<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190029">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80096</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>133/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 133/98 de la Comisión, de 20 de enero de 1998, que establece una excepción para la campaña 1997/98 al Reglamento (CE) núm. 3112/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de ayudas en favor de las Islas Menores del Mar Egeo en lo referente a los viñedos y al almacenamiento privado de vinos de licor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>15</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/015/L00005-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980124</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="480" orden="3">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
      <materia codigo="7151" orden="6">Viñedos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="7">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81846" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3112/93, de 10 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, sobre   medidas  específicas  en  favor  de  las  islas  menores  del  mar  Egeo relativas  a  determinados  productos  agrícolas  (1),  cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2417/95  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2019/93,  la  ayuda  por  hectárea  para  el  mantenimiento del cultivo de vides destinadas  a  la  producción  de  vcprd  en las zonas de producción tradicional debe   concederse   a   partir  de  la  campaña  1997/98  exclusivamente  a  las agrupaciones  u  organizaciones  de  productores  que  implanten  una  medida de mejora   cualitativa   de  los  vinos  producidos  con  arreglo  a  un  programa aprobado  por  las  autoridades  competentes;  que,  para la campaña 1997/98, es conveniente  retrasar  del  1  de  mayo  al  31  de  diciembre  de 1997 la fecha límite  fijada  en  el  artículo 2 del Reglamento (CE) n° 3112/93 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 2537/95 (4),  para  la  presentación  de la solicitud de ayuda antes citada, teniendo en cuenta   las   dificultades   a   las   que   han  tenido  que  enfrentarse  las organizaciones   de  productores  para  preparar  y  presentar  el  programa  de acción antes citado para la mejora cualitativa de los vinos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n°  3112/93,  para  la  campaña  1997/98,  las  agrupaciones u organizaciones de productores,  podrán  presentar  las  solicitudes  de  ayuda  por  hectárea a la autoridad competente a más tardar el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 278 de 11. 11. 1993, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
