Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-80425

Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1998, sobre un cuestionario destinado a la elaboración de los informes que deben presentar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 94/67/CE del Consejo relativa a la incineración de residuos peligrosos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo).

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 7 de marzo de 1998, páginas 48 a 50 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80425

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (1), y, en particular, sus artículos 5 y 6,

Vista la Directiva 94/67/CE del Consejo relativa a la incineración de residuos peligrosos (2),

Considerando que el artículo 17 de la Directiva 94/67/CE obliga a los Estados miembros a presentar un informe sobre la aplicación de dicha Directiva con arreglo al artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE;

Considerando que los informes deben elaborarse sobre la base de cuestionarios o esquemas preparados por la Comisión asistida por el Comité establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;

Considerando que el primer informe debe tratar del período comprendido entre 1998 y 2000, ambos incluidos;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen emitido por el Comité establecido con arreglo al artículo 6 de la mencionada Directiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda aprobado el cuestionario adjunto a la presente Decisión, referente a la Directiva 94/67/CE relativa a la incineración de residuos peligrosos.

Artículo 2

Los Estados miembros se basarán en ese cuestionario para elaborar el informe que tienen la obligación de presentar a la Comisión con arreglo al artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE y al artículo 17 de la Directiva 94/67/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

(2) DO L 365 de 31. 12. 1994, p. 34.

ANEXO

CUESTIONARIO

destinado a la elaboración de los informes que deben presentar los Estados miembros sobre la incorporación y aplicación de la Directiva 94/67/CE relativa a la incineración de residuos peligrosos

Indíquense las referencias que permitan identificar los datos ya presentados a la Comisión.

I. INCORPORACION AL DERECHO NACIONAL

1. a) ¿Se han notificado a la Comisión de manera detallada las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas para cumplir la Directiva? (Sí/No)

b) En caso negativo ¿por qué?

II. APLICACION DE LA DIRECTIVA

1. a) ¿Qué medidas generales se han adoptado con arreglo al apartado 1 del artículo 3 para prevenir la contaminación del medio ambiente como consecuencia del diseño, el equipamiento y el funcionamiento de incineradoras?

b) Si se dispone de tal información, indíquese el número de autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 1 del artículo 3 y las capacidades correspondientes.

2. a) ¿Qué condiciones generales se exigen con vistas a la concesión de una autorización de coincineración con arreglo al apartado 4 del artículo 3?

b) ¿Se han otorgado excepciones con arreglo al apartado 4 del artículo 3 con respecto al porcentaje establecido en el apartado 3 del artículo 3 durante el período de seis meses que sigue al inicio de la incineración? (Sí/No)

c) En caso afirmativo ¿por qué?

d) Si se dispone de tal información, indíquese el número de autorizaciones y el volumen total autorizado de residuos coincinerados con arreglo al apartado 3 del artículo 3.

3. ¿Qué medidas generales se han adoptado con arreglo al artículo 4 para garantizar el acceso de la población a la información a que se refiere dicho artículo?

4. a) ¿Qué medidas generales se han adoptado con arreglo al artículo 5 para prevenir o reducir el impacto ambiental negativo de la entrega y recepción de residuos?

b) Si se dispone de tal información, indíquese el número de excepciones con respecto a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 5 concedidas con arreglo al apartado 4 del artículo 5.

5. a) ¿Se han autorizado con arreglo al apartado 4 del artículo 6 requisitos distintos a los establecidos en el apartado 2 del artículo 6? (Sí/No)

b) En caso afirmativo, indíquese el número de casos y, con respecto a cada caso, las condiciones autorizadas y los resultados de las comprobaciones realizadas.

c) ¿Qué medidas generales se han adoptado para cumplir el apartado 3 del artículo 6?

d) ¿Qué disposiciones generales se han adoptado con arreglo al apartado 6 del artículo 6 para que las emisiones no provoquen una contaminación

atmosférica considerable a nivel del suelo?

6. a) ¿Qué medidas generales se han adoptado para cumplir lo establecido en el apartado 5 del artículo 6 y en los apartados 1 y 2 del artículo 7?

b) ¿Qué disposiciones se han adoptado en relación con el período máximo permitido de las interrupciones, fallos o desajustes de los dispositivos de depuración o de medición con arreglo al apartado 2 del artículo 12, así como con respecto a la información que debe presentarse sin demora a la autoridad competente de acuerdo con el apartado 1 del artículo 12, en caso de superación de los valores límite de emisión establecidos en el apartado 5 del artículo 6 y en los apartados 1 y 2 del artículo 7?

c) ¿Se han fijado en reglamentaciones nacionales valores límites de emisión para contaminantes distintos de los establecidos en el artículo 7? (Sí/No)

d) En caso afirmativo, indíquense las razones y el valor de emisión correspondiente a cada contaminante.

e) ¿Qué disposiciones se han tomado para la determinación de valores límite de emisión o valores guía adecuados con arreglo al apartado 4 artículo 7?

7. ¿Qué medidas generales se han adoptado para minimizar los vertidos de aguas residuales con arreglo al artículo 8?

8. a) ¿Qué medidas generales se han adoptado con arreglo al artículo 9 para garantizar el cumplimiento de las Directivas 75/442/CEE y 91/689/CEE?

b) Si se dispone de tal información, indíquese si se recupera el calor producido en la incineración, el tipo de recuperación así como los valores de eficiencia.

9. a) ¿Qué medidas generales se han adoptado para garantizar el cumplimiento de los requisitos de medición con arreglo al artículo 10, incluidos los requisitos del anexo III?

10. En aplicación del apartado 2 del artículo 13, indíquese el número de notificaciones de cierre definitivo de instalaciones recibidas, así como la capacidad de incineración, el número de horas y el período de explotación correspondientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/02/1998
  • Fecha de publicación: 07/03/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación
  • Medio ambiente
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid