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Documento DOUE-L-1998-80439

Reglamento (CE) núm. 546/98 de la Comisión, de 10 de marzo de 1998, por el que se establecen para el año 1998, las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno establecido en la Decisión 97/831/CE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 11 de marzo de 1998, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80439

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/831/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (2) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el apartado 2 del artículo 15 del Acuerdo de cooperación anejo a la Decisión 97/831/CE fija para 1998 un contingente arancelario de 1 650 toneladas de productos incluidos en el anexo E del Acuerdo, expresados en peso en canal; que es preciso adoptar las diposiciones de aplicación de dicho contingente;

Considerando que, para permitir una gestión flexible de este contingente, es necesario establecer un régimen de solicitudes de derechos de importación; que, a partir de esos derechos, los agentes económicos pueden, durante todo el año 1998, solicitar certificados de importación en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1404/97 (4), y del Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2377/80 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 260/98 (6); que es preciso establecer, no obstante, algunas excepciones a lo dispuesto en estas últimas normas;

Considerando que el control eficaz del origen de los productos exige la presentación bien del certificado de circulación de mercancías EUR.1, bien de una celebración en la factura, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 del Acuerdo de cooperación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda abierto, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, un contingente arancelario de 1 650 toneladas de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, expresadas en peso en canal.

El número de orden de este contingente es el 09.4505.

2. Las operaciones de importación al amparo del contingente contemplado en el apartado 1 se limitarán a determinados animales vivos y determinados

tipos de carne de los códigos NC:

- ex 0102 90 51, ex 0102 90 59, ex 0102 90 71 y ex 0102 90 79,

- ex 0201 10 00,

- ex 0201 20 20,

- ex 0201 20 30,

- ex 0201 20 50,

recogidos en el anexo E de la Decisión 97/831/CE.

3. A efectos de imputación en este contingente, 100 kilogramos de peso en vivo equivaldrán a 50 kilogramos de peso en canal.

4. El derecho de aduana ad valorem y los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común se reducirán en un 80 % para los productos importados al amparo de este contingente.

Artículo 2

Para poder acogerse al régimen de importación establecido en el artículo 1, los solicitantes de derechos de importación deberán ser personas físicas o jurídicas que, al presentar la solicitud, demuestren a satisfación de las autoridades competentes del Estado miembro interesado haber realizado por lo menos una vez en los últimos doce meses alguna operación de comercio de carne de vacuno con terceros países; además, los solicitantes deberán estar inscritos en un registro nacional del IVA.

Artículo 3

1. Las solicitudes de derechos de importación sólo podrán presentarse en el Estado miembro en que esté inscrito el solicitante con arreglo al artículo 2.

2. Las solicitudes de derechos de importación deberán tener por objeto una cantidad mínima de 15 toneladas en peso en canal, sin sobrepasar la cantidad total del contingente.

3. Las solicitutes de derechos de importación sólo podrán presentarse hasta el 13 de marzo de 1998.

4. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud. Cuando el mismo interesado presente varias solicitudes, todas se considerarán inadmisibles.

5. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión antes del 20 de marzo de 1998 las solicitudes recibidas. Esta comunicación incluirá la lista de solicitantes y las cantidades solicitadas.

Todas las comunicaciones, incluidas las negativas, se efecuarán por télex o telefax, utilizando, cuando se hayan presentado solicitudes, el impreso que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

La Comisión decidirá la medida en que puede darse curso a las solicitudes de certificado. En caso de que la cantidad para la que se hayan solicitado certificados supere la disponible, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.

Artículo 5

1. La importación de las cantidades atribuidas estará supeditada a la presentación de uno o varios certificados de importación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 3719/88 y (CE) n° 1445/95.

2. La solicitud de certificado sólo podrá presentarse en el Estado miembro

en el que el agente económico haya solicitado derechos de importación.

3. En la solicitud de certificado y en el certificado deberán figurar:

a) en la casilla n° 8, la indicación «antigua República Yugoslava de Macedonia»; el certificado obliga a importar de ese país;

b) en la casilla n° 20, el número de orden 09.4505 y al menos una de las indicaciones siguientes:

- Reglamento (CE) n° 546/98

- Forordning (EF) nr. 546/98

- Verordnung (EG) Nr. 546/98

- (Texto en griego)

- Regulation (EC) No 546/98

- Règlement (CE) n° 546/98

- Regolamento (CE) n. 546/98

- Verordening (EG) nr. 546/98

- Regulamento (CE) nº 546/98

- Asetus (EY) N:o 546/98

- Förordning (EG) nr 546/98.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, se percibirá la totalidad del derecho del arancel aduanero común aplicable en la fecha de despacho a libre práctica por todas las cantidades que sobrepasen las indicadas en el certificado de importación.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1445/95, los certificados de importación expedidos de conformidad con el presente Reglamento serán válidos hasta el 31 de diciembre de 1998.

6. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.

Artículo 6

Los productos disfrutarán de los derechos a que se refiere el artículo 1 previa presentación de un certificado de circulación EUR. 1 expedido por el país exportador, con arreglo a las disposiciones del Protocolo n° 2 adjunto al Acuerdo de cooperación, o bien una declaración en factura establecida por el exportador de conformidad con las disposiciones de dicho Protocolo.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 348 de 18. 12. 1997, p. 1.

(2) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.

(3) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(4) DO L 194 de 23. 7. 1997, p. 5.

(5) DO L 143 de 27. 6. 1995, p. 35.

(6) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 42.

ANEXO

Número de fax CE: (32 2) 296 60 27

Aplicacion del Reglamento (CE) nº 546/98

Nº de orden: 09.4505

COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

DG VI/D/2 - SECTOR DE LA CAARNE DE BOVINO

SOLICITUD DE DERECHOS DE IMPORTACION

Fecha: ........... Período: ............

Estado miembro: ...............

Número de orden Solicitante (nombre, apelli- Cantidades importadas

del solicitante (1) dos y dirección) (cabezas)

Total

Estado miembro: ............... Número de fax: .............

Número de teléfono: ..................

_________

(1) Numeración correlativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/03/1998
  • Fecha de publicación: 11/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1998
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 3 y 5, por Reglamento 853/98, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-1998-80685).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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