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<documento fecha_actualizacion="20241021190046">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>100/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 1998, relativa a la publicación de la referencia de la Norma en 692 "Prensas mecanicas-Seguridad" de conformidad con la Directiva 89/392/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/023/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4863" orden="2">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="5159" orden="3">Normalización</materia>
      <materia codigo="6496" orden="4">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80649" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/392, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/392/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a   la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre máquinas  (1),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Comité  creado por la Directiva 83/189/CEE del Consejo (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión  96/139/CE  de la Comisión (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  de la Directiva 89/392/CEE establece que las máquinas  sólo  se  pueden  comercializar  y poner en servicio si no comprometen la  seguridad  ni  la  salud  de  las  personas  ni, en su caso, de los animales domésticos   o   de   los   bienes,   cuando   estén   instaladas  y  mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   supone   que   las  máquinas  cumplen  los  requisitos esenciales  de  seguridad  y  salud  del  artículo  3 de la Directiva 89/392/CEE cuando  cumplen  las  normas  armonizadas  cuyas referencias han sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  deben  publicar  la referencia de las normas nacionales que incorporan a derecho las normas armonizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Francia  opina  que  la  norma  EN  692  «Prensas mecánicas - Seguridad»  no  satisface  totalmente  los  requisitos  esenciales anteriormente mencionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  después  de estudiar la información comunicada por  Francia,  reconoce  la  existencia  de  lagunas en dicha norma en lo que se refiere   a  las  prensas  con  embragues  de  revolución  completa;  que  estas lagunas pueden constituir un peligro grave para los usuarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  precisar  las  partes  de  esa  norma  que  se refieren  a  las  protecciones  y  a  los dispositivos de protección asociados a la  puesta  en  marcha  y  las  que se refieren a la utilización de instrumentos cerrados  como  medio  de  protección;  que,  por lo tanto, se deberá confiar al Comité  Europeo  de  Normalización  un  mandato  de normalización para modificar esa norma cuanto antes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mientras  no  se  modifique la norma, es importante, en aras de  la  eficacia,  tener  en  cuenta,  a  partir  de  este  momento, las lagunas constatadas;  que  estas,  no  obstante,  no afectan a las prensas con embragues de revolución parcial de las que también se ocupa esa norma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  es  conveniente  publicar  la  norma EN 692 acompañada de una advertencia apropiada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   publicación   en   el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas,  de conformidad  con  el  apartado  2  del artículo 5 de la Directiva 89/392/CEE, de la   norma  armonizada  siguiente:  EN  692  «Prensas  mecánicas  -  Seguridad», aprobada  por  el  Comité  Europeo  de  Normalización  el  16  de marzo de 1996, deberá ir acompañada de la siguiente advertencia:</p>
    <p class="parrafo">«La presente publicación no se refiere a:</p>
    <p class="parrafo">las  prensas  con  embragues  de  revolución completa mencionadas en la norma EN 692  en  los  puntos  5.2.3,  5.3.2,  5.4.6 y 5.5.2, en las tablas 2, 3, 4 y 5 y en los anexos A y B1,</p>
    <p class="parrafo">a   las  cuales  la  presente  publicación  no  confiere  presunción  alguna  de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/392/CEE modificada.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando,   en   aplicación  del  apartado  2  del  artículo  5  de  la  Directiva 89/392/CEE,  los  Estados  miembros  publiquen la referencia a la norma nacional que  incorpora  a  derecho  la  norma  armonizada  EN  692, la publicación de la misma irá acompañada de la advertencia que figura en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 183 de 29. 6. 1989, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 220 de 30. 8. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 32 de 10. 2. 1996, p. 31.</p>
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