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<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80033</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>17/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de abril de 1997, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea Y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Cote D'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe Y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azucar de caña para el periodo de entrega de 1996/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/007/L00027-00036.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="466" orden="3">Barbados</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS , ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113,  en  relación  con  la  primera frase del apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al  Cuarto  Convenio  ACP-CEE  firmado  en  Lomé  (1),  y  del  Acuerdo entre la Comunidad  Europea  y  la  República  de la India sobre el azúcar de caña (2) se lleva  a  cabo,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  de su respectivo  artículo  1,  en  el  marco  de  la gestión de la organización común del mercado del azúcar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  los  Acuerdos  en  forma de canje de notas entre  la  Comunidad  Europea  y,  por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo   y,   por   otra,   la  República  de  la  India  sobre  los  precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1996/97,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de la Comunidad los Acuerdos en forma de canje de notas  celebrados  entre  la  Comunidad  Europea  y,  por  una  parte, Barbados, Belice,  la  República  del  Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República  de  Côte  d'Ivoire,  Jamaica,  la República de Kenya, la República de Madagascar,  la  República  de  Malawi,  la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis,  la  República  de  Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de  Tanzania,  la  República  de  Trinidad  y Tobago, la República de Uganda, la República  de  Zambia  y  la  República de Zimbabwe y, por otra, la República de la  India,  sobre  los  precios  garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1996/97.</p>
    <p class="parrafo">El texto de dichos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  los  Acuerdos  a  que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 229 de 17. 8. 1991, p. 216.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 190 de 22. 7. 1975, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y,  por una parte, Barbados, Belice, la República del  Congo,  Fiji,  la  República  Cooperativa  de  Guyana, la República de Côte d'Ivoire,  Jamaica,  la  República  de  Kenya,  la  República  de Madagascar, la República  de  Malawi,  la  República  de  Mauricio,  Saint  Kitts  y  Nevis, la República   de  Suriname,  el  Reino  de  Swazilandia,  la  República  Unida  de Tanzania,  la  República  de  Trinidad  y  Tobago,  la  República  de Uganda, la República   de   Zambia   y   la   República   de  Zimbabwe  sobre  los  precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1996/97</p>
    <p class="parrafo">A. Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 22 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  Estados  ACP  contemplados  en  el  Protocolo n° 8 sobre  el  azúcar  ACP,  anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE firmado en Lomé, y los representantes  de  la  Comisión  en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  de  entrega  comprendido  entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de  junio  de  1997,  los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo  5  del  Protocolo  serán,  a  los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  aplicarán  al  azúcar  de  la  calidad  tipo  definida en la normativa  comunitaria,  sin  envasar,  cif  «free out», en los puertos europeos</p>
    <p class="parrafo">de  la  Comunidad.  La  introducción  de  dichos  precios  no  prejuzga  de modo alguno  las  posiciones  respectivas  de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente Nota así como confirmar  que  ésta,  acompañada  de  su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 22 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Los  representantes  de  los  Estados  ACP  contemplados  en  el Protocolo n° 8 sobre  el  azúcar  ACP,  anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE firmado en Lomé, y los representantes  de  la  Comisión  en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  de  entrega  comprendido  entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de  junio  de  1997,  los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo  5  del  Protocolo  serán,  a  los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  aplicarán  al  azúcar  de  la  calidad  tipo  definida en la normativa  comunitaria,  sin  envasar,  cif  «free out», en los puertos europeos de  la  Comunidad.  La  introducción  de  dichos  precios  no  prejuzga  de modo alguno  las  posiciones  respectivas  de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente Nota así como confirmar  que  ésta,  acompañada  de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  de  los  Gobiernos  de  los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Pa vegne af Radet for Den Europaeiske Union</p>
    <p class="parrafo">Im Namen des Rates der Europäischen Union</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">On behalf of the Council of the European Union</p>
    <p class="parrafo">Au nom du Conseil de l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">A nome del Consiglio dell'Unione europea</p>
    <p class="parrafo">Namens de Raad van de Europese Unie</p>
    <p class="parrafo">Em nome do Conselho da Uniao Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan unionin neuvoston puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska unionens rads vägnar</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Barbados</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Belize</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République du Congo</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République de Côte d'Ivoire</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Cooperative Republic of Guyana</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Jamaica</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Kenya</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République de Madagascar</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Malawi</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Mauritius</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Saint Kitts and Nevis</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Suriname</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Kingdom of Swaziland</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the United Republic of Tanzania</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Uganda</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Zambia</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Zimbabwe</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de  la  India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1996/97</p>
    <p class="parrafo">A. Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  las  negociaciones  previstas en el apartado 4 del artículo 5 del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea y la República de la India, sobre el azúcar  de  caña,  los  representantes  de  la  India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  de  entrega  comprendido  entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de  junio  de  1997,  los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo  5  del  Acuerdo  serán,  a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  aplicarán  al  azúcar  de  la  calidad  tipo  definida en la normativa  comunitaria,  sin  envasar,  cif  «free out», en los puertos europeos de  la  Comunidad.  La  introducción  de  dichos  precios  no  prejuzga  de modo alguno  las  posiciones  respectivas  de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente Nota así como confirmar  que  ésta,  acompañada  de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota de hoy redactada en los términos</p>
    <p class="parrafo">siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  marco  de  las  negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea y la República de la India, sobre el azúcar  de  caña,  los  representantes  de  la  India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  de  entrega  comprendido  entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de  junio  de  1997,  los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo  5  del  Acuerdo  serán,  a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  aplicarán  al  azúcar  de  la  calidad  tipo  definida en la normativa  comunitaria,  sin  envasar,  cif  "free out", en los puertos europeos de  la  Comunidad.  La  introducción  de  dichos  precios  no  prejuzga  de modo alguno  las  posiciones  respectivas  de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente Nota así como confirmar  que  ésta,  acompañada  de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Pa vegne af Radet for Den Europaeiske Union</p>
    <p class="parrafo">Im Namen des Rates der Europäischen Union</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">On behalf of the Council of the European Union</p>
    <p class="parrafo">Au nom du Conseil de l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">A nome del Consiglio dell'Unione europea</p>
    <p class="parrafo">Namens de Raad van de Europese Unie</p>
    <p class="parrafo">Em nome do Conselho da Uniao Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan unionin neuvoston puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska unionens rads vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Republikken Indien</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der Republik Indien</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of India</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République de l'Inde</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica dell'India</p>
    <p class="parrafo">Voor de regering van de Republiek India</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República da India</p>
    <p class="parrafo">Intian tasavallan hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Indiens regering</p>
  </texto>
</documento>
