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Documento DOUE-L-1998-80306

Reglamento (CE) núm. 382/98 de la Comisión, de 18 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3846/87 referente a la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación, en lo que atañe a las cerezas conservadas provisionalmente pero impropias para la alimentación en estado natural.

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 19 de febrero de 1998, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2541/97 (4), establece la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación;

Considerando que, para poder percibir una restitución por exportación, las cerezas del código NC 0812, es decir, las conservadas provisionalmente pero impropias para la alimentación en estado natural, deben ir sin rabo ni hueso, conservarse en una solución sulfurosa líquida y presentar un peso escurrido en seco al menos igual al 50 % del peso neto;

Considerando que, en el caso concreto de algunas cerezas de pequeño calibre, puede ser necesario aumentar por encima del 50 % en peso la cantidad de agua salada contenida en el tonel de transporte, con objeto de asegurar la inmersión total de la fruta en la parte superior de éste; que, para que este producto pueda acogerse al pago de la restitución, procede disminuir el porcentaje mínimo de peso escurrido en seco con relación al peso neto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el sector «11. Productos transformados a base de frutas y hortalizas» del anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87, para las cerezas conservadas provisionalmente del código de productos 0812 10 00 9100, la cifra «50 %» se sustituirá por «45 %».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de febrero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

(3) DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(4) DO L 347 de 18. 12. 1997, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/1998
  • Fecha de publicación: 19/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el sector 11 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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