EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 1/97 del Comite Mixto del EEE (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/37/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/408/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (resistencia de los asientos y de su anclaje) (2),
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el punto 16 (Directiva 74/408/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:
«- 396 L 0037: Directiva 96/37/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1996 (DO L 186 de 25. 7. 1996, p. 28).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/37/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1997, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
(1) DO L 85 de 27. 3. 1997, p. 66.
(2) DO L 186 de 25. 7. 1996, p. 28.
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