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    <identificador>DOUE-L-1998-80439</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>546/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 546/98 de la Comisión, de 10 de marzo de 1998, por el que se establecen para el año 1998, las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno establecido en la Decisión 97/831/CE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980314</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82395" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 97/831, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80685" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y 5, por Reglamento 853/98, de 23 de abril</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Decisión  97/831/CE  del  Consejo,  de  27  de  noviembre  de  1997, relativa  a  la  celebración  de  un  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  77/98  del  Consejo,  de  9  de  enero de 1998, relativo   a   determinados   procedimientos   de   aplicación  del  Acuerdo  de cooperación   entre  la  Comunidad  Europea  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia (2) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  15 del Acuerdo de cooperación anejo  a  la  Decisión  97/831/CE fija para 1998 un contingente arancelario de 1 650  toneladas  de  productos  incluidos  en  el anexo E del Acuerdo, expresados en  peso  en  canal;  que  es  preciso adoptar las diposiciones de aplicación de dicho contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  una gestión flexible de este contingente, es necesario  establecer  un  régimen  de  solicitudes  de derechos de importación; que,  a  partir  de  esos  derechos, los agentes económicos pueden, durante todo el   año   1998,   solicitar  certificados  de  importación  en  aplicación  del Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  de  la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen de certificados  de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada para los   productos  agrícolas  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  1404/97  (4),  y  del  Reglamento  (CE)  n°  1445/95 de la Comisión,  de  26  de  junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de  aplicación  del  régimen  de  importación  y  exportación en el sector de la carne  de  vacuno  y  se  deroga el Reglamento (CEE) n° 2377/80 (5), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 260/98 (6); que es preciso establecer,  no  obstante,  algunas  excepciones a lo dispuesto en estas últimas normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  control  eficaz  del  origen  de  los  productos exige la presentación  bien  del  certificado  de  circulación  de mercancías EUR.1, bien de  una  celebración  en  la  factura,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el Protocolo n° 2 del Acuerdo de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  abierto,  para  el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre   de   1998,   un  contingente  arancelario  de  1  650  toneladas  de determinados  productos  del  sector  de  la  carne  de vacuno originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, expresadas en peso en canal.</p>
    <p class="parrafo">El número de orden de este contingente es el 09.4505.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  operaciones  de  importación  al  amparo del contingente contemplado en el  apartado  1  se  limitarán  a  determinados  animales  vivos  y determinados</p>
    <p class="parrafo">tipos de carne de los códigos NC:</p>
    <p class="parrafo">- ex 0102 90 51, ex 0102 90 59, ex 0102 90 71 y ex 0102 90 79,</p>
    <p class="parrafo">- ex 0201 10 00,</p>
    <p class="parrafo">- ex 0201 20 20,</p>
    <p class="parrafo">- ex 0201 20 30,</p>
    <p class="parrafo">- ex 0201 20 50,</p>
    <p class="parrafo">recogidos en el anexo E de la Decisión 97/831/CE.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  de  imputación  en  este  contingente, 100 kilogramos de peso en vivo equivaldrán a 50 kilogramos de peso en canal.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  derecho  de  aduana  ad  valorem  y  los  importes  específicos  de  los derechos  de  aduana  fijados  en  el  arancel aduanero común se reducirán en un 80 % para los productos importados al amparo de este contingente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  poder  acogerse  al  régimen  de importación establecido en el artículo 1, los  solicitantes  de  derechos  de  importación  deberán ser personas físicas o jurídicas  que,  al  presentar  la  solicitud,  demuestren  a satisfación de las autoridades  competentes  del  Estado  miembro interesado haber realizado por lo menos  una  vez  en  los  últimos  doce  meses  alguna  operación de comercio de carne  de  vacuno  con  terceros  países; además, los solicitantes deberán estar inscritos en un registro nacional del IVA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  derechos  de importación sólo podrán presentarse en el Estado  miembro  en  que  esté  inscrito  el solicitante con arreglo al artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  derechos  de  importación deberán tener por objeto una cantidad  mínima  de  15  toneladas en peso en canal, sin sobrepasar la cantidad total del contingente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitutes  de  derechos  de importación sólo podrán presentarse hasta el 13 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  interesado  sólo  podrá  presentar  una  solicitud.  Cuando  el  mismo interesado presente varias solicitudes, todas se considerarán inadmisibles.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión antes del 20 de marzo de 1998   las  solicitudes  recibidas.  Esta  comunicación  incluirá  la  lista  de solicitantes y las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las  negativas, se efecuarán por télex o telefax,  utilizando,  cuando  se  hayan  presentado solicitudes, el impreso que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  decidirá  la  medida en que puede darse curso a las solicitudes de certificado.  En  caso  de  que  la  cantidad  para  la  que se hayan solicitado certificados  supere  la  disponible,  la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   La  importación  de  las  cantidades  atribuidas  estará  supeditada  a  la presentación de uno o varios certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 3719/88 y (CE) n° 1445/95.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  certificado  sólo  podrá presentarse en el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">en el que el agente económico haya solicitado derechos de importación.</p>
    <p class="parrafo">3. En la solicitud de certificado y en el certificado deberán figurar:</p>
    <p class="parrafo">a)   en  la  casilla  n°  8,  la  indicación  «antigua  República  Yugoslava  de Macedonia»; el certificado obliga a importar de ese país;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  casilla  n°  20,  el  número  de orden 09.4505 y al menos una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) n° 546/98</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. 546/98</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. 546/98</p>
    <p class="parrafo">- (Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 546/98</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) n° 546/98</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. 546/98</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EG) nr. 546/98</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº 546/98</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o 546/98</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr 546/98.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  n°  3719/88,  se  percibirá la totalidad del derecho del arancel aduanero común  aplicable  en  la  fecha  de  despacho  a  libre  práctica  por todas las cantidades que sobrepasen las indicadas en el certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 1445/95,  los  certificados  de  importación  expedidos  de  conformidad  con el presente Reglamento serán válidos hasta el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">6. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  disfrutarán  de  los  derechos  a  que  se refiere el artículo 1 previa  presentación  de  un  certificado  de circulación EUR. 1 expedido por el país  exportador,  con  arreglo  a  las disposiciones del Protocolo n° 2 adjunto al  Acuerdo  de  cooperación,  o bien una declaración en factura establecida por el exportador de conformidad con las disposiciones de dicho Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 18. 12. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 194 de 23. 7. 1997, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 143 de 27. 6. 1995, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de fax CE: (32 2) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">Aplicacion del Reglamento (CE) nº 546/98</p>
    <p class="parrafo">Nº de orden: 09.4505</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/2 - SECTOR DE LA CAARNE DE BOVINO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE DERECHOS DE IMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Fecha: ........... Período: ............</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: ...............</p>
    <p class="parrafo">Número de orden       Solicitante (nombre, apelli-   Cantidades importadas</p>
    <p class="parrafo">del solicitante (1)   dos y dirección)               (cabezas)</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: ............... Número de fax: .............</p>
    <p class="parrafo">Número de teléfono: ..................</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) Numeración correlativa.</p>
  </texto>
</documento>
