LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1256/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1999 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2623/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 15 y su artículo 18,
Considerando que el apartado 3 del artículo 15 de dicho Reglamento establece el procedimiento para efectuar cambios en sus anexos I, II y VI, necesarios debido a las modificaciones introducidas en la nomenclatura combinada; que el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/97 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (3) incorpora nuevos elementos que afectan a las listas de los anexos I y VI del Reglamento (CE) n° 1256/96 y resulta, por tanto, conveniente adaptar dichos anexos adecuadamente, y esto a partir del 1 de enero de 1998;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las preferencias generalizadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y VI del Reglamento (CE) n° 1256/96 se adaptarán de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
______________
(1) DO L 160 de 29. 6. 1996, p. 1.
(2) DO L 354 de 30. 12. 1997, p. 9.
(3) DO L 312 de 14. 11. 1997, p. 1.
ANEXO
El Reglamento (CE) n° 1256/96 quedará modificado como sigue:
(TABLA OMITIDA)
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