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    <identificador>DOUE-L-1998-80425</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>184/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1998, sobre un cuestionario destinado a la elaboración de los informes que deben presentar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 94/67/CE del Consejo relativa a la incineración de residuos peligrosos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/067/L00048-00050.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1628" orden="1">Contaminación</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6212" orden="3">Residuos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82295" orden="5020">
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          <texto>Directiva 94/67, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 91/692, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/692/CEE  del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la   normalización   y  la  racionalización  de  los  informes  relativos  a  la aplicación  de  determinadas  directivas  referentes  al  medio ambiente (1), y, en particular, sus artículos 5 y 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Directiva  94/67/CE  del  Consejo  relativa  a  la  incineración  de residuos peligrosos (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  17  de  la  Directiva  94/67/CE  obliga  a  los Estados   miembros   a  presentar  un  informe  sobre  la  aplicación  de  dicha Directiva con arreglo al artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   informes   deben   elaborarse   sobre   la   base  de cuestionarios  o  esquemas  preparados  por  la  Comisión asistida por el Comité establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  informe debe tratar del período comprendido entre 1998 y 2000, ambos incluidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  establecidas en la presente Decisión se atienen al  dictamen  emitido  por  el  Comité  establecido con arreglo al artículo 6 de la mencionada Directiva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  cuestionario  adjunto  a  la presente Decisión, referente a la Directiva 94/67/CE relativa a la incineración de residuos peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  basarán en ese cuestionario para elaborar el informe que  tienen  la  obligación  de  presentar a la Comisión con arreglo al artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE y al artículo 17 de la Directiva 94/67/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 365 de 31. 12. 1994, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO</p>
    <p class="parrafo">destinado  a  la  elaboración  de  los  informes que deben presentar los Estados miembros   sobre   la  incorporación  y  aplicación  de  la  Directiva  94/67/CE relativa a la incineración de residuos peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Indíquense  las  referencias  que  permitan identificar los datos ya presentados a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">I. INCORPORACION AL DERECHO NACIONAL</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  ¿Se  han  notificado a la Comisión de manera detallada las disposiciones legales,   reglamentarias   y   administrativas   adoptadas   para   cumplir  la Directiva? (Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b) En caso negativo ¿por qué?</p>
    <p class="parrafo">II. APLICACION DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  ¿Qué  medidas  generales  se  han adoptado con arreglo al apartado 1 del artículo   3   para   prevenir   la   contaminación   del  medio  ambiente  como consecuencia    del   diseño,   el   equipamiento   y   el   funcionamiento   de incineradoras?</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  se  dispone  de  tal  información, indíquese el número de autorizaciones concedidas  con  arreglo  al  apartado  1  del  artículo  3  y  las  capacidades correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  ¿Qué  condiciones  generales  se exigen con vistas a la concesión de una autorización de coincineración con arreglo al apartado 4 del artículo 3?</p>
    <p class="parrafo">b)  ¿Se  han  otorgado  excepciones con arreglo al apartado 4 del artículo 3 con respecto  al  porcentaje  establecido  en  el  apartado 3 del artículo 3 durante el período de seis meses que sigue al inicio de la incineración? (Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">c) En caso afirmativo ¿por qué?</p>
    <p class="parrafo">d)  Si  se  dispone  de tal información, indíquese el número de autorizaciones y el   volumen   total   autorizado  de  residuos  coincinerados  con  arreglo  al apartado 3 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  ¿Qué  medidas  generales  se  han  adoptado  con  arreglo al artículo 4 para garantizar  el  acceso  de  la población a la información a que se refiere dicho artículo?</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  ¿Qué  medidas  generales  se han adoptado con arreglo al artículo 5 para prevenir  o  reducir  el  impacto  ambiental  negativo de la entrega y recepción de residuos?</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  se  dispone  de  tal información, indíquese el número de excepciones con respecto  a  lo  establecido  en  los  apartados 2 y 3 del artículo 5 concedidas con arreglo al apartado 4 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">5.  a)  ¿Se  han  autorizado con arreglo al apartado 4 del artículo 6 requisitos distintos a los establecidos en el apartado 2 del artículo 6? (Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  indíquese  el  número de casos y, con respecto a cada caso,  las  condiciones  autorizadas  y  los  resultados  de  las comprobaciones realizadas.</p>
    <p class="parrafo">c)  ¿Qué  medidas  generales  se  han  adoptado  para  cumplir el apartado 3 del artículo 6?</p>
    <p class="parrafo">d)  ¿Qué  disposiciones  generales  se  han  adoptado  con arreglo al apartado 6 del   artículo   6  para  que  las  emisiones  no  provoquen  una  contaminación</p>
    <p class="parrafo">atmosférica considerable a nivel del suelo?</p>
    <p class="parrafo">6.  a)  ¿Qué  medidas  generales  se han adoptado para cumplir lo establecido en el apartado 5 del artículo 6 y en los apartados 1 y 2 del artículo 7?</p>
    <p class="parrafo">b)  ¿Qué  disposiciones  se  han  adoptado  en  relación  con  el período máximo permitido  de  las  interrupciones,  fallos  o desajustes de los dispositivos de depuración  o  de  medición  con arreglo al apartado 2 del artículo 12, así como con  respecto  a  la  información que debe presentarse sin demora a la autoridad competente   de  acuerdo  con  el  apartado  1  del  artículo  12,  en  caso  de superación  de  los  valores  límite  de  emisión  establecidos en el apartado 5 del artículo 6 y en los apartados 1 y 2 del artículo 7?</p>
    <p class="parrafo">c)  ¿Se  han  fijado  en  reglamentaciones nacionales valores límites de emisión para contaminantes distintos de los establecidos en el artículo 7? (Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">d)   En   caso  afirmativo,  indíquense  las  razones  y  el  valor  de  emisión correspondiente a cada contaminante.</p>
    <p class="parrafo">e)  ¿Qué  disposiciones  se  han  tomado para la determinación de valores límite de emisión o valores guía adecuados con arreglo al apartado 4 artículo 7?</p>
    <p class="parrafo">7.  ¿Qué  medidas  generales  se  han  adoptado  para  minimizar los vertidos de aguas residuales con arreglo al artículo 8?</p>
    <p class="parrafo">8.  a)  ¿Qué  medidas  generales  se han adoptado con arreglo al artículo 9 para garantizar el cumplimiento de las Directivas 75/442/CEE y 91/689/CEE?</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  se  dispone  de  tal  información,  indíquese  si  se  recupera el calor producido  en  la  incineración,  el  tipo  de recuperación así como los valores de eficiencia.</p>
    <p class="parrafo">9.  a)  ¿Qué  medidas  generales se han adoptado para garantizar el cumplimiento de  los  requisitos  de  medición  con  arreglo  al  artículo  10, incluidos los requisitos del anexo III?</p>
    <p class="parrafo">10.  En  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  13, indíquese el número de notificaciones  de  cierre  definitivo  de  instalaciones recibidas, así como la capacidad  de  incineración,  el  número  de  horas  y el período de explotación correspondientes.</p>
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