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Documento DOUE-L-1998-80149

Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 1998, relativa a la publicación de la referencia de la Norma en 692 "Prensas mecanicas-Seguridad" de conformidad con la Directiva 89/392/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 23, de 30 de enero de 1998, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80149

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Visto el dictamen del Comité creado por la Directiva 83/189/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/139/CE de la Comisión (4),

Considerando que el artículo 2 de la Directiva 89/392/CEE establece que las máquinas sólo se pueden comercializar y poner en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino;

Considerando que se supone que las máquinas cumplen los requisitos esenciales de seguridad y salud del artículo 3 de la Directiva 89/392/CEE cuando cumplen las normas armonizadas cuyas referencias han sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

Considerando que los Estados miembros deben publicar la referencia de las normas nacionales que incorporan a derecho las normas armonizadas;

Considerando que Francia opina que la norma EN 692 «Prensas mecánicas - Seguridad» no satisface totalmente los requisitos esenciales anteriormente mencionados;

Considerando que la Comisión, después de estudiar la información comunicada por Francia, reconoce la existencia de lagunas en dicha norma en lo que se refiere a las prensas con embragues de revolución completa; que estas lagunas pueden constituir un peligro grave para los usuarios;

Considerando que es necesario precisar las partes de esa norma que se refieren a las protecciones y a los dispositivos de protección asociados a la puesta en marcha y las que se refieren a la utilización de instrumentos cerrados como medio de protección; que, por lo tanto, se deberá confiar al Comité Europeo de Normalización un mandato de normalización para modificar esa norma cuanto antes;

Considerando que, mientras no se modifique la norma, es importante, en aras de la eficacia, tener en cuenta, a partir de este momento, las lagunas constatadas; que estas, no obstante, no afectan a las prensas con embragues de revolución parcial de las que también se ocupa esa norma;

Considerando, por lo tanto, que es conveniente publicar la norma EN 692 acompañada de una advertencia apropiada,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 89/392/CEE, de la norma armonizada siguiente: EN 692 «Prensas mecánicas - Seguridad», aprobada por el Comité Europeo de Normalización el 16 de marzo de 1996, deberá ir acompañada de la siguiente advertencia:

«La presente publicación no se refiere a:

las prensas con embragues de revolución completa mencionadas en la norma EN 692 en los puntos 5.2.3, 5.3.2, 5.4.6 y 5.5.2, en las tablas 2, 3, 4 y 5 y en los anexos A y B1,

a las cuales la presente publicación no confiere presunción alguna de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/392/CEE modificada.».

Artículo 2

Cuando, en aplicación del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 89/392/CEE, los Estados miembros publiquen la referencia a la norma nacional que incorpora a derecho la norma armonizada EN 692, la publicación de la misma irá acompañada de la advertencia que figura en el artículo 1.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 183 de 29. 6. 1989, p. 9.

(2) DO L 220 de 30. 8. 1993, p. 1.

(3) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

(4) DO L 32 de 10. 2. 1996, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/01/1998
  • Fecha de publicación: 30/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Maquinaria
  • Normalización
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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