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Documento DOUE-L-1998-80020

Reglamento (CE) n° 25/98 de la Comisión de 7 de enero de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 441/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para un contingente arancelario de fécula de patata importada de la República de Polonia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 4, de 8 de enero de 1998, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80020

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones

agrícolas previstas en los Acuerdos europeos, con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 441/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 204/97 (4), estableció concesiones en forma de contingentes arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1997; que, tras la adaptación del Reglamento (CE) n° 3066/95, la aplicación anticipada, desde el 1 de julio de 1997, de los resultados de las negociaciones para la celebración de los protocolos adicionales de los Acuerdos europeos, y la supresión de la fecha límite del 31 de diciembre para el período de aplicación del Reglamento (CE) n° 3066/95, procede modificar el Reglamento (CE) n° 441/96 con efecto retroactivo desde el 1 de julio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 441/96 quedará modificado como sigue:

1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

La importación en la Comunidad de fécula de patata del código NC 1108 13 00 originaria de Polonia durante el período indicado en el anexo, al amparo del régimen establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3066/95, estará sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para estas importaciones, cuyas cantidades anuales se indican en el anexo, el tipo del derecho aduanero aplicable, en porcentaje del derecho a la nación más favorecida, será del 20 %.»;

2) la letra c) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«c) en la casilla 24, una de las siguientes indicaciones:

- Derecho de aduana en el arancel aduanero común reducido en un 80 % en aplicación del Reglamento (CE) n° 3066/95

- Told i henhold til den faelles toldtarif nedsat med 80 %, jf. forordning (EF) nr. 3066/95

- ZollermaBigung um 80 % gemaB der Verordnung (EG) Nr. 3066/95

- Texto omitido en griego

- Customs duty fixed by the Common Customs tariff reduced by 80 % pursuant to Regulation (EC) No 3066/95

- Droit de douane fixé au tarif douanier commun réduit de 80 % en application du règlement (CE) n° 3066/95

- Riduzione del dazio dell'80 % a norma del regolamento (CE) n. 3066/95

- Het in het gemeenschappelijk douanetarief vastgesteld douanerecht is verlaagd met 80 % overeenkomstig Verordening (EG) nr. 3066/95

- Reduçao de 80 % do direito aduaneiro fixado na Pauta Aduaneira Comum em aplicaçao do Regulamento (CE) nº 3066/95

- Yhteisessa tullitariffissa vahvistetun tullin alentaminen 80 prosentilla asetuksen (EY) N:o 3066/95 mukaan

- Nedsatt tull med 80 % enligt Gemensamma tulltaxan med tillampning av forordning (EG) nr 3066/95»;

3) el anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.

(2) DO L 216 de 8. 8. 1997, p. 1.

(3) DO L 61 de 12. 3. 1996, p. 4.

(4) DO L 33 de 4. 2. 1997, p. 3.

ANEXO

«ANEXO

(en toneladas)

Número Código NC Cantidades iniciales

de orden de desig- del 1.7.1997 del 1.7.1998 del 1.7.1999 a partir

nación de al 30.6.1998 al 30.6.1999 al 30.6.2000 al 1.7.2000

las mer-

cancías

09.4804 1108 13 00 8 250 8 625 9 000 9 375»

Fécula de

patata

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/01/1998
  • Fecha de publicación: 08/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1998
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1, 3 C) y el Anexo del Reglamento 441/96, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80355).
  • CITA Reglamento 3066/95, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81996).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Patata
  • Polonia
  • Productos hortícolas

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