LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, sobre medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Considerando que, según el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, la ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vcprd en las zonas de producción tradicional debe concederse a partir de la campaña 1997/98 exclusivamente a las agrupaciones u organizaciones de productores que implanten una medida de mejora cualitativa de los vinos producidos con arreglo a un programa aprobado por las autoridades competentes; que, para la campaña 1997/98, es conveniente retrasar del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1997 la fecha límite fijada en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 3112/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 (4), para la presentación de la solicitud de ayuda antes citada, teniendo en cuenta las dificultades a las que han tenido que enfrentarse las organizaciones de productores para preparar y presentar el programa de acción antes citado para la mejora cualitativa de los vinos en cuestión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 3112/93, para la campaña 1997/98, las agrupaciones u organizaciones de productores, podrán presentar las solicitudes de ayuda por hectárea a la autoridad competente a más tardar el 31 de diciembre de 1997.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(2) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.
(3) DO L 278 de 11. 11. 1993, p. 52.
(4) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 10.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid