desarrollo en el sector social y el correspondiente Plan de Acción, a la Declaración de Pekín de 1995 y al Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, así como al diálogo constante en la materia;
CONSIDERANDO oportuno ampliar el contexto de las relaciones entre la
Comunidad Europea y Oriente Medio y de la cooperación regional entre los países del Oriente Medio, y reconociendo que la cooperación con la República del Yemen forma parte integrante de la política de la Comunidad Europea encaminada a consolidar las relaciones euroárabes en la cuenca mediterránea y en Oriente Medio;
REAFIRMANDO la voluntad común de consolidar, profundizar y diversificar sus relaciones en los sectores de interés común sobre la base de la igualdad, la no discriminación, el beneficio mutuo y la reciprocidad;
CONSIDERANDO el deseo de las Partes de crear, dentro de los límites de sus competencias respectivas, condiciones favorables al desarrollo del comercio y de las inversiones entre la Comunidad y la República del Yemen y reconociendo la necesidad de respetar los principios adoptados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyo objetivo es promover la liberalización del comercio en condiciones de estabilidad, transparencia y no discriminación, teniendo en cuenta las diversas condiciones económicas de las Partes;
RECONOCIENDO la necesidad de sostener el desarrollo económico y social de la República del Yemen, en particular las iniciativas del gobierno yemení encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los sectores más pobres y más desfavorecidos de la población, concediendo particular atención a la condición de la mujer;
DESTACANDO la importancia atribuida por las Partes a la promoción de un crecimiento demográfico equilibrado, a la lucha contra la pobreza y la protección del medio ambiente a escala mundial, nacional y local y reconociendo el vínculo existente entre demografía, desarrollo económico y medio natural;
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA:
Jacques F. POOS,
Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación de Luxemburgo,
Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,
Manuel MARIN,
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL YEMEN
Dr. Abdulkarím AL-ERYANI,
Viceprimer Ministro, Ministro de las Relaciones Exteriores
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
Fundamentos
Las relaciones entre las Partes y todas las disposiciones del propio Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sirve de guía para las políticas interior y exterior de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
Artículo 2
Objetivos
El objetivo principal del Acuerdo es reforzar y desarrollar, a través del diálogo, los distintos aspectos de la cooperación entre las Partes en los sectores que entran dentro del ámbito de sus competencias respectivas, entre los cuales figuran el desarrollo, el comercio, la cooperación económica y cultural, la protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo de los recursos humanos. Por consiguiente, las Partes intentarán:
a) fomentar e intensificar el comercio entre sí y favorecer el desarrollo regular de una cooperación económica duradera de conformidad con los principios de igualdad y del beneficio mutuo;
b) intensificar la cooperación en los sectores estrechamente vinculados al progreso económico que comporten beneficios para ambas Partes;
c) sostener las iniciativas de la República del Yemen distintas a mejorar las condiciones de vida de los sectores más desfavorecidos y pobres de la población, junto con medidas de lucha contra la probreza en las zonas rurales mediante el desarrollo rural y el desarrollo de los recursos humanos en una serie de sectores de la economía;
d) adoptar las medidas necesarias para la protección del medio ambiente a escala mundial, regional y nacional y la gestión sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta los vínculos existentes entre medio ambiente y desarrollo;
e) ampliar la cooperación en los sectores de la cultura, de la comunicación y de la información para mejorar el entendimiento mutuo y reforzar los vínculos existentes entre ambas.
Artículo 3
Cooperación comercial
a) Dentro de los límites de sus competencias respectivas, la Comunidad se atendrá, y la República del Yemen procurará atenerse, en lo referente a la gestión de sus intercambios comerciales, al Acuerdo por el que se establece la OMC.
b) De conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), las Partes se concederán recíprocamente el trato de la nación más favorecida para las mercancías importadas o exportadas. Tales disposiciones no se aplicarán a las preferencias reconocidas por una u otra Parte en el marco de cualquier acuerdo por el que se establezca una unión aduanera, una zona de libre comercio o una zona de trato preferente.
c) La cooperación tratará de desarrollar y diversificar el comercio bilateral entre la CE y la República del Yemen y mejorar el acceso al mercado de conformidad con la situación económica de las Partes.
d) Este capítulo comprenderá en particular disposiciones mediante las cuales:
- las partes se comprometen a desarrollar y diversificar sus intercambios comerciales recíprocos y a mejorar el acceso al mercado de forma compatible con sus respectivas situaciones económicas y con sus respectivos niveles de desarrollo;
- las partes se comprometen a mejorar las condiciones de acceso a sus respectivos mercados para sus productos. En este contexto, se conceden las condiciones más favorables para las improtaciones y las exportaciones y deciden reflexionar sobre el modo de eliminar los obstáculos al comercio entre sí, en particular los no arancelarios, teniendo en cuenta el trabajo ya realizado a este respecto en los foros internacionales;
- las Partes se comprometen a favorecer el intercambio de información sobre las oportunidades comerciales ventajosas para ambas;
- dentro de los límites de sus competencias respectivas, las Partes se comprometen a mejorar la cooperación entre sus respectivas autoridades en el sector aduanero, especialmente en lo referente a las posibilidades de formación profesional, la simplificación y la armonización de los procedimientos aduaneros y la asistencia para combatir el fraude aduanero, especialmente en lo reference a las posibilidades de formación profesional, la simplificación y la armonización de los procedimientos aduaneros y la asistencia para combatir el fraude aduanero;
- las Partes se comprometen, además, a tomar en consideración la posibilidad de exonerar, de conformidad con sus leyes respectivas, de los derechos, impuestos y otros gravámenes a las mercancías admitidas temporalmente en sus territorios para ser reexportadas sin transformar o a las mercancías que vuelven a entrar en sus territorios después de haber sido transformadas en la otra Parte, y cuando tal transformación no sea considerada suficiente para considerar las mercancías en cuestión originarias del territorio de aquella Parte;
- dentro de los límites de las competencias respectivas, las Partes deciden consultarse sobre todos los posibles contenciosos de carácter comercial, incluidos los derechos de propiedad y los contratos públicos. Las Partes se consultarán además, con espíritu constructivo, sobre las cuestiones arancelarias y no arancelarias, sobre los servicios, sobre la sanidad, sobre las medidas de seguridad o ecológicas y sobre las normas técnicas;
- las Partes procurarán, de forma compatible con sus respectivas competencias, normativas y políticas, mejorar el intercambio de información sobre los contratos públicos;
- el gobierno de la República del Yemen adoptará todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de una protección y una aplicación adecuadas y efectivas de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial;
- a tal fin, el gobierno de la República del Yemen se adherirá, en particular, a los convenios internacionales pertinentes sobre propiedad intelectual, industrial y comercial de las que aún no sea signatario, incluidos, pero no exclusivamente, el Convenio de París sobre protección de la propiedad industrial, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y el Acuerdo sobre los aspectos comerciales internacionales de los derechos de propiedad intelectual (TRIPS);
- la Comunidad Europea, dentro de los límites de sus competencias, y la República del Yemen, en lo referente a los servicios marítimos internacionales, procurarán garantizar una aplicación efectiva de los principios de acceso sin restricciones a los cargamentos sobre bases
comerciales y no discriminatorias;
- eventualmente se podrá prestar a la República del Yemen la asistencia técnica necesaria para cumplir los mencionados compromisos y obligaciones.
Artículo 4
Cooperación al desarrollo
La Comunidad reconoce que es necesario contribuir al desarrollo de la República del Yemen y que, si no se continúa luchando rápidamente y de modo sostenible contra la pobreza y el crecimiento demográfico en la República del Yemen, aumentarán los riesgos de dificultades y conflictos capaces de obstaculizar el progreso económico del país y el desarrollo económico y social de la población (especialmente los sectores más vulnerables).
La Comunidad reconoce además que se puede aumentar considerablemente, en términos de magnitud e impacto, su contribución al desarrollo de la República del Yemen, en particular en los sectores estratégicos siguientes: lucha contra la pobreza a través de la enseñanza básica, formación y mejora de las condiciones de trabajo, acceso al agua, desarrollo rural y sanidad, en particular la asistencia médica de base, incluidas la promoción de la planificación familiar y las acciones demográficas. Las intervenciones en estos sectores deberán, en su caso, promover la igualdad de oportunidades y concentrarse positivamente en las niñas y las mujeres. A este respecto, la Comisión tiene la firme intención de colaborar con las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales.
Tomando en consideración cuando precede, y de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia, se seguirá desarrollando la cooperación en el ámbito de una estrategia bien definida y de un diálogo encaminado a definir conjuntamente las prioridades, en aras de una mayor eficacia y sostenibilidad.
De forma compatible con sus disponibilidades financieras y con sus respectivos procedimientos e instrumentos, las Partes proporcionarán los fondos necesarios para facilitar la consecución de los objetivos enunciados en el Acuerdo. En el ámbito de su planificación financiera para las actividades de cooperación, la Comunidad tendrá en cuenta la necesidad de garantizar una distribución geográfica equitativa de sus compromisos.
Las Partes se asegurarán de que las acciones emprendidas en el ámbito de la cooperación al desarrollo se atengan a las estrategias de desarrollo concertadas con las instituciones de Bretton Woods.
Artículo 5
Cooperación económica
Las Partes se comprometerán, de forma compatible con sus respectivas políticas y objetivos y con los recursso disponibles, a favorecer una cooperación económica recíprocamente ventajosa. Establecerán de común acuerdo, en interés de ambas y dentro de los límites de sus competencias respectivas, los secotres y las prioridades de los programas y de la actividad de cooperación económica en el ámbito de una estrategia de cooperación bien definida. Además, para reforzar las relaciones económicas entre la Comunidad y la República del Yemen, las Partes entablarán un
diálogo económico constante sobre todos los aspectos de la política macroeconómica entre los que figuran, dentro de los límites de sus competencias, la política de presupuesto, la balanza de pagos y la política monetaria. El objectivo de este diálogo es intensificar la cooperación entre las autoridades responsables de la aplicación de las políticas económicas en los sectores de su competencia.
La cooperación en este sector tendrá los objetivos generales siguientes:
a) crear en la República del Yemen un contexto económico sostenible y favorable a la competencia facilitando el acceso a los conocimientos especializados y a la tecnología comunitaria, incluidas las normas, el control de calidad y las telecomunicaciones;
b) facilitar los contratos entre los operadores económicos, intercambiar información y tomar otras medidas destinadas a promover y proteger el comercio, incluido el fomento de las exportaciones yemeníes;
c) crear condiciones favorables al desarrollo de las pequeñas y medianas industrias PYMI yemeníes y facilitar el intercambio de información sobre las políticas en materia de empresa y de PMI, sobre todo con el objetivo de mejorar el ambiente empresarial y fomentar los contactos no sólo entre las PMI, con el fin de aumentar las posibilidades de comercio y de cooperación industrial, sino también entre las autoridades competentes de la Comunidad y las autoridades de la República del Yemen encargadas de realizar la adaptación macroeconómica;
d) llevar a cabo un diálogo sobre la política de cooperación económica entre la República del Yemen y la Comunidad, intercambiando en tal contexto información sobre la situación y las perspectivas macroeconómicas, así como sobre las estrategias de desarrollo;
e) mejorar la comprensión recíproca de los respectivos contextos económicos y comerciales como base de una cooperación efectiva;
f) mejorar, dentro de los límites de sus respectivas competencias, la cooperación en materia de normas y cuestiones normativas entre sus respectivas autoridades, especialmente en lo referente a la formación profesional, la simplificación de las normas y su armonización;
g) mejorar la formación para la gestión en la República del Yemen con el fin de que el país pueda disponer de operadores comerciales capaces de colaborar de forma provechosa con el mundo empresarial europeo;
h) promover el diálogo entre la República del Yemen y la Comunidad en materia de política energética, de trasferencia tecnológica y de cooperación tecnológica;
i) ayudar a la República del Yemen a modernizar y a reestructurar la industria fomentando la diversificación de la producción industrial y mejorando el contexto jurídico y administrativo relevante;
j) favorecer la participación del sector privado en los programas de cooperación con el fin de reforzar la cooperación económica e industrial entre las Partes. A tal fin, las Partes adoptarán medidas encaminadas a:
- incitar a sus respectivos sectores privados a desarrollar la cooperación comercial e
- implicar al sector privado en las actividades previstas por el Acuerdo;
k) dentro de los límites de las competencias respectivas, promover la
cooperación entre los servicios financieros intercambiando información sobre las normativas y las prácticas financieras y sobre los programas de formación y fomentando la reforma de los sectores bancario y financiero y la liberalización de los servicios financieros;
l) prever una cooperación en el sector de las infraestructuras de transporte y de gestión, incluidas la aviación civil y la gestión de los puertos, y fomentar el uso de las normas comunitarias en este sector;
m) reconocer la importancia de la cooperación en los sectores de la sociedad de la información, de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, que contribuyen a acelerar el desarrollo económico y el comercio. Prever un diálogo y una eventual asistencia a la reglamentación y la normalización de las telecomunicaciones así como al desarrollo de proyectos, en particular de las aplicaciones telemáticas en los sectores prioritarios (instrucción, sanidad, medio ambiente, transportes, comercio electrónico).
Dentro de los límites de sus competencias respectivas, las Partes se comprometerán a incentivar el incremento de las inversiones recíprocamente ventajosas creando un clima más propicio a las inversiones privadas. A tal fin, crearán condiciones más favorables a las trasferencias de capital y promoverán, en su caso, la celebración de convenios para la promoción y la protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y la República del Yemen sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad.
Artículo 6
Agricultura y pesca
Las Partes, animadas por un espíritu de comprensión, se comprometerán a cooperar para modernizar y reestructurar los sectores de la agricultura y de la pesca.
La cooperación estará destinada en particular a:
- ayudar a la República del Yemen a definir y poner en práctica una estrategia nacional de seguridad alimentaria;
- desarrollar mercados estables;
- llegar a un desarrollo rural integrado, potenciando al mismo tiempo los servicios de base y multiplicando las actividades económicas conexas;
- desarrollar y mejorar los canales de distribución privados, las técnicas de empaquetado y almacenamiento y la comercialización;
- sostener la privatización y el desarrollo del sector privado;
- favorecer la conservación y la gestión racional de las poblaciones de peces;
- promover la diversificación de la producción y la reducción de la dependencia alimentaria;
- difundir técnicas ecológicas para la agricultura y la pesca;
- modernizar las infraestructuras en las zonas rurales y promover el desarrollo rural;
- promover la cooperación en las cuestiones sanitarias y fitozoosanitarias, con vistas a desmantelar las barreras comerciales, de acuerdo con la legislación de las Partes en el Acuerdo;
- asistencia técnica y formación.
La cooperación podría adoptar la forma de transferencias de conocimientos especializados, fomento de la investigación agraria, creación de empresas conjuntas y programas de formación.
Artículo 7
Cooperación en materia de medio ambiente
Las Partes reconocen que la probreza está estrechamente vinculada a la degradación ambiental. Por consiguiente, el objetivo principal de la cooperación ambiental entre las Partes -dentro de sus respectivas competencias- será el de favorecer un crecimiento económico sostenible y un desarrollo social, privilegiando la protección del medio ambiente natural, incluido el medio marino, y la lucha contra la degradación ambiental y, en particular, contra la desertificación.
La cooperación en la materia consistirá principalmente en:
- crear las estructuras administrativas, normativas e informativas necesarias para una gestión racional del medio ambiente;
- cooperar para el desarrollo de fuentes energéticas sostenibles y no contaminantes, así como para encontrar soluciones a los problemas de polución urbana e industrial;
- promover la cooperación y la coordinación regional;
- intercambiar información y conocimientos especializados, en particular en el ámbito de la transferencia de tecnología ambiental adecuada;
- organizar programas de formación y de asesoramiento y el desarrollo de redes.
Artículo 8
Turismo
Dentro de los límites de las competencias respectivas de las Partes, la cooperación en este sector consistirá principalmente en:
- intensificar los programas de formación para la gestión hotelera y la formación de otras profesiones conexas,
- atraer las inversiones locales y extranjeras en el sector del turismo,
- favorecer la comercialización y la cooperación entre empresas en el sector del turismo,
- intercambiar los métodos más eficaces para garantizar el desarrollo sostenible del turismo.
Artículo 9
Cooperación regional
La cooperación entre las Partes, ya sea económica o de otro tipo, podrá ampliarse a acciones emprendidas en el ámbito de los acuerdos de cooperación o de integración concluidos con otros países de la misma región, siempre y cuando dichas acciones sean compatibles con los acuerdos mencionados.
Las Partes promoverán las distintas operaciones y proporcionarán asistencia técnica para las actividades encaminadas a desarrollar la cooperación entre la República del Yemen y los países limítrofes. En tal contexto, se podrá tomar en consideración una coordinación entre los programas de cooperación descentralizada de la Comunidad con los países del Mediterráneo y del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG).
Artículo 10
Cooperación en materia de ciencia y tecnología
Las Partes promoverán la cooperación sobre el desarrollo científico y tecnológico.
La cooperación en este sector prevé:
- intercambios de información científica y tecnológica,
- intercambios de científicos y desarrollo de relaciones interinstitucionales en el sector,
- actividades de formación,
- mejora de las estructuras de investigación yemeníes,
- acceso a las redes de cooperación científica y tecnológica a escala regional.
Las Partes determinarán conjuntamente los sectores de interés común, privilegiando los programas encaminados a crear sinergias con un impacto regional como las relativas al medio ambiente, a la gestión del suelo y de las aguas y a la sanidad.
Artículo 11
Cooperación para la lucha contra el abuso de estupefacientes y el control de los precursores químicos y del blanqueo de dinero
De conformidad con sus respectivas competencias y disposiciones jurídicas, las Partes decidirán:
- tomar en consideración la posibilidad de recurrir a medidas especiales encaminadas a combatir el cultivo, la producción y el comercio ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a medidas de prevención y de reducción de la toxicomanía;
- colaborar para impedir la desviación de los precursores químicos de la droga;
- desplegar todos los esfuerzos posibles para combatir el blanqueo de dinero.
La cooperación en el sector, dentro de las competencias respectivas de las Partes, tratará de definir normas adecuadas contra el blanqueo de dinero equivalentes a las adoptadas por la Comunidad y por los foros internacionales, en particular el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Artículo 12
Cooperación social
Las Partes reconocen la importancia del desarrollo social, que debe ir parejo con el desarrollo económico, y consideran altamente prioritario el respeto de los derechos sociales fundamentales.
Dentro de los límites de sus competencias respectivas, la cooperación podrá englobar todos los sectores que interesen a las Partes. Teniendo en cuenta los respectivos sectores de competencia y las disposiciones legales correspondientes, las Partes privilegiarán las medidas encaminadas a:
- promover la igualdad de hecho de la mujer en el proceso de desarrollo económico y social y una participación equilibrada del hombre y la mujer en los procesos de toma de decisiones conexos, en particular, a través de la eduación y los medios de comunicación;
- mejorar las condiciones de trabajo y la protección social de las madres y de los niños;
- mejorar el sistema de protección social;
- responder de forma más adecuada a las exigencias de tipo sanitario.
Artículo 13
Desarrollo de los recursos humanos
Las Partes convienen en que el desarrollo de los recursos humanos forma parte integrante de su desarrollo económico y social y se comprometen a mejorar la educación y la formación profesional. A tal fin, se favorecerá en particular el acceso de las mujeres a la educación, incluidos los cursos técnicos, la enseñanza superior y la formación profesional. Para mejorar las competencias del personal dirigente de los sectores público y privado, las Partes intensificarán la cooperación en el plano de la educación y de la formación profesional y fomentarán la cooperación interuniversitaria e interempresarial.
Artículo 14
Información, comunicación y cultura
Las Partes colaborarán, de conformidad con sus competencias y políticas respectivas y según sus intereses recíprocos, en los sectores de la información, de la comunicación y de la cultura para establecer un clima de mayor comprensión y consolidar los vínculos existentes entre sí mediante estudios, asistencia técnica para la salvaguardia del patrimonio cultura y otras iniciativas.
En el ámbito de sus competencias respectivas, la cooperación podrá incluir los aspectos siguientes:
- programas de información recíproca, incluida la prensa y los medios de comunicación audiovisual,
- conservación y restauración de monumentos y edificios de interés arquitectónico,
- educación y formación,
- manifestaciones culturales.
Artículo 15
Aspectos institucionales
Se establecerá oficialmente un Comité mixto de cooperación encargado de vigilar la aplicación global del Acuerdo.
El Comité se reunirá alternativamente en la Comunidad y en la República del Yemen normalmente a intervalos anuales. Tendrá la función de:
a) garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo,
b) establecer las prioridades relativas a los objetivos del Acuerdo,
c) formular recomendaciones adecuadas para promover los objetivos del Acuerdo.
Ambas Partes ponen de relieve su deseo de que se mantengan contactos periódicos entre los Parlamentos Europeo y Yemenita.
Artículo 16
Cláusula evolutiva
Las Partes pueden ampliar el presente Acuerdo, de común acuerdo y dentro de los límites de sus competencias respectivas, con el fin de aumentar la cooperación, elevar su nivel y completarla mediante futuros acuerdos sobre sectores o actividades específicas.
Las Partes pueden formular, en el ámbito del presente Acuerdo, sugerencias para ampliar el campo de la cooperación, teniendo en cuenta la experiencia
adquirida en la aplicación del propio Acuerdo.
Artículo 17
Otros acuerdos
Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, ni el presente Acuerdo ni cualquier acción emprendida con arreglo al mismo prejuzgan de modo alguno la posibilidad de que los Estados miembros de la Unión Europea emprendan actividades bilaterales con la República del Yemen en el ámbito de la cooperación económica o concluir, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con este país.
A reserva de las disposiciones del apartado anterior, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las disposiciones de los Acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Unión Europea y la República del Yemen cuando dichas disposiciones sean incompatibles o bien idénticas a las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 18
Incumplimiento del Acuerdo
En caso de que una Parte estime que la otra Parte ha dejado de cumplir cualquiera de sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo, aquella Parte podrá adoptar las medidas pertinentes. Antes de proceder así, excepto en los casos particularmente urgentes, proporcionará a la otra Parte todos los elementos que permitan un examen profundo de la situación con el fin de buscar una solución aceptable para ambas Partes.
En la selección de las medidas, debe darse prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Las medidas decididas serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas a petición de la otra Parte.
Artículo 19
Concesión de un trato adecuado a los expertos CE que participen en actividades de cooperación financiadas por la CE en la República del Yemen
Para favorecer la cooperación en el marco del presente Acuerdo, el Gobierno yemenita concederá a los funcionarios y a los expertos de la CE que participen en la cooperación las garantías, las facilidades y los privilegios jurídicos previstos por las normas internacionales necesarias para el desarrollo de sus funciones. Ello comprende la exoneración de cualquier tipo de impuestos, gravámenes y otras imposiciones a los suministros y las mercancías importadas en la República del Yemen en el ámbito de las actividades de cooperación.
Artículo 20
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territoprios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado, y por otra, en el territorio de la República del Yemen.
Artículo 21
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación entre las Partes del cumplimiento de los
procedimientos necesarios al respecto.
El presente Acuerdo se celebra por un período ilimitado, siempre que una de las Partes no lo denuncie.
Artículo 22
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 23
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrande del mismo.
Hecho en Bruselas, el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
El Consejo de la Unión Europea
La República del Yemen
ANEXO I
Declaración relativa al artículo 18 - Incumplimiento del Acuerdo
a) A efectos de la interpretación y de la aplicación del presente Acuerdo, las Partes convienen en que se entenderá por «casos particularmente urgentes», con arreglo al artículo 18 del Acuerdo, una violación sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Una violación sustancial del Acuerdo consiste en:
- una denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho internacional,
o
- la violación de los elementos esenciales del Acuerdo citados en el artículo 1.
b) Las partes convienen en que las «medidas pertinentes» mencionadas en el artículo 18 consisten en medidas adoptadas de conformidad con el Derecho internacional. En caso de que una Parte adopte una medida en uno de los casos particularmente urgentes mencionados en el artículo 18, la otra Parte puede apelar al procedimiento de solución de diferencias.
ANEXO II
Declaración conjunta sobre la propiedad intelectual industrial y comercial
Las Partes en que, en el marco del Acuerdo, la «propiedad intelectual, industrial y comercial» incluye en particular la protección del derecho de autor y de los derechos conexos, las patentes, los diseños industriales, las marcas comerciales o de servicios, los programas informáticos, las topografías de los circuitos integrados, las indicaciones geográficas, la protección contra la competencia desleal y la protección de la información no divulgada sobre conocimientos técnicos especializados.
ACTA FINAL
Los plenipotencarios de:
la COMUNIDAD EUROPEA,
en lo sucesivo denominada la «Comunidad»,
por una parte, y
el plenipotenciario de la REPUBLICA DEL YEMEN,
en lo sucesivo denominada «Yemen»,
por otra,
Reunidos en Bruselas, el 25 de noviembre de 1997 para la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen, han aprobado los textos siguientes:
El Acuerdo y los anexos siguientes:
Anexo I - Declaración relativa al artículo 18 - Incumplimiento del Acuerdo
Anexo II - Declaración conjunta sobre la propiedad intelectual, industrial y comercial.
Los plenipotenciarios de la Comunidad y el plenipotenciario de Yemen han adoptado los textos de la Declaración conjunta indicada a continuación, anexa a la presente Acta final:
Declaración conjunta sobre la readmisión de los ciudadanos.
Hecho en Bruselas, el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Por la Comunidad Europea
Por la República del Yemen
Declaración conjunta sobre la readmisión de los ciudadanos
La Comunidad Europea recuerda la importancia que conceden sus Estados miembros a una cooperación eficaz con los terceros países para facilitar la readmisión de los ciudadanos de estos últimos que se encuentren en situación irregular en el territorio de un Estado miembro.
La República del Yemen acepta comprometerse a firmar acuerdos de readmisión con los Estados miembros de la Unión Europea que lo soliciten.
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