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    <identificador>DOUE-L-1998-80306</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>382/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 382/98 de la Comisión, de 18 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3846/87 referente a la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación, en lo que atañe a las cerezas conservadas provisionalmente pero impropias para la alimentación en estado natural.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/048/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el sector 11 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2201/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y hortalizas (1), modificado por  el  Reglamento  (CE)  n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3846/87  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2541/97  (4), establece  la  nomenclatura  de  los  productos agrícolas para las restituciones por exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  percibir  una  restitución por exportación, las cerezas  del  código  NC  0812,  es decir, las conservadas provisionalmente pero impropias  para  la  alimentación  en  estado  natural,  deben  ir  sin  rabo ni hueso,  conservarse  en  una  solución  sulfurosa  líquida  y  presentar un peso escurrido en seco al menos igual al 50 % del peso neto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso concreto de algunas cerezas de pequeño calibre, puede  ser  necesario  aumentar  por encima del 50 % en peso la cantidad de agua salada  contenida  en  el  tonel  de  transporte,  con  objeto  de  asegurar  la inmersión  total  de  la  fruta en la parte superior de éste; que, para que este producto  pueda  acogerse  al  pago  de  la  restitución,  procede  disminuir el porcentaje mínimo de peso escurrido en seco con relación al peso neto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  sector  «11.  Productos transformados a base de frutas y hortalizas» del anexo   del   Reglamento   (CEE)   n°  3846/87,  para  las  cerezas  conservadas provisionalmente  del  código  de  productos 0812 10 00 9100, la cifra «50 %» se sustituirá por «45 %».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 347 de 18. 12. 1997, p. 14.</p>
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</documento>
