LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/682/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/108/CE de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 20,
Considerando que, en aplicación de esta Directiva, los Estados miembros deben proceder a la realización de ensayos y análisis comparativos de muestras para comprobar la conformidad de los materiales de reproducción indicados en la Directiva con las disposiciones y condiciones establecidas en la misma;
Considerando que para ello es preciso, especialmente en la primera fase de aplicación de la Directiva, garantizar una toma de muestras adecuada y representativa de los distintos orígenes de producción y comercialización del conjunto de la Comunidad, al menos en lo que respecta a determinadas especies;
Considerando que procede por lo tanto efectuar en el período 1997-1999 ensayos y análisis comparativos comunitarios de los materiales de reproducción de las plantas de Pelargonium y Dianthus;
Considerando que todos los Estados miembros deben participar en los ensayos y análisis comparativos comunitarios, en la medida en que se reproduzcan o comercialicen habitualmente en su territorio materiales de reproducción de Pelargonium y Dianthum, para poder extraer las conclusiones pertinentes;
Considerando que estos ensayos y análisis comparativos comunitarios se utilizarán para armonizar, en primer lugar, los métodos técnicos de control de los materiales de reproducción de las citadas especies;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de reproducción y plantas ornamentales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. En el período 1997-1999 se efectuarán ensayos y análisis comparativos comunitarios de los materiales de reproducción de las plantas de Pelargonium y Dianthus.
2. La toma de muestras tendrá carácter oficial.
3. Todos los Estados miembros participarán en los ensayos y los análisis comparativos comunitarios en la medida en que se reproduzcan o comercialicen habitualmente en su territorio los materiales de reproducción contemplados en el apartado 1.
Artículo 2
El Comité permanente de materiales de reproducción y plantas ornamentales fijará las condiciones aplicables a los ensayos y
análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de sus resultados.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 376 de 31. 12. 1991, p. 21.
(2) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 20.
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