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    <identificador>DOUE-L-1998-80440</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>189/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a la celebración del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1704" orden="3">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="8623" orden="4">Yemen</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  113  y  130  Y,  en relación con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  dispuesto  por  el  artículo  130 U del Tratado,   la   política   comunitaria   en  el  ámbito  de  la  cooperación  al desarrollo   favorecerá  el  desarrollo  económico  y  social  duradero  de  los países  en  desarrollo,  su  inserción  armoniosa  y  progresiva  en la economía</p>
    <p class="parrafo">mundial y la lucha contra la pobreza en estos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  debería aprobar, en pos de sus objetivos en el ámbito  de  las  relaciones  exteriores,  el  Acuerdo  de  cooperación  entre la Comunidad Europea y la República del Yemen,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación prevista en el artículo 21 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida   por   representantes   de   los   Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en el Comité mixto de cooperación previsto en el artículo 15 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 56 de 23. 2. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  fecha  de  entrada  en  vigor del Acuerdo de cooperación será publicada en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea y la República del Yemen</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL YEMEN,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">a continuación denominados «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  las  excelentes  relaciones  y  vínculos  de amistad y cooperación entre la Comunidad y la República del Yemen;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   la   importancia  de  reforzar  aún  más  los  vínculos  entre  la Comunidad y la República del Yemen;</p>
    <p class="parrafo">DESTACANDO  la  importancia  que  atribuyen  las  Partes  a los principios de la Carta  de  las  Naciones  Unidas,  a  la  Declaración  Universal de los Derechos Humanos,  a  la  Declaración  de Viena y al Programa de Acción de la Conferencia Mundial  sobre  Derechos  Humanos  de  1993,  a  la Declaración de Copenhague de 1995   sobre   el   progreso   y   el  desarrollo  en  el  sector  social  y  el correspondiente  Plan  de  Acción,  a  la  Declaración  de  Pekín  de  1995 y al Programa  de  Acción  de  la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, así como al diálogo constante en la materia;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   oportuno   ampliar   el  contexto  de  las  relaciones  entre  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  y  Oriente  Medio  y  de  la  cooperación regional entre los países  del  Oriente  Medio,  y reconociendo que la cooperación con la República del  Yemen  forma  parte  integrante  de  la  política  de  la Comunidad Europea encaminada  a  consolidar  las  relaciones  euroárabes en la cuenca mediterránea y en Oriente Medio;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  la  voluntad  común  de  consolidar, profundizar y diversificar sus relaciones  en  los  sectores  de interés común sobre la base de la igualdad, la no discriminación, el beneficio mutuo y la reciprocidad;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  deseo  de  las  Partes  de crear, dentro de los límites de sus competencias  respectivas,  condiciones  favorables  al  desarrollo del comercio y   de   las  inversiones  entre  la  Comunidad  y  la  República  del  Yemen  y reconociendo   la   necesidad  de  respetar  los  principios  adoptados  por  la Organización   Mundial   del  Comercio  (OMC),  cuyo  objetivo  es  promover  la liberalización  del  comercio  en  condiciones  de  estabilidad, transparencia y no  discriminación,  teniendo  en  cuenta las diversas condiciones económicas de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  necesidad  de  sostener el desarrollo económico y social de la República   del  Yemen,  en  particular  las  iniciativas  del  gobierno  yemení encaminadas  a  mejorar  las  condiciones  de  vida de los sectores más pobres y más  desfavorecidos  de  la  población,  concediendo  particular  atención  a la condición de la mujer;</p>
    <p class="parrafo">DESTACANDO  la  importancia  atribuida  por  las  Partes  a  la  promoción de un crecimiento  demográfico  equilibrado,  a  la  lucha  contra  la  pobreza  y  la protección   del   medio   ambiente   a  escala  mundial,  nacional  y  local  y reconociendo  el  vínculo  existente  entre  demografía,  desarrollo económico y medio natural;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Jacques F. POOS,</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer  Ministro  y  Ministro  de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación de Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL YEMEN</p>
    <p class="parrafo">Dr. Abdulkarím AL-ERYANI,</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer Ministro, Ministro de las Relaciones Exteriores</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Fundamentos</p>
    <p class="parrafo">Las  relaciones  entre  las  Partes y todas las disposiciones del propio Acuerdo se  basan  en  el  respeto  de  los  principios  democráticos  y de los derechos humanos  fundamentales  enunciados  en  la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  que  sirve  de  guía  para  las  políticas  interior y exterior de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  principal  del  Acuerdo  es  reforzar  y desarrollar, a través del diálogo,  los  distintos  aspectos  de  la  cooperación  entre las Partes en los sectores  que  entran  dentro  del ámbito de sus competencias respectivas, entre los  cuales  figuran  el  desarrollo,  el  comercio,  la cooperación económica y cultural,  la  protección  del  medio  ambiente  y  la gestión sostenible de los recursos   naturales   y   el   desarrollo   de   los   recursos   humanos.  Por consiguiente, las Partes intentarán:</p>
    <p class="parrafo">a)  fomentar  e  intensificar  el  comercio  entre  sí y favorecer el desarrollo regular   de   una   cooperación  económica  duradera  de  conformidad  con  los principios de igualdad y del beneficio mutuo;</p>
    <p class="parrafo">b)  intensificar  la  cooperación  en  los  sectores estrechamente vinculados al progreso económico que comporten beneficios para ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">c)  sostener  las  iniciativas  de  la  República  del Yemen distintas a mejorar las  condiciones  de  vida  de  los  sectores  más desfavorecidos y pobres de la población,  junto  con  medidas  de  lucha  contra  la  probreza  en  las  zonas rurales  mediante  el  desarrollo  rural y el desarrollo de los recursos humanos en una serie de sectores de la economía;</p>
    <p class="parrafo">d)  adoptar  las  medidas  necesarias  para  la  protección del medio ambiente a escala  mundial,  regional  y  nacional  y la gestión sostenible de los recursos naturales,  teniendo  en  cuenta  los vínculos existentes entre medio ambiente y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">e)  ampliar  la  cooperación  en  los sectores de la cultura, de la comunicación y  de  la  información  para  mejorar  el  entendimiento  mutuo  y  reforzar los vínculos existentes entre ambas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">a)  Dentro  de  los  límites  de  sus  competencias respectivas, la Comunidad se atendrá,  y  la  República  del  Yemen  procurará atenerse, en lo referente a la gestión  de  sus  intercambios  comerciales,  al Acuerdo por el que se establece la OMC.</p>
    <p class="parrafo">b)  De  conformidad  con  las  disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros  y  Comercio  (GATT  1994), las Partes se concederán recíprocamente el trato   de   la   nación   más  favorecida  para  las  mercancías  importadas  o exportadas.   Tales   disposiciones   no   se   aplicarán   a  las  preferencias reconocidas  por  una  u  otra Parte en el marco de cualquier acuerdo por el que se  establezca  una  unión  aduanera,  una  zona de libre comercio o una zona de trato preferente.</p>
    <p class="parrafo">c)   La   cooperación   tratará   de  desarrollar  y  diversificar  el  comercio bilateral  entre  la  CE  y  la  República  del  Yemen  y  mejorar  el acceso al mercado de conformidad con la situación económica de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">d)   Este   capítulo   comprenderá  en  particular  disposiciones  mediante  las cuales:</p>
    <p class="parrafo">-  las  partes  se  comprometen  a  desarrollar  y diversificar sus intercambios comerciales  recíprocos  y  a  mejorar  el acceso al mercado de forma compatible con  sus  respectivas  situaciones  económicas  y con sus respectivos niveles de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-  las  partes  se  comprometen  a  mejorar  las  condiciones  de  acceso  a sus respectivos  mercados  para  sus  productos.  En  este contexto, se conceden las condiciones  más  favorables  para  las  improtaciones  y  las  exportaciones  y deciden  reflexionar  sobre  el  modo  de  eliminar  los  obstáculos al comercio entre  sí,  en  particular  los  no  arancelarios, teniendo en cuenta el trabajo ya realizado a este respecto en los foros internacionales;</p>
    <p class="parrafo">-  las  Partes  se  comprometen  a favorecer el intercambio de información sobre las oportunidades comerciales ventajosas para ambas;</p>
    <p class="parrafo">-  dentro  de  los  límites  de  sus  competencias  respectivas,  las  Partes se comprometen  a  mejorar  la  cooperación entre sus respectivas autoridades en el sector   aduanero,   especialmente  en  lo  referente  a  las  posibilidades  de formación   profesional,   la   simplificación   y   la   armonización   de  los procedimientos  aduaneros  y  la  asistencia  para  combatir el fraude aduanero, especialmente  en  lo  reference  a  las posibilidades de formación profesional, la  simplificación  y  la  armonización  de  los  procedimientos  aduaneros y la asistencia para combatir el fraude aduanero;</p>
    <p class="parrafo">-  las  Partes  se  comprometen, además, a tomar en consideración la posibilidad de  exonerar,  de  conformidad  con  sus  leyes  respectivas,  de  los derechos, impuestos  y  otros  gravámenes  a las mercancías admitidas temporalmente en sus territorios  para  ser  reexportadas  sin  transformar  o  a  las mercancías que vuelven  a  entrar  en  sus  territorios  después de haber sido transformadas en la  otra  Parte,  y  cuando  tal  transformación  no  sea considerada suficiente para  considerar  las  mercancías  en  cuestión  originarias  del  territorio de aquella Parte;</p>
    <p class="parrafo">-  dentro  de  los  límites  de las competencias respectivas, las Partes deciden consultarse  sobre  todos  los  posibles  contenciosos  de  carácter  comercial, incluidos  los  derechos  de  propiedad  y los contratos públicos. Las Partes se consultarán   además,   con   espíritu   constructivo,   sobre   las  cuestiones arancelarias  y  no  arancelarias,  sobre los servicios, sobre la sanidad, sobre las medidas de seguridad o ecológicas y sobre las normas técnicas;</p>
    <p class="parrafo">-   las   Partes   procurarán,   de   forma   compatible   con  sus  respectivas competencias,  normativas  y  políticas,  mejorar  el intercambio de información sobre los contratos públicos;</p>
    <p class="parrafo">-   el   gobierno   de  la  República  del  Yemen  adoptará  todas  las  medidas necesarias  para  mejorar  las  condiciones  de  una protección y una aplicación adecuadas  y  efectivas  de  los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial;</p>
    <p class="parrafo">-   a  tal  fin,  el  gobierno  de  la  República  del  Yemen  se  adherirá,  en particular,   a   los  convenios  internacionales  pertinentes  sobre  propiedad intelectual,   industrial  y  comercial  de  las  que  aún  no  sea  signatario, incluidos,  pero  no  exclusivamente,  el  Convenio de París sobre protección de la  propiedad  industrial,  el  Convenio  de  Berna  para  la  protección de las obras  literarias  y  artísticas  y  el  Acuerdo  sobre los aspectos comerciales internacionales de los derechos de propiedad intelectual (TRIPS);</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comunidad  Europea,  dentro  de  los  límites  de  sus competencias, y la República   del   Yemen,   en   lo   referente   a   los   servicios   marítimos internacionales,   procurarán   garantizar   una   aplicación  efectiva  de  los principios   de   acceso   sin  restricciones  a  los  cargamentos  sobre  bases</p>
    <p class="parrafo">comerciales y no discriminatorias;</p>
    <p class="parrafo">-  eventualmente  se  podrá  prestar  a  la  República  del  Yemen la asistencia técnica necesaria para cumplir los mencionados compromisos y obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cooperación al desarrollo</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad  reconoce  que  es  necesario  contribuir  al  desarrollo  de  la República  del  Yemen  y  que,  si no se continúa luchando rápidamente y de modo sostenible  contra  la  pobreza  y  el  crecimiento  demográfico en la República del  Yemen,  aumentarán  los  riesgos  de  dificultades  y conflictos capaces de obstaculizar  el  progreso  económico  del  país  y  el  desarrollo  económico y social de la población (especialmente los sectores más vulnerables).</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  reconoce  además  que  se  puede  aumentar  considerablemente, en términos   de   magnitud   e  impacto,  su  contribución  al  desarrollo  de  la República  del  Yemen,  en  particular  en los sectores estratégicos siguientes: lucha  contra  la  pobreza  a  través de la enseñanza básica, formación y mejora de  las  condiciones  de  trabajo,  acceso  al agua, desarrollo rural y sanidad, en  particular  la  asistencia  médica  de  base,  incluidas  la promoción de la planificación  familiar  y  las  acciones  demográficas.  Las  intervenciones en estos  sectores  deberán,  en  su  caso, promover la igualdad de oportunidades y concentrarse  positivamente  en  las  niñas  y  las mujeres. A este respecto, la Comisión  tiene  la  firme  intención  de  colaborar  con  las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales.</p>
    <p class="parrafo">Tomando  en  consideración  cuando  precede,  y de conformidad con el Reglamento (CEE)  n°  443/92  del  Consejo,  de  25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera  y  técnica  y  a  la cooperación económica con los países en vías de desarrollo  de  América  Latina  y Asia, se seguirá desarrollando la cooperación en  el  ámbito  de  una  estrategia  bien  definida y de un diálogo encaminado a definir  conjuntamente  las  prioridades,  en  aras  de  una  mayor  eficacia  y sostenibilidad.</p>
    <p class="parrafo">De   forma   compatible   con   sus   disponibilidades  financieras  y  con  sus respectivos   procedimientos  e  instrumentos,  las  Partes  proporcionarán  los fondos  necesarios  para  facilitar  la  consecución de los objetivos enunciados en   el   Acuerdo.  En  el  ámbito  de  su  planificación  financiera  para  las actividades  de  cooperación,  la  Comunidad  tendrá  en  cuenta la necesidad de garantizar una distribución geográfica equitativa de sus compromisos.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  asegurarán  de  que las acciones emprendidas en el ámbito de la cooperación   al   desarrollo   se  atengan  a  las  estrategias  de  desarrollo concertadas con las instituciones de Bretton Woods.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   se   comprometerán,  de  forma  compatible  con  sus  respectivas políticas   y  objetivos  y  con  los  recursso  disponibles,  a  favorecer  una cooperación   económica   recíprocamente   ventajosa.   Establecerán   de  común acuerdo,  en  interés  de  ambas  y  dentro  de  los límites de sus competencias respectivas,   los  secotres  y  las  prioridades  de  los  programas  y  de  la actividad   de   cooperación  económica  en  el  ámbito  de  una  estrategia  de cooperación  bien  definida.  Además,  para  reforzar  las relaciones económicas entre  la  Comunidad  y  la  República  del  Yemen,  las  Partes  entablarán  un</p>
    <p class="parrafo">diálogo   económico   constante   sobre   todos  los  aspectos  de  la  política macroeconómica   entre   los   que   figuran,  dentro  de  los  límites  de  sus competencias,  la  política  de  presupuesto,  la balanza de pagos y la política monetaria.  El  objectivo  de  este diálogo es intensificar la cooperación entre las  autoridades  responsables  de  la aplicación de las políticas económicas en los sectores de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación en este sector tendrá los objetivos generales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  crear  en  la  República  del  Yemen  un  contexto  económico  sostenible  y favorable   a   la   competencia  facilitando  el  acceso  a  los  conocimientos especializados   y  a  la  tecnología  comunitaria,  incluidas  las  normas,  el control de calidad y las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  facilitar  los  contratos  entre  los  operadores  económicos,  intercambiar información   y  tomar  otras  medidas  destinadas  a  promover  y  proteger  el comercio, incluido el fomento de las exportaciones yemeníes;</p>
    <p class="parrafo">c)  crear  condiciones  favorables  al  desarrollo  de  las  pequeñas y medianas industrias  PYMI  yemeníes  y  facilitar el intercambio de información sobre las políticas  en  materia  de  empresa  y  de  PMI,  sobre  todo con el objetivo de mejorar  el  ambiente  empresarial  y  fomentar  los contactos no sólo entre las PMI,  con  el  fin  de  aumentar  las posibilidades de comercio y de cooperación industrial,  sino  también  entre  las autoridades competentes de la Comunidad y las   autoridades   de   la  República  del  Yemen  encargadas  de  realizar  la adaptación macroeconómica;</p>
    <p class="parrafo">d)  llevar  a  cabo  un diálogo sobre la política de cooperación económica entre la   República  del  Yemen  y  la  Comunidad,  intercambiando  en  tal  contexto información  sobre  la  situación  y  las perspectivas macroeconómicas, así como sobre las estrategias de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">e)  mejorar  la  comprensión  recíproca  de los respectivos contextos económicos y comerciales como base de una cooperación efectiva;</p>
    <p class="parrafo">f)   mejorar,  dentro  de  los  límites  de  sus  respectivas  competencias,  la cooperación   en   materia   de   normas   y  cuestiones  normativas  entre  sus respectivas   autoridades,   especialmente   en  lo  referente  a  la  formación profesional, la simplificación de las normas y su armonización;</p>
    <p class="parrafo">g)  mejorar  la  formación  para la gestión en la República del Yemen con el fin de  que  el  país  pueda disponer de operadores comerciales capaces de colaborar de forma provechosa con el mundo empresarial europeo;</p>
    <p class="parrafo">h)  promover  el  diálogo  entre  la  República  del  Yemen  y  la  Comunidad en materia  de  política  energética,  de trasferencia tecnológica y de cooperación tecnológica;</p>
    <p class="parrafo">i)  ayudar  a  la  República  del  Yemen  a  modernizar  y  a  reestructurar  la industria   fomentando   la   diversificación  de  la  producción  industrial  y mejorando el contexto jurídico y administrativo relevante;</p>
    <p class="parrafo">j)   favorecer   la  participación  del  sector  privado  en  los  programas  de cooperación  con  el  fin  de  reforzar  la  cooperación  económica e industrial entre las Partes. A tal fin, las Partes adoptarán medidas encaminadas a:</p>
    <p class="parrafo">-  incitar  a  sus  respectivos  sectores  privados a desarrollar la cooperación comercial e</p>
    <p class="parrafo">- implicar al sector privado en las actividades previstas por el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">k)   dentro  de  los  límites  de  las  competencias  respectivas,  promover  la</p>
    <p class="parrafo">cooperación  entre  los  servicios  financieros intercambiando información sobre las   normativas   y   las  prácticas  financieras  y  sobre  los  programas  de formación  y  fomentando  la  reforma de los sectores bancario y financiero y la liberalización de los servicios financieros;</p>
    <p class="parrafo">l)  prever  una  cooperación  en el sector de las infraestructuras de transporte y  de  gestión,  incluidas  la  aviación  civil  y  la gestión de los puertos, y fomentar el uso de las normas comunitarias en este sector;</p>
    <p class="parrafo">m)  reconocer  la  importancia  de la cooperación en los sectores de la sociedad de   la   información,   de   las   tecnologías  de  la  información  y  de  las comunicaciones,  que  contribuyen  a  acelerar  el  desarrollo  económico  y  el comercio.  Prever  un  diálogo  y  una eventual asistencia a la reglamentación y la   normalización   de   las  telecomunicaciones  así  como  al  desarrollo  de proyectos,  en  particular  de  las  aplicaciones  telemáticas  en  los sectores prioritarios   (instrucción,  sanidad,  medio  ambiente,  transportes,  comercio electrónico).</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de   los  límites  de  sus  competencias  respectivas,  las  Partes  se comprometerán  a  incentivar  el  incremento  de  las inversiones recíprocamente ventajosas  creando  un  clima  más  propicio  a las inversiones privadas. A tal fin,  crearán  condiciones  más  favorables  a  las  trasferencias  de capital y promoverán,  en  su  caso,  la  celebración  de convenios para la promoción y la protección  de  las  inversiones  entre  los  Estados miembros de la Comunidad y la  República  del  Yemen  sobre  la base de los principios de no discriminación y reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Agricultura y pesca</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes,  animadas  por  un  espíritu  de  comprensión,  se  comprometerán a cooperar  para  modernizar  y  reestructurar los sectores de la agricultura y de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación estará destinada en particular a:</p>
    <p class="parrafo">-  ayudar  a  la  República  del  Yemen  a  definir  y  poner  en  práctica  una estrategia nacional de seguridad alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">- desarrollar mercados estables;</p>
    <p class="parrafo">-  llegar  a  un  desarrollo  rural  integrado,  potenciando al mismo tiempo los servicios de base y multiplicando las actividades económicas conexas;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollar  y  mejorar  los  canales  de distribución privados, las técnicas de empaquetado y almacenamiento y la comercialización;</p>
    <p class="parrafo">- sostener la privatización y el desarrollo del sector privado;</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer  la  conservación  y  la  gestión  racional  de  las poblaciones de peces;</p>
    <p class="parrafo">-   promover   la  diversificación  de  la  producción  y  la  reducción  de  la dependencia alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">- difundir técnicas ecológicas para la agricultura y la pesca;</p>
    <p class="parrafo">-   modernizar   las  infraestructuras  en  las  zonas  rurales  y  promover  el desarrollo rural;</p>
    <p class="parrafo">-  promover  la  cooperación  en  las cuestiones sanitarias y fitozoosanitarias, con   vistas   a  desmantelar  las  barreras  comerciales,  de  acuerdo  con  la legislación de las Partes en el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">- asistencia técnica y formación.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  podría  adoptar  la  forma  de  transferencias de conocimientos especializados,  fomento  de  la  investigación  agraria,  creación  de empresas conjuntas y programas de formación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  reconocen  que  la  probreza  está  estrechamente  vinculada  a  la degradación   ambiental.   Por   consiguiente,   el  objetivo  principal  de  la cooperación   ambiental   entre   las   Partes   -dentro   de   sus  respectivas competencias-  será  el  de  favorecer  un crecimiento económico sostenible y un desarrollo  social,  privilegiando  la  protección  del  medio ambiente natural, incluido  el  medio  marino,  y  la  lucha contra la degradación ambiental y, en particular, contra la desertificación.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación en la materia consistirá principalmente en:</p>
    <p class="parrafo">-   crear   las   estructuras   administrativas,   normativas   e   informativas necesarias para una gestión racional del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-   cooperar  para  el  desarrollo  de  fuentes  energéticas  sostenibles  y  no contaminantes,   así   como   para  encontrar  soluciones  a  los  problemas  de polución urbana e industrial;</p>
    <p class="parrafo">- promover la cooperación y la coordinación regional;</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  y  conocimientos  especializados, en particular en el ámbito de la transferencia de tecnología ambiental adecuada;</p>
    <p class="parrafo">-  organizar  programas  de  formación  y  de  asesoramiento  y el desarrollo de redes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Turismo</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  de  las  competencias  respectivas  de  las Partes, la cooperación en este sector consistirá principalmente en:</p>
    <p class="parrafo">-  intensificar  los  programas  de  formación  para  la  gestión  hotelera y la formación de otras profesiones conexas,</p>
    <p class="parrafo">- atraer las inversiones locales y extranjeras en el sector del turismo,</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer  la  comercialización  y la cooperación entre empresas en el sector del turismo,</p>
    <p class="parrafo">-   intercambiar   los  métodos  más  eficaces  para  garantizar  el  desarrollo sostenible del turismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cooperación regional</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  entre  las  Partes,  ya  sea  económica  o  de otro tipo, podrá ampliarse  a  acciones  emprendidas  en el ámbito de los acuerdos de cooperación o  de  integración  concluidos  con  otros  países de la misma región, siempre y cuando dichas acciones sean compatibles con los acuerdos mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  promoverán  las  distintas  operaciones y proporcionarán asistencia técnica  para  las  actividades  encaminadas  a desarrollar la cooperación entre la  República  del  Yemen  y  los  países  limítrofes. En tal contexto, se podrá tomar  en  consideración  una  coordinación  entre  los programas de cooperación descentralizada   de  la  Comunidad  con  los  países  del  Mediterráneo  y  del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de ciencia y tecnología</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   promoverán  la  cooperación  sobre  el  desarrollo  científico  y tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación en este sector prevé:</p>
    <p class="parrafo">- intercambios de información científica y tecnológica,</p>
    <p class="parrafo">-     intercambios     de     científicos    y    desarrollo    de    relaciones interinstitucionales en el sector,</p>
    <p class="parrafo">- actividades de formación,</p>
    <p class="parrafo">- mejora de las estructuras de investigación yemeníes,</p>
    <p class="parrafo">-  acceso  a  las  redes  de  cooperación  científica  y  tecnológica  a  escala regional.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   determinarán   conjuntamente   los  sectores  de  interés  común, privilegiando  los  programas  encaminados  a  crear  sinergias  con  un impacto regional  como  las  relativas  al  medio  ambiente, a la gestión del suelo y de las aguas y a la sanidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  para  la  lucha  contra el abuso de estupefacientes y el control de los precursores químicos y del blanqueo de dinero</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  sus  respectivas  competencias  y disposiciones jurídicas, las Partes decidirán:</p>
    <p class="parrafo">-  tomar  en  consideración  la  posibilidad  de  recurrir  a medidas especiales encaminadas  a  combatir  el  cultivo,  la  producción  y el comercio ilícito de drogas,  estupefacientes  y  sustancias  psicotrópicas,  así  como  a medidas de prevención y de reducción de la toxicomanía;</p>
    <p class="parrafo">-  colaborar  para  impedir  la  desviación  de  los  precursores químicos de la droga;</p>
    <p class="parrafo">-   desplegar  todos  los  esfuerzos  posibles  para  combatir  el  blanqueo  de dinero.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  en  el  sector,  dentro  de las competencias respectivas de las Partes,  tratará  de  definir  normas  adecuadas  contra  el  blanqueo de dinero equivalentes   a   las   adoptadas   por   la   Comunidad   y   por   los  foros internacionales,  en  particular  el  Grupo  de  Acción Financiera Internacional (GAFI).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cooperación social</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  reconocen  la  importancia  del  desarrollo  social,  que  debe  ir parejo  con  el  desarrollo  económico,  y  consideran  altamente prioritario el respeto de los derechos sociales fundamentales.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  de  sus competencias respectivas, la cooperación podrá englobar  todos  los  sectores  que  interesen  a las Partes. Teniendo en cuenta los   respectivos   sectores   de   competencia   y  las  disposiciones  legales correspondientes, las Partes privilegiarán las medidas encaminadas a:</p>
    <p class="parrafo">-  promover  la  igualdad  de  hecho  de  la  mujer  en el proceso de desarrollo económico  y  social  y  una  participación equilibrada del hombre y la mujer en los  procesos  de  toma  de  decisiones  conexos,  en particular, a través de la eduación y los medios de comunicación;</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  las  condiciones  de  trabajo y la protección social de las madres y de los niños;</p>
    <p class="parrafo">- mejorar el sistema de protección social;</p>
    <p class="parrafo">- responder de forma más adecuada a las exigencias de tipo sanitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de los recursos humanos</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  convienen  en  que  el  desarrollo  de  los  recursos humanos forma parte  integrante  de  su  desarrollo  económico  y  social  y  se comprometen a mejorar  la  educación  y  la formación profesional. A tal fin, se favorecerá en particular  el  acceso  de  las  mujeres  a  la  educación, incluidos los cursos técnicos,  la  enseñanza  superior  y la formación profesional. Para mejorar las competencias  del  personal  dirigente  de  los  sectores público y privado, las Partes  intensificarán  la  cooperación  en  el  plano  de  la educación y de la formación   profesional   y   fomentarán  la  cooperación  interuniversitaria  e interempresarial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Información, comunicación y cultura</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  colaborarán,  de  conformidad  con  sus  competencias  y  políticas respectivas   y   según   sus  intereses  recíprocos,  en  los  sectores  de  la información,  de  la  comunicación  y  de la cultura para establecer un clima de mayor  comprensión  y  consolidar  los  vínculos  existentes  entre  sí mediante estudios,  asistencia  técnica  para  la  salvaguardia  del patrimonio cultura y otras iniciativas.</p>
    <p class="parrafo">En  el  ámbito  de  sus  competencias  respectivas, la cooperación podrá incluir los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  programas  de  información  recíproca,  incluida  la  prensa  y los medios de comunicación audiovisual,</p>
    <p class="parrafo">-   conservación   y   restauración   de   monumentos  y  edificios  de  interés arquitectónico,</p>
    <p class="parrafo">- educación y formación,</p>
    <p class="parrafo">- manifestaciones culturales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Aspectos institucionales</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerá  oficialmente  un  Comité  mixto  de  cooperación  encargado  de vigilar la aplicación global del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  reunirá  alternativamente  en la Comunidad y en la República del Yemen normalmente a intervalos anuales. Tendrá la función de:</p>
    <p class="parrafo">a) garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">b) establecer las prioridades relativas a los objetivos del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">c)   formular   recomendaciones   adecuadas  para  promover  los  objetivos  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes  ponen  de  relieve  su  deseo  de  que  se  mantengan  contactos periódicos entre los Parlamentos Europeo y Yemenita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cláusula evolutiva</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  pueden  ampliar  el  presente Acuerdo, de común acuerdo y dentro de los  límites  de  sus  competencias  respectivas,  con  el  fin  de  aumentar la cooperación,  elevar  su  nivel  y  completarla  mediante futuros acuerdos sobre sectores o actividades específicas.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  pueden  formular,  en  el  ámbito del presente Acuerdo, sugerencias para  ampliar  el  campo  de  la  cooperación, teniendo en cuenta la experiencia</p>
    <p class="parrafo">adquirida en la aplicación del propio Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones pertinentes de los Tratados constitutivos de  las  Comunidades  Europeas,  ni  el  presente  Acuerdo  ni  cualquier acción emprendida  con  arreglo  al  mismo  prejuzgan  de modo alguno la posibilidad de que   los   Estados   miembros   de   la  Unión  Europea  emprendan  actividades bilaterales  con  la  República  del  Yemen  en  el  ámbito  de  la  cooperación económica  o  concluir,  en  su  caso,  nuevos acuerdos de cooperación económica con este país.</p>
    <p class="parrafo">A  reserva  de  las  disposiciones  del apartado anterior, las disposiciones del presente  Acuerdo  sustituirán  a  las  disposiciones de los Acuerdos celebrados entre  los  Estados  miembros  de  la  Unión  Europea  y  la República del Yemen cuando   dichas   disposiciones  sean  incompatibles  o  bien  idénticas  a  las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  una  Parte  estime  que  la  otra  Parte ha dejado de cumplir cualquiera  de  sus  obligaciones  en  el  marco  del  presente Acuerdo, aquella Parte  podrá  adoptar  las  medidas  pertinentes. Antes de proceder así, excepto en  los  casos  particularmente  urgentes,  proporcionará  a la otra Parte todos los  elementos  que  permitan  un  examen profundo de la situación con el fin de buscar una solución aceptable para ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">En  la  selección  de  las  medidas,  debe  darse  prioridad  a  las  que  menos perturben   el  funcionamiento  del  presente  Acuerdo.  Las  medidas  decididas serán  comunicadas  inmediatamente  a  la otra Parte y serán objeto de consultas a petición de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Concesión   de   un   trato  adecuado  a  los  expertos  CE  que  participen  en actividades de cooperación financiadas por la CE en la República del Yemen</p>
    <p class="parrafo">Para  favorecer  la  cooperación  en  el marco del presente Acuerdo, el Gobierno yemenita   concederá  a  los  funcionarios  y  a  los  expertos  de  la  CE  que participen   en   la   cooperación   las   garantías,   las  facilidades  y  los privilegios  jurídicos  previstos  por  las  normas  internacionales  necesarias para   el  desarrollo  de  sus  funciones.  Ello  comprende  la  exoneración  de cualquier   tipo   de   impuestos,   gravámenes   y  otras  imposiciones  a  los suministros  y  las  mercancías  importadas  en  la  República  del  Yemen en el ámbito de las actividades de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte, a los territoprios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea y en las condiciones  previstas  en  dicho  Tratado,  y  por otra, en el territorio de la República del Yemen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha   de   la   notificación   entre   las  Partes  del  cumplimiento  de  los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  celebra  por un período ilimitado, siempre que una de las Partes no lo denuncie.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,    francesa,   finesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa,   sueca  y  árabe,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrande del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veinticinco  de noviembre de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">La República del Yemen</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Declaración relativa al artículo 18 - Incumplimiento del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">a)  A  efectos  de  la  interpretación  y de la aplicación del presente Acuerdo, las   Partes   convienen   en   que  se  entenderá  por  «casos  particularmente urgentes»,  con  arreglo  al  artículo  18 del Acuerdo, una violación sustancial del  Acuerdo  por  una  de  las  Partes.  Una  violación  sustancial del Acuerdo consiste en:</p>
    <p class="parrafo">-  una  denuncia  del  Acuerdo  no  sancionada  por  las  normas  generales  del Derecho internacional,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">-   la  violación  de  los  elementos  esenciales  del  Acuerdo  citados  en  el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  partes  convienen  en  que  las «medidas pertinentes» mencionadas en el artículo  18  consisten  en  medidas  adoptadas  de  conformidad  con el Derecho internacional.  En  caso  de  que  una  Parte  adopte  una  medida en uno de los casos  particularmente  urgentes  mencionados  en  el artículo 18, la otra Parte puede apelar al procedimiento de solución de diferencias.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre la propiedad intelectual industrial y comercial</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  en  que,  en  el  marco  del  Acuerdo,  la  «propiedad intelectual, industrial  y  comercial»  incluye  en  particular  la protección del derecho de autor  y  de  los  derechos conexos, las patentes, los diseños industriales, las marcas   comerciales   o   de   servicios,   los   programas  informáticos,  las topografías  de  los  circuitos  integrados,  las  indicaciones  geográficas, la protección  contra  la  competencia  desleal  y  la protección de la información no divulgada sobre conocimientos técnicos especializados.</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">Los plenipotencarios de:</p>
    <p class="parrafo">la COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada la «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">el plenipotenciario de la REPUBLICA DEL YEMEN,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Yemen»,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">Reunidos  en  Bruselas,  el  25  de  noviembre de 1997 para la firma del Acuerdo de  cooperación  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  del Yemen, han aprobado los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo y los anexos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Anexo I - Declaración relativa al artículo 18 - Incumplimiento del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Anexo  II  -  Declaración  conjunta sobre la propiedad intelectual, industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">Los  plenipotenciarios  de  la  Comunidad  y  el  plenipotenciario  de Yemen han adoptado  los  textos  de  la  Declaración  conjunta  indicada  a  continuación, anexa a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre la readmisión de los ciudadanos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veinticinco  de noviembre de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Por la República del Yemen</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre la readmisión de los ciudadanos</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   Europea  recuerda  la  importancia  que  conceden  sus  Estados miembros  a  una  cooperación  eficaz  con los terceros países para facilitar la readmisión  de  los  ciudadanos  de estos últimos que se encuentren en situación irregular en el territorio de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">La  República  del  Yemen  acepta  comprometerse a firmar acuerdos de readmisión con los Estados miembros de la Unión Europea que lo soliciten.</p>
  </texto>
</documento>
