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Documento DOUE-L-1998-80033

Decisión del Consejo, de 22 de abril de 1997, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea Y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Cote D'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe Y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azucar de caña para el periodo de entrega de 1996/97.

Publicado en:
«DOCE» núm. 7, de 13 de enero de 1998, páginas 27 a 36 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80033

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la aplicación del Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE firmado en Lomé (1), y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) se lleva a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su respectivo artículo 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar;

Considerando que conviene aprobar los Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1996/97,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de canje de notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1996/97.

El texto de dichos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. VAN AARTSEN

(1) DO L 229 de 17. 8. 1991, p. 216.

(2) DO L 190 de 22. 7. 1975, p. 35.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1996/97

A. Nota n° 1

Bruselas, 22 de diciembre de 1997.

Señor:

Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE firmado en Lomé, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos

de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota n° 2

Bruselas, 22 de diciembre de 1997.

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:

«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE firmado en Lomé, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Pa vegne af Radet for Den Europaeiske Union

Im Namen des Rates der Europäischen Union

(Texto en griego)

On behalf of the Council of the European Union

Au nom du Conseil de l'Union européenne

A nome del Consiglio dell'Unione europea

Namens de Raad van de Europese Unie

Em nome do Conselho da Uniao Europeia

Euroopan unionin neuvoston puolesta

Pa Europeiska unionens rads vägnar

For the Government of Barbados

For the Government of Belize

Pour le gouvernement de la République du Congo

Pour le gouvernement de la République de Côte d'Ivoire

For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

For the Government of the Cooperative Republic of Guyana

For the Government of Jamaica

For the Government of the Republic of Kenya

Pour le gouvernement de la République de Madagascar

For the Government of the Republic of Malawi

For the Government of the Republic of Mauritius

For the Government of Saint Kitts and Nevis

For the Government of the Republic of Suriname

For the Government of the Kingdom of Swaziland

For the Government of the United Republic of Tanzania

For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago

For the Government of the Republic of Uganda

For the Government of the Republic of Zambia

For the Government of the Republic of Zimbabwe

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1996/97

A. Nota n° 1

Bruselas, 19 de diciembre de 1997.

Señor:

En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota n° 2

Bruselas, 19 de diciembre de 1997.

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos

siguientes:

«En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif "free out", en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de la República de la India

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Pa vegne af Radet for Den Europaeiske Union

Im Namen des Rates der Europäischen Union

(Texto en griego)

On behalf of the Council of the European Union

Au nom du Conseil de l'Union européenne

A nome del Consiglio dell'Unione europea

Namens de Raad van de Europese Unie

Em nome do Conselho da Uniao Europeia

Euroopan unionin neuvoston puolesta

Pa Europeiska unionens rads vägnar

Por el Gobierno de la República de la India

For regeringen for Republikken Indien

F r die Regierung der Republik Indien

(Texto en griego)

For the Government of the Republic of India

Pour le gouvernement de la République de l'Inde

Per il governo della Repubblica dell'India

Voor de regering van de Republiek India

Pelo Governo da República da India

Intian tasavallan hallituksen puolesta

För Indiens regering

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/04/1997
  • Fecha de publicación: 13/01/1998
  • Contiene AcuerdoS , ADJUNTOS a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Azúcar
  • Barbados
  • Belice
  • Comunidad Europea
  • Congo
  • Costa de Marfil
  • Fiji
  • Guyana
  • India
  • Isla de Mauricio
  • Jamaica
  • Kenia
  • Madagascar
  • Malawi
  • Precios
  • San Cristóbal y Nieves
  • Surinam
  • Swazilandia
  • Tanzania
  • Trinidad y Tobago
  • Uganda
  • Zambia
  • Zimbabwe

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