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Documento DOUE-L-1997-82465

Reglamento (CE) nº 2631/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 31 de diciembre de 1997, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82465

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96, el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; que conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; que procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos;

Considerando que determinados productos contemplados en el Reglamento antes citado, para los que la Comunidad ya no tiene interés en mantener contingentes arancelarios comunitarios, deben retirarse del cuadro que figura en el anexo I;

Considerando que para tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada hay que modificar algunos códigos Taric;

Considerando el gran número de modificaciones que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 1998 y con el fin de alcanzar una mayor claridad para el

usuario, es preciso efectuar estas modificaciones sustituyendo el cuadro del anexo I de dicho Reglamento por el cuadro del anexo del presente Reglamento;

Considerando que, por estas razones, el Reglamento (CE) n° 2505/96 debe ser modificado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2711 pasará a ser de 850 000 toneladas;

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2867 pasará a ser de 225 toneladas;

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2943 pasará a ser de 50 000 000 unidades;

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2944 pasará a ser de 44 000 000 unidades;

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2948 pasará a ser de 28 000 000 unidades.

2. Para el período contingentario que va del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2956 pasará a ser de 67 000 unidades.

Artículo 2

El cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará sustituido por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997 en lo que respecta al apartado 1 del artículo 1, a partir del 1 de julio de 1997 en lo que respecta al apartado 2 del artículo 1 y a partir del 1 de enero de 1998 en lo que respecta al artículo 2.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANEXO

«ANEXO I

Número Código NC Subdi- Designación de las mercancías

de orden visión

Taric

09.2701 ex 0301 92 00 10 Anguilas (Anguilla spp.) vivas, fres-

ex 0302 66 00 10 cas, refrigeradas o congeladas, des-

ex 0303 76 00 10 tinadas a ser transformadas en empre-

sas de ahumado o de troceado o desti-

nadas a la fabricación industrial de

productos de la partida 1604 (a)

09.2701 ex 0301 92 00 10 Anguilas (Anguilla spp.) vivas, fres-

ex 0302 66 00 10 cas, refrigeradas o congeladas, des-

ex 0303 76 00 10 tinadas a ser transformadas en empre-

sas de ahumado o de troceado o desti-

nadas a la fabricación industrial de

productos de la partida 1604 (a)

09.2703 ex 2825 30 00 10 Oxidos e hidróxidos de vanadio, pre-

sentados en forma distinta a polvo,

destinados exclusivamente a la fabri-

cación de aleaciones (a)

09.2711 7202 41 10 -- Ferrocromo con un contenido de carbono

7202 41 91 superior al 4% en peso

7202 41 99

09.2713 Cerezas dulces conservadas en alcohol,

de un diámetro inferior o igual a 19,9

mm, deshuesadas, destinadas a la fabri-

cación de productos de chocolate (a):

ex 2008 60 19 10 - con un contenido de azúcar superior

al 9% en peso

ex 2008 60 39 ll/19 - con un contenido de azúcar igual o

inferior al 9% en peso

09.2719 Guindas (Prunus cerasus), conservadas

en alcohol, de diámetro inferior o

igual a 19,9 mm, destinadas a la fa-

bricación de productos de chocolate

(a):

ex 2008 60 19 20 - con un contenido de azúcar superior

al 9% en peso

ex 2008 60 39 20 - con un contenido de azúcar igual o

inferior al 9% en peso

09.2727 ex 3902 90 90 93 Poli-alfa-olefina sintética de visco-

sidad no inferior a 38 x 10-6 m2s-1

(38 centistokes) a 100ºC, según el mé-

todo ASTM D 445

09.2729 ex 0811 90 95 10 «Boysenberries» congelados, sin adi-

ción de azúcar, destinados a la indus-

tria de la transformación (a)

09.2799 ex 7202 49 90 10 Ferrocromo con un contenido de carbono

superior o igual al 1,5% pero inferior

o igual al 4% en peso y un contenido de

cromo inferior o igual al 70% en peso

09.2809 ex 3802 90 00 10 Montmorillonita activada con ácido,

destinado a la fabricación del denomi-

nado «papel de calco» (a)

09.2811 ex 2902 90 80 20 4-Bencilbifenilo

09.2829 ex 3824 90 95 19 Extracto sólido del residuo insoluble

en disolventes alifáticos obtenido du-

rante la extracción de colofonia de ma-

dera, con las características siguien-

tes:

- un contenido de ácidos resínicos no

superior a 30% en peso,

- un índice de acidez no superior a ll0

y

- un punto de fusión no inferior a

100°C

09.2837 ex 2903 49 80 10 Bromoclorometano

09.2841 ex 2712 90 99 10 Mezcla de l-alquenos con un contenido

del 80% o más en peso del l-alquenos

de longitud de cadena de 20 o 22 átomos

de carbono

09.2849 ex 0710 80 69 10 Setas en forma de oreja de la especie

Auricularia polytricha, incluso cocidas

con agua o vapor, congeladas, destina-

das a la fabricación de platos prepara-

dos (a)(b)

09.2851 ex 2907 12 00 10 O-Cresol de una pureza no inferior al

98,5% en peso

09.2853 ex 2930 90 70 35 Glutación

09.2859 ex 2909 49 90 10 2,2 - Isopropilideno-bis (p-fenilenoxi)

dietanolo, en forma sólida

09.2867 ex 3207 40 80 10 Gránulos de vidrio con un contenido en

peso:

- superior o igual al 73% pero inferior

o igual al 77% de dióxido de sili-

cium,

- superior o igual al 12% pero inferior

o igual al 18% de trióxido de boro

y

- superior o igual al 4% pero inferior

o igual al 8% de polietileneglicol

09.2881 ex 3901 90 90 92 Polietileno clorosulfonado

09.2887 ex 2905 50 10 10 2,2,2-Trifluoroetanol

09.2889 3805 10 90 -- Esencia de pasta celulósica al sulfato

09.2913 ex 2401 10 41 10 Tabaco en rama o sin elaborar, incluso

ex 2401 10 49 10 recortado de forma regular, de un valor

ex 2401 10 50 10 aduanero no inferior a 450 ecus/100 kg

ex 2401 10 70 10 netos, destinado a ser utilizado como

ex 2401 10 90 10 capa exterior o como subcapa en la pro-

ex 2401 20 41 10 ducción de productos de la subpartida

ex 2401 20 49 10 2402 10 00 (a)

ex 2401 20 50 10

ex 2401 20 70 10

ex 2401 20 90 10

09.2914 ex 3824 90 95 26 Disolución acuosa con un contenido en

peso superior o igual al 40% de extrac-

tos secos de betaina y en peso superior

o igual al 5% pero inferior o igual al

30% de sales orgánicas o inorgánicas

09.2915 ex 3824 90 95 27 Dióxido de silicio de una pureza igual

o superior al 99% en peso, en forma de

partículas esféricas, en dispersión en

el meloetilenglicol

09.2917 2930 90 14 -- Cistina

09.2918 ex 2910 90 00 50 1,2-Epoxybutano

09.2919 ex 8708 29 90 10 Fuelles, destinados a la fabricación de

autobuses articulados (a)

09.2920 ex 5502 00 40 10 Cable de acetato de celulosa, compuesto

de 10 000 filamentos, o más; pero sin

exceder los 12 000 filamentos, con un

título unitario de los filamentos de

2,6 dtex o más; pero sin exceder de

2,7 dtex

09.2933 ex 2903 69 90 30 1,3-Diclorobenceno

09.2934 ex 3818 00 10 30 Placas de silicio impurificado, desti-

nados a la fabricación de células sola-

res de la subpartida 8541 40 91 (a)

09.2935 3806 10 10 -- Colofonias y ácidos resínicos de miera

09.2935 3806 10 10 -- Colofonias y ácidos resínicos de miera

09.2936 ex 3815 90 90 45 Catalizador, en forma de gránulos, com-

puestos de óxidos de vanadio y de fós-

foro mezclados, que contengan no más de

un 0,5% en peso de uno de los siguien-

tes elementos: litio, potasio, sodio,

cadmio o zinc, destinado a utilizarse

en la fabricación de anhídrico maleico

a partir de butano (a)

09.2937 ex 3818 00 10 40 Silicio impurificado, en forma de dis-

cos, con un diámetro de 200 mm (+/-

0,25 mm), destinado a la fabricación de

productos de la partida 8542 (a)

09.2939 ex 8543 89 95 43 Osciladores controlado por tensión

(VCO), a excepción los osciladores por

compensación térmica, constituidos con

elementos activos y pasivos montados

sobre un circuito impreso, encerrados

en una cápsula provista de:

- una sigla de identificación consis-

tente en, o que comprenda, una de

las combinaciones siguientes:

1012TDK, 1019TDK, EK304, MQC403,

MQC404, MQE001, MQE041, MQE042,

MQE051, MQE201, MQE411, MQE501,

URAE8X956A, URAB8, URAE8X960A,

VD2S40, VD2S41, VD5S07

u

- otras siglas de identificación rela-

cionadas con productos que concuerden

con la presente descripción

09.2942 ex 2917 19 90 40 Acido dodecanodioico con una pureza su-

perior al 98,5% en peso

09.2943 ex 8531 20 80 10 Dispositivo de cristales líquidos

(LCD), excepto de matriz activa, pro-

visto de componentes electrónicos, con

exclusión de los productos que presen-

ten por lo menos una de las siguientes

características:

- dotado de uno o varios circuitos in-

tegrados monolíticos montados sobre

vidrio (tecnología chip on glass)

- con un número de pixels no inferior

a 256 000

09.2944 ex 9013 80 30 Dispositivo de cristales líquidos (LCD)

en color, excepto de matriz activa,

constituido por una capa de cristales

líquidos encerrada entre dos placas u

hojas de vidrio

09.2945 ex 2940 00 90 10 D-Xilosa

09.2947 ex 3904 69 90 95 Polifluoruro de vinilideno, en forma

de polvo, destinado a la formulación

de pinturas o barnices para el reves-

timiento metálico (a)

09.2948 ex 8529 90 40 10 Teclados, que comprendan una capa de

silicona y teclas de policarbonato,

destinados a la fabricación de aparatos

radiotelefónicos móviles de la subpar-

tida 8525 20 91 (a)

09.2949 ex 8543 89 95 44 Osciladores de compensación térmica,

que comprendan un circuito impreso so-

bre el cual estén montados al menos un

cristal piezoeléctrico y un condensador

regulable, encerrados en una cápsula

provista de:

- una sigla de identificación consis-

tente en, o que comprenda, una de las

combinaciones siguientes:

3211A-ANF50, 5111B-ANL51, TCXO111,

TXO2603

u

- otras siglas de identificación rela-

cionadas con productos que concuerden

con la presente descripción

09.2950 ex 2905 50 10 20 2-Cloroetanol, destinado a la fabrica-

ción de tioplastos líquidos de la sub-

partida 4002 99 90 (a)

09.2951 ex 3302 90 90 10 Mezcla bruta de geraniol y de nerol

con un contenido, en peso de:

- 55 (+/- 5) % de geraniol,

- 34 (+/- 3) % de nerol

y

- 7 (+/- 3) % de hidrocarburos

09.2953 ex 8529 90 40 20 Teclado, enteramente de silicona o en-

teramente de policarbonato, con teclas

impresas, destinado a la fabricación

de aparatos radiotelefónicos móviles

de la subpartida 8525 20 91 (a)

09.2954 ex 2926 90 99 55 3-[Trifluorometil] fenilacetonitrilo

09.2955 ex 2932 19 00 60 Flurtamona (ISO)

09.2956 ex 3818 00 10 60 Disco de silicio impurificado tratado

con hidrógeno a alta temperatura (hy-

drogen-annealed wafer), de un diámetro

de 150 mm (+/- 0,5 mm), destinado a la

fabricación de productos de la partida

8542 (a)

09.2957 ex 8507 90 98 10 Manguito cilíndrico embutido, de acero

no aleado para acumulador, post nique-

lado, de un diámetro superior o igual

a 13 mm, pero inferior o igual a 17 mm,

y de una altura superior o igual a 27

mm, pero inferior o igual a 70 mm

09.2958 ex 8540 11 19 91 Tubo catódico de color, con cañones de

electrones dispuestos los unos junto a

los otros (tecnología en línea), con

una diagonal de la pantalla de 89 cm o

más

09.2959 ex 4804 41 91 10 Papeles y cartones kraft, de gramaje

ex 4804 41 99 10 superior a 150 g/m2, constituidos en

ex 4804 51 90 10 su totalidad por fibras vírgenes crudas

obtenidas por el procedimiento químico

al sulfato, destinados a la fabricación

de productos de la partida 3921 (a)

09.2961 ex 5402 43 00 20 Hilado de filamentos sintéticos bicom-

puestos, no texturados, con un título

de 1 650 dtex, constituido por 110 fi-

lamentos, cada filamento con un alma

de polietileno tereftalato y un envol-

torio de poliamida-6, con un contenido

en peso de 75% o más, pero no más de

77% de polietileno terettalato, desti-

nado a la fabricación de artículos de

revestimientos (roofings) (a)

09.2962 ex 8529 10 70 70 Filtro de ondas acústicas de superficie

para una frecuencia central de 902,5

MHz con transmisión y una frecuencia

central de 947,5 MHz con recepción

09.2963 ex 8533 21 00 31 Resistencia fija de capa gruesa, con

una resistencia de 10 Ohmios o más,

pero no superior a 2,2 MOhmios, una

capacidad de disipación no superior a

0,063 W, encerrada en una cápsula del

tipo SMD (surface mounted device) cuyas

dimensiones exteriores no superen 0,4 x

0,55 x 1,1 mm

09.2964 ex 5502 00 80 20 Cable de filamentos de celulosa obteni-

do por un proceso de hilado en disol-

vente orgánico (Lyocell), destinada a

la industria de papel (a)

09.2965 ex 5502 00 80 30 Cable de filamento de celulosa obtenido

por un proceso de hilado en disolvente

orgánico (Lyocell), destinada a la in-

dustria de hilo peinado (a)

09.2966 ex 2839 19 00 20 Silicato de sodio cristalino que con-

tenga en peso:

- 50% o más de dióxido de silicio

y

- 30% o más de óxido de disodio

09.2967 ex 8518 29 20 20 Altavoces de un diámetro de menos de

ex 8518 29 80 30 23 mm, destinados a la fabricación de

productos de la subpartida 8525 20 91

(a)

(continuación)

Número Código NC Volumen del con- Derecho Período contin-

de orden tingente contin- gentario

gentario

(en %)

09.2701 ex 0301 92 00 4 000 toneladas 0 1. 7. 1997 -

ex 0302 66 00 30. 6. 1998

ex 0303 76 00

09.2701 ex 0301 92 00 2 000 toneladas 0 1. 7. 1998 -

ex 0302 66 00 31. 12. 1998

ex 0303 76 00

09.2703 ex 2825 30 00 13 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2711 7202 41 10 765 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

7202 41 91

7202 41 99

09.2713 2 000 toneladas 1. 1 - 31. 12

ex 2008 60 19 10 (1)

ex 2008 60 39 10

09.2719 2 000 toneladas 1. 1 - 31. 12

ex 2008 60 19 10 (1)

ex 2008 60 39 10

09.2727 ex 3902 90 90 7 500 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2729 ex 0811 90 95 1 500 toneladas 12 1. 1 - 31. 12

09.2799 ex 7202 49 90 24 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2809 ex 3802 90 00 10 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2811 ex 2902 90 80 300 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2829 ex 3824 90 95 1 600 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2837 ex 2903 49 80 700 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2841 ex 2712 90 99 8 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2849 ex 0710 80 69 700 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2851 ex 2907 12 00 13 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2853 ex 2930 90 70 15 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2859 ex 2909 49 90 1 300 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2867 ex 3207 40 80 250 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2881 ex 3901 90 90 6 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2887 ex 2905 50 10 350 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2889 3805 10 90 20 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2913 ex 2401 10 41 6 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

ex 2401 10 49

ex 2401 10 50

ex 2401 10 70

ex 2401 10 90

ex 2401 20 41

ex 2401 20 49

ex 2401 20 50

ex 2401 20 70

ex 2401 20 90

09.2914 ex 3824 90 95 38 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2915 ex 3824 90 95 60 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2917 2930 90 14 600 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2918 ex 2910 90 00 500 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2919 ex 8708 29 90 2 600 piezas 0 1. 1 - 31. 12

09.2920 ex 5502 00 40 350 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2933 ex 2903 69 90 2 600 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2934 ex 3818 00 10 3 500 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12

09.2935 3806 10 10 50 000 toneladas 0 1. 1 - 30. 6

09.2935 3806 10 10 50 000 toneladas 0 1. 7 - 31. 12

09.2936 ex 3815 90 90 200 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2937 ex 3818 00 10 800 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12

09.2939 ex 8543 89 95 70 000 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12

09.2942 ex 2917 19 90 1 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2943 ex 8531 20 80 20 000 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12

09.2944 ex 9013 80 30 30 000 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12

09.2945 ex 2940 00 90 1 500 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2947 ex 3904 69 90 900 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2948 ex 8529 90 40 70 000 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12

09.2949 ex 8543 89 95 6 500 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12

09.2950 ex 2905 50 10 4 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2951 ex 3302 90 90 3 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12.

1998

09.2953 ex 8529 90 40 20 000 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12

09.2954 ex 2926 90 99 100 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2955 ex 2932 19 00 200 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2956 ex 3818 00 10 220 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12

09.2957 ex 8507 90 98 35 000 000 piezas 0 1. 1 - 30. 6.

1998

09.2958 ex 8540 11 19 20 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12

09.2959 ex 4804 41 91 30 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

ex 4804 41 99

ex 4804 51 90

09.2961 ex 5402 43 00 1 500 toneladas 0 1. 1 - 30. 6

1998

09.2962 ex 8529 10 70 125 000 piezas 0 1. 1 - 30. 6

1998

09.2963 ex 8533 21 00 300 000 000 0 1. 1 - 31. 12

piezas

09.2964 ex 5502 00 80 1 200 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2965 ex 5502 00 80 80 toneladas 3 1. 1 - 30. 6

1998

09.2966 ex 2839 19 00 4 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12

09.2967 ex 8518 29 20 2 000 000 piezas 0 1. 1 - 30. 6

ex 8518 29 80 1998

(a) El control de la utilización para esta destinación en concreto se realiza aplicando las disposiciones comunitarias que existen en la materia.

(b) No obstante, no se admitirá el contingente cuando el tratamiento sea realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.

(1) El derecho específico adicional es aplicable.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1997
  • Fecha de publicación: 31/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1998
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 7 de enero de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 65, de 5 de marzo de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-80422).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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