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    <identificador>DOUE-L-1998-80267</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>141/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 1998, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en Italia de determinados flejes laminados planos, de hierro o de acero sin alear, laminados en frio, originarios de Rusia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="6252" orden="7">Federación de Rusia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Europea (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/96 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  28  de  mayo  de  1997,  la  Comisión recibió una denuncia referente al supuesto  dumping  perjudicial  por  las importaciones en Italia de determinados flejes  laminados  planos,  de  hierro  o de acero sin alear, laminados en frío, originarias de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  denuncia  fue  presentada  por  la  Asociación de productores de flejes laminados   en   frío   de   Italia  (Federacciai),  en  nombre  de  productores italianos   cuya   producción  colectiva  se  alegó  que  representaba  la  casi totalidad de la producción italiana de flejes laminados en frío.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  denuncia  contenía  pruebas de dumping para las importaciones afectadas y  de  perjuicio  importante  derivado,  lo  cual  se  consideró suficiente para justificar la apertura de un procedimiento antidumping.</p>
    <p class="parrafo">(4)   La   Comisión,   tras  consultar,  anunció  consecuentemente  mediante  un anuncio  publicado  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas (3), la apertura  de  un  procedimiento  antidumping  relativo  a  las  importaciones en Italia  de  determinados  flejes  laminados  planos,  de  hierro  o de acero sin alear,  laminados  en  frío,  actualmente clasificados en los códigos NC 7211 23 99, 7211 29 50, 7211 29 90 y ex 7211 90 90 y originarias de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">(5)   La  Comisión  informó  oficialmente  a  los  exportadores  e  importadores notoriamente  afectados,  a  los  representantes  del  país  exportador  y a los productores  comunitarios  denunciantes.  Se  ofreció  a  las partes interesadas la  oportunidad  de  dar  a  conocer  sus  opiniones  por escrito y de solicitar audiencia en el plazo establecido en el anuncio de apertura.</p>
    <p class="parrafo">B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(6)  Mediante  carta  de  12  de  septiembre  de 1997 a la Comisión, Federacciai retiró  formalmente  su  denuncia  referente  a  las  importaciones en Italia de determinados   flejes  laminados  planos,  de  hierro  o  de  acero  sin  alear, laminados  en  frío,  originarias  de  Rusia,  a  la  vista  de la situación del mercado actual referente a este producto.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Se  informó  a  las  partes interesadas de que, en estas circunstancias, la Comisión  tiene  intención  de  dar  por  concluido  el  procedimiento, y se les ofreció  la  oportunidad  de  presentar  sus  observaciones.  Ninguna  de  ellas presentó objeción alguna.</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  Comisión  considera,  por  lo  tanto,  que  debe darse por concluido el procedimiento   antidumping   relativo   a   las   importaciones  en  Italia  de determinado   flejes   laminados  planos,  de  hierro  o  de  acero  sin  alear, laminados  en  frío,  originarias  de  Rusia,  sin  la  imposición de medidas de salvaguardia,  y  que  dicha  conclusión  no  iría  en  contra del interés de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluido   el   procedimiento   antidumping   relativo   a  las importaciones  en  Italia  de  determinados flejes laminados planos, de hierro o de acero sin alear, laminados en frío, originarias de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6. 3. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 317 de 6. 12. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 211 de 12. 7. 1997, p. 3.</p>
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