LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/96 (2), y, en particular, su artículo 9,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo que sigue:
A. PROCEDIMIENTO
(1) El 28 de mayo de 1997, la Comisión recibió una denuncia referente al supuesto dumping perjudicial por las importaciones en Italia de determinados flejes laminados planos, de hierro o de acero sin alear, laminados en frío, originarias de Rusia.
(2) La denuncia fue presentada por la Asociación de productores de flejes laminados en frío de Italia (Federacciai), en nombre de productores italianos cuya producción colectiva se alegó que representaba la casi totalidad de la producción italiana de flejes laminados en frío.
(3) La denuncia contenía pruebas de dumping para las importaciones afectadas y de perjuicio importante derivado, lo cual se consideró suficiente para justificar la apertura de un procedimiento antidumping.
(4) La Comisión, tras consultar, anunció consecuentemente mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en Italia de determinados flejes laminados planos, de hierro o de acero sin alear, laminados en frío, actualmente clasificados en los códigos NC 7211 23 99, 7211 29 50, 7211 29 90 y ex 7211 90 90 y originarias de Rusia.
(5) La Comisión informó oficialmente a los exportadores e importadores notoriamente afectados, a los representantes del país exportador y a los productores comunitarios denunciantes. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia en el plazo establecido en el anuncio de apertura.
B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO
(6) Mediante carta de 12 de septiembre de 1997 a la Comisión, Federacciai retiró formalmente su denuncia referente a las importaciones en Italia de determinados flejes laminados planos, de hierro o de acero sin alear, laminados en frío, originarias de Rusia, a la vista de la situación del mercado actual referente a este producto.
(7) Se informó a las partes interesadas de que, en estas circunstancias, la Comisión tiene intención de dar por concluido el procedimiento, y se les ofreció la oportunidad de presentar sus observaciones. Ninguna de ellas presentó objeción alguna.
(8) La Comisión considera, por lo tanto, que debe darse por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en Italia de determinado flejes laminados planos, de hierro o de acero sin alear, laminados en frío, originarias de Rusia, sin la imposición de medidas de salvaguardia, y que dicha conclusión no iría en contra del interés de la Comunidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo único
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en Italia de determinados flejes laminados planos, de hierro o de acero sin alear, laminados en frío, originarias de Rusia.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
___________________________________
(1) DO L 56 de 6. 3. 1996, p. 1.
(2) DO L 317 de 6. 12. 1996, p. 1.
(3) DO C 211 de 12. 7. 1997, p. 3.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid