LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 14,
Vista la solicitud presentada por Italia,
Considerando que en la Comunidad y, especialmente, en Italia, la producción en 1997 de determinados materiales de mutliplicación vegetativa de la vid, en particular los injertos que cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 68/193/CEE, fue deficitaria y que, por lo tanto, no ha sido suficiente para el abastecimiento de dicho país;
Considerando que es imposible atender de forma satisfactoria las necesidades de abastecimiento mediante plantas-injerto que cumplan todas las condiciones establecidas en la Directiva antes mencionada;
Considerando que, por consiguiente, procede autorizar a Italia, por un período que expire el 31 de marzo de 1998, a comercializar plantas-injerto de una categoría sujeta a exigencias reducidas;
Considerando que, por otra parte, procede autorizar a los demás Estados miembros que suministran a Italia dichos materiales a permitir la comercialización de los mismos;
Considerando que dicha autorización debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos y exigencias fitosanitarios establecidos en la Directiva 77/93/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/14/CE (3), y,
especialmente, en la Decisión 98/86/CE de la Comisión, de 9 de enero de 1998, por la que se autoriza excepcionalmente a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con las plantas Vitis L. originarias de Croacia, excepto los frutos (4);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se autoriza a Italia a permitir en su territorio, durante un período que expira el 31 de marzo de 1998, la comercialización de un máximo de 450 000 plantas-injerto de vid de variedades cosechadas en Croacia, que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 68/193/CEE, en lo referente a la certificación o al control de los materiales de multiplicación estándar, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos en la Decisión 98/86/CE de la Comisión, por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir, con carácter excepcional, determinados casos de inaplicación de lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE del Consejo para las especies vegetales
de Vitis L. con excepción de los frutos, procedentes de Croacia; y,
b) la etiqueta oficial sea de color marrón e incluya la mención «requisitos reducidos».
Artículo 2
Los demás Estados miembros podrán admitir la comercialización en su territorio, de conformidad con las condiciones mencionadas en el artículo 1 y para los fines establecidos por el Estado miembro que presente la solicitud, de los plantas-injerto de vid cuya comercialización se autoriza en virtud de la presente Decisión.
Artículo 3
Los Estados miembros deberán comunicar inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades de materiales de multiplicación cuya comercialización se autorice en su territorio en virtud de la presente Decisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 17. 4. 1968, p. 15.
(2) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.
(3) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 17.
(4) DO L 17 de 22. 1. 1998, p. 25.
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