Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-80305

Reglamento (CE) núm. 381/98 de la Comisión, de 18 de febrero de 1998, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) núm. 1256/96 relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1999 a determinados productos agrícolas originarios de países en vias de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 19 de febrero de 1998, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80305

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1256/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1999 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2623/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 15 y su artículo 18,

Considerando que el apartado 3 del artículo 15 de dicho Reglamento establece el procedimiento para efectuar cambios en sus anexos I, II y VI, necesarios debido a las modificaciones introducidas en la nomenclatura combinada; que el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/97 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (3) incorpora nuevos elementos que afectan a las listas de los anexos I y VI del Reglamento (CE) n° 1256/96 y resulta, por tanto, conveniente adaptar dichos anexos adecuadamente, y esto a partir del 1 de enero de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las preferencias generalizadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y VI del Reglamento (CE) n° 1256/96 se adaptarán de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

______________

(1) DO L 160 de 29. 6. 1996, p. 1.

(2) DO L 354 de 30. 12. 1997, p. 9.

(3) DO L 312 de 14. 11. 1997, p. 1.

ANEXO

El Reglamento (CE) n° 1256/96 quedará modificado como sigue:

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/1998
  • Fecha de publicación: 19/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1998
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y VI del Reglamento 1256/96, de 20 de junio (DOCE L 160, del 29).
  • CITA Reglamento 2623/97, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82457).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid