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<documento fecha_actualizacion="20241021190052">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80168</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>99/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid que no cumplen los requisitos de la Directiva 68/193/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
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          <texto>Decisión 98/86, de 8 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
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          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80022" orden="5020">
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          <texto>Directiva 68/193, de 9 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  68/193/CEE  del  Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a  la  comercialización  de  los  materiales  de multiplicación vegetativa de la vid  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por Italia,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Comunidad  y, especialmente, en Italia, la producción en  1997  de  determinados  materiales  de  mutliplicación vegetativa de la vid, en  particular  los  injertos  que  cumplen  los  requisitos  establecidos en la Directiva  68/193/CEE,  fue  deficitaria  y  que,  por  lo  tanto,  no  ha  sido suficiente para el abastecimiento de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  imposible  atender de forma satisfactoria las necesidades de  abastecimiento  mediante  plantas-injerto  que cumplan todas las condiciones establecidas en la Directiva antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  consiguiente,  procede  autorizar  a  Italia,  por  un período  que  expire  el  31  de  marzo de 1998, a comercializar plantas-injerto de una categoría sujeta a exigencias reducidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  procede  autorizar  a  los  demás Estados miembros   que   suministran   a   Italia   dichos   materiales  a  permitir  la comercialización de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  autorización  debe  llevarse a cabo de conformidad con los   requisitos  y  exigencias  fitosanitarios  establecidos  en  la  Directiva 77/93/CEE   del   Consejo   (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 97/14/CE (3), y,</p>
    <p class="parrafo">especialmente,  en  la  Decisión  98/86/CE  de  la  Comisión,  de  9 de enero de 1998,  por  la  que  se  autoriza  excepcionalmente  a los Estados miembros para establecer   excepciones   a   determinadas   disposiciones   de   la  Directiva 77/93/CEE  del  Consejo  en  relación  con  las  plantas Vitis L. originarias de Croacia, excepto los frutos (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  Italia  a  permitir  en  su  territorio, durante un período que expira  el  31  de  marzo  de  1998, la comercialización de un máximo de 450 000 plantas-injerto  de  vid  de  variedades  cosechadas  en Croacia, que no cumplan los  requisitos  establecidos  en  la Directiva 68/193/CEE, en lo referente a la certificación  o  al  control  de  los  materiales  de  multiplicación estándar, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  satisfagan  las  condiciones  y  requisitos  establecidos en la Decisión 98/86/CE  de  la  Comisión,  por  la  que  se  autoriza a los Estados miembros a admitir,  con  carácter  excepcional,  determinados  casos de inaplicación de lo dispuesto  en  la  Directiva  77/93/CEE  del Consejo para las especies vegetales</p>
    <p class="parrafo">de Vitis L. con excepción de los frutos, procedentes de Croacia;  y,</p>
    <p class="parrafo">b)  la  etiqueta  oficial  sea  de color marrón e incluya la mención «requisitos reducidos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   demás   Estados   miembros   podrán  admitir  la  comercialización  en  su territorio,  de  conformidad  con  las  condiciones mencionadas en el artículo 1 y   para   los  fines  establecidos  por  el  Estado  miembro  que  presente  la solicitud,  de  los  plantas-injerto  de  vid  cuya comercialización se autoriza en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  comunicar  inmediatamente a la Comisión y a los demás  Estados  miembros  las  cantidades  de  materiales de multiplicación cuya comercialización  se  autorice  en  su  territorio  en  virtud  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 93 de 17. 4. 1968, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 17 de 22. 1. 1998, p. 25.</p>
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