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    <identificador>DOUE-L-1998-80323</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>159/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 1998, relativa a la realización de ensayos y analisis comparativos comunitarios de los materiales de reproducción de plantas ornamentales con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 91/682/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="5616" orden="2">Plantas ornamentales</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82072" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/682, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/682/CEE  del  Consejo,  de  19  de  diciembre  de 1991, relativa  a  la  comercialización  de  los  materiales  de  reproducción  de las plantas  ornamentales  y  de  plantas ornamentales (1), cuya última modificación la  constituye  la  Decisión  97/108/CE  de  la  Comisión (2), y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  esta  Directiva,  los  Estados  miembros deben   proceder  a  la  realización  de  ensayos  y  análisis  comparativos  de muestras  para  comprobar  la  conformidad  de  los  materiales  de reproducción indicados  en  la  Directiva  con  las  disposiciones y condiciones establecidas en la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  ello  es  preciso,  especialmente en la primera fase de aplicación  de  la  Directiva,  garantizar  una  toma  de  muestras  adecuada  y representativa  de  los  distintos  orígenes  de  producción  y comercialización del  conjunto  de  la  Comunidad,  al  menos  en  lo que respecta a determinadas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  por  lo  tanto  efectuar  en  el  período  1997-1999 ensayos   y   análisis   comparativos   comunitarios   de   los   materiales  de reproducción de las plantas de Pelargonium y Dianthus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados  miembros deben participar en los ensayos y  análisis  comparativos  comunitarios,  en  la  medida en que se reproduzcan o comercialicen  habitualmente  en  su  territorio  materiales  de reproducción de Pelargonium y Dianthum, para poder extraer las conclusiones pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estos  ensayos  y  análisis  comparativos  comunitarios  se utilizarán  para  armonizar,  en  primer  lugar, los métodos técnicos de control de los materiales de reproducción de las citadas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del  Comité  permanente  de  materiales  de  reproducción  y  plantas ornamentales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  período  1997-1999  se  efectuarán  ensayos  y análisis comparativos comunitarios  de  los  materiales  de reproducción de las plantas de Pelargonium y Dianthus.</p>
    <p class="parrafo">2. La toma de muestras tendrá carácter oficial.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todos  los  Estados  miembros  participarán  en  los  ensayos y los análisis comparativos  comunitarios  en  la  medida en que se reproduzcan o comercialicen habitualmente  en  su  territorio  los  materiales  de reproducción contemplados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  permanente  de  materiales  de  reproducción  y plantas ornamentales fijará las condiciones aplicables a los ensayos y</p>
    <p class="parrafo">análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 376 de 31. 12. 1991, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 20.</p>
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