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Documento DOUE-L-1998-80323

Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 1998, relativa a la realización de ensayos y analisis comparativos comunitarios de los materiales de reproducción de plantas ornamentales con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 91/682/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 21 de febrero de 1998, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80323

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/682/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/108/CE de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 20,

Considerando que, en aplicación de esta Directiva, los Estados miembros deben proceder a la realización de ensayos y análisis comparativos de muestras para comprobar la conformidad de los materiales de reproducción indicados en la Directiva con las disposiciones y condiciones establecidas en la misma;

Considerando que para ello es preciso, especialmente en la primera fase de aplicación de la Directiva, garantizar una toma de muestras adecuada y representativa de los distintos orígenes de producción y comercialización del conjunto de la Comunidad, al menos en lo que respecta a determinadas especies;

Considerando que procede por lo tanto efectuar en el período 1997-1999 ensayos y análisis comparativos comunitarios de los materiales de reproducción de las plantas de Pelargonium y Dianthus;

Considerando que todos los Estados miembros deben participar en los ensayos y análisis comparativos comunitarios, en la medida en que se reproduzcan o comercialicen habitualmente en su territorio materiales de reproducción de Pelargonium y Dianthum, para poder extraer las conclusiones pertinentes;

Considerando que estos ensayos y análisis comparativos comunitarios se utilizarán para armonizar, en primer lugar, los métodos técnicos de control de los materiales de reproducción de las citadas especies;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de reproducción y plantas ornamentales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. En el período 1997-1999 se efectuarán ensayos y análisis comparativos comunitarios de los materiales de reproducción de las plantas de Pelargonium y Dianthus.

2. La toma de muestras tendrá carácter oficial.

3. Todos los Estados miembros participarán en los ensayos y los análisis comparativos comunitarios en la medida en que se reproduzcan o comercialicen habitualmente en su territorio los materiales de reproducción contemplados en el apartado 1.

Artículo 2

El Comité permanente de materiales de reproducción y plantas ornamentales fijará las condiciones aplicables a los ensayos y

análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de sus resultados.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 376 de 31. 12. 1991, p. 21.

(2) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/02/1998
  • Fecha de publicación: 21/02/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Plantas ornamentales
  • Semillas

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