EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96, el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; que conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; que procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos;
Considerando que determinados productos contemplados en el Reglamento antes citado, para los que la Comunidad ya no tiene interés en mantener contingentes arancelarios comunitarios, deben retirarse del cuadro que figura en el anexo I;
Considerando que para tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada hay que modificar algunos códigos Taric;
Considerando el gran número de modificaciones que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 1998 y con el fin de alcanzar una mayor claridad para el
usuario, es preciso efectuar estas modificaciones sustituyendo el cuadro del anexo I de dicho Reglamento por el cuadro del anexo del presente Reglamento;
Considerando que, por estas razones, el Reglamento (CE) n° 2505/96 debe ser modificado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2711 pasará a ser de 850 000 toneladas;
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2867 pasará a ser de 225 toneladas;
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2943 pasará a ser de 50 000 000 unidades;
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2944 pasará a ser de 44 000 000 unidades;
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2948 pasará a ser de 28 000 000 unidades.
2. Para el período contingentario que va del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2956 pasará a ser de 67 000 unidades.
Artículo 2
El cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará sustituido por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997 en lo que respecta al apartado 1 del artículo 1, a partir del 1 de julio de 1997 en lo que respecta al apartado 2 del artículo 1 y a partir del 1 de enero de 1998 en lo que respecta al artículo 2.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
ANEXO
«ANEXO I
Número Código NC Subdi- Designación de las mercancías
de orden visión
Taric
09.2701 ex 0301 92 00 10 Anguilas (Anguilla spp.) vivas, fres-
ex 0302 66 00 10 cas, refrigeradas o congeladas, des-
ex 0303 76 00 10 tinadas a ser transformadas en empre-
sas de ahumado o de troceado o desti-
nadas a la fabricación industrial de
productos de la partida 1604 (a)
09.2701 ex 0301 92 00 10 Anguilas (Anguilla spp.) vivas, fres-
ex 0302 66 00 10 cas, refrigeradas o congeladas, des-
ex 0303 76 00 10 tinadas a ser transformadas en empre-
sas de ahumado o de troceado o desti-
nadas a la fabricación industrial de
productos de la partida 1604 (a)
09.2703 ex 2825 30 00 10 Oxidos e hidróxidos de vanadio, pre-
sentados en forma distinta a polvo,
destinados exclusivamente a la fabri-
cación de aleaciones (a)
09.2711 7202 41 10 -- Ferrocromo con un contenido de carbono
7202 41 91 superior al 4% en peso
7202 41 99
09.2713 Cerezas dulces conservadas en alcohol,
de un diámetro inferior o igual a 19,9
mm, deshuesadas, destinadas a la fabri-
cación de productos de chocolate (a):
ex 2008 60 19 10 - con un contenido de azúcar superior
al 9% en peso
ex 2008 60 39 ll/19 - con un contenido de azúcar igual o
inferior al 9% en peso
09.2719 Guindas (Prunus cerasus), conservadas
en alcohol, de diámetro inferior o
igual a 19,9 mm, destinadas a la fa-
bricación de productos de chocolate
(a):
ex 2008 60 19 20 - con un contenido de azúcar superior
al 9% en peso
ex 2008 60 39 20 - con un contenido de azúcar igual o
inferior al 9% en peso
09.2727 ex 3902 90 90 93 Poli-alfa-olefina sintética de visco-
sidad no inferior a 38 x 10-6 m2s-1
(38 centistokes) a 100ºC, según el mé-
todo ASTM D 445
09.2729 ex 0811 90 95 10 «Boysenberries» congelados, sin adi-
ción de azúcar, destinados a la indus-
tria de la transformación (a)
09.2799 ex 7202 49 90 10 Ferrocromo con un contenido de carbono
superior o igual al 1,5% pero inferior
o igual al 4% en peso y un contenido de
cromo inferior o igual al 70% en peso
09.2809 ex 3802 90 00 10 Montmorillonita activada con ácido,
destinado a la fabricación del denomi-
nado «papel de calco» (a)
09.2811 ex 2902 90 80 20 4-Bencilbifenilo
09.2829 ex 3824 90 95 19 Extracto sólido del residuo insoluble
en disolventes alifáticos obtenido du-
rante la extracción de colofonia de ma-
dera, con las características siguien-
tes:
- un contenido de ácidos resínicos no
superior a 30% en peso,
- un índice de acidez no superior a ll0
y
- un punto de fusión no inferior a
100°C
09.2837 ex 2903 49 80 10 Bromoclorometano
09.2841 ex 2712 90 99 10 Mezcla de l-alquenos con un contenido
del 80% o más en peso del l-alquenos
de longitud de cadena de 20 o 22 átomos
de carbono
09.2849 ex 0710 80 69 10 Setas en forma de oreja de la especie
Auricularia polytricha, incluso cocidas
con agua o vapor, congeladas, destina-
das a la fabricación de platos prepara-
dos (a)(b)
09.2851 ex 2907 12 00 10 O-Cresol de una pureza no inferior al
98,5% en peso
09.2853 ex 2930 90 70 35 Glutación
09.2859 ex 2909 49 90 10 2,2 - Isopropilideno-bis (p-fenilenoxi)
dietanolo, en forma sólida
09.2867 ex 3207 40 80 10 Gránulos de vidrio con un contenido en
peso:
- superior o igual al 73% pero inferior
o igual al 77% de dióxido de sili-
cium,
- superior o igual al 12% pero inferior
o igual al 18% de trióxido de boro
y
- superior o igual al 4% pero inferior
o igual al 8% de polietileneglicol
09.2881 ex 3901 90 90 92 Polietileno clorosulfonado
09.2887 ex 2905 50 10 10 2,2,2-Trifluoroetanol
09.2889 3805 10 90 -- Esencia de pasta celulósica al sulfato
09.2913 ex 2401 10 41 10 Tabaco en rama o sin elaborar, incluso
ex 2401 10 49 10 recortado de forma regular, de un valor
ex 2401 10 50 10 aduanero no inferior a 450 ecus/100 kg
ex 2401 10 70 10 netos, destinado a ser utilizado como
ex 2401 10 90 10 capa exterior o como subcapa en la pro-
ex 2401 20 41 10 ducción de productos de la subpartida
ex 2401 20 49 10 2402 10 00 (a)
ex 2401 20 50 10
ex 2401 20 70 10
ex 2401 20 90 10
09.2914 ex 3824 90 95 26 Disolución acuosa con un contenido en
peso superior o igual al 40% de extrac-
tos secos de betaina y en peso superior
o igual al 5% pero inferior o igual al
30% de sales orgánicas o inorgánicas
09.2915 ex 3824 90 95 27 Dióxido de silicio de una pureza igual
o superior al 99% en peso, en forma de
partículas esféricas, en dispersión en
el meloetilenglicol
09.2917 2930 90 14 -- Cistina
09.2918 ex 2910 90 00 50 1,2-Epoxybutano
09.2919 ex 8708 29 90 10 Fuelles, destinados a la fabricación de
autobuses articulados (a)
09.2920 ex 5502 00 40 10 Cable de acetato de celulosa, compuesto
de 10 000 filamentos, o más; pero sin
exceder los 12 000 filamentos, con un
título unitario de los filamentos de
2,6 dtex o más; pero sin exceder de
2,7 dtex
09.2933 ex 2903 69 90 30 1,3-Diclorobenceno
09.2934 ex 3818 00 10 30 Placas de silicio impurificado, desti-
nados a la fabricación de células sola-
res de la subpartida 8541 40 91 (a)
09.2935 3806 10 10 -- Colofonias y ácidos resínicos de miera
09.2935 3806 10 10 -- Colofonias y ácidos resínicos de miera
09.2936 ex 3815 90 90 45 Catalizador, en forma de gránulos, com-
puestos de óxidos de vanadio y de fós-
foro mezclados, que contengan no más de
un 0,5% en peso de uno de los siguien-
tes elementos: litio, potasio, sodio,
cadmio o zinc, destinado a utilizarse
en la fabricación de anhídrico maleico
a partir de butano (a)
09.2937 ex 3818 00 10 40 Silicio impurificado, en forma de dis-
cos, con un diámetro de 200 mm (+/-
0,25 mm), destinado a la fabricación de
productos de la partida 8542 (a)
09.2939 ex 8543 89 95 43 Osciladores controlado por tensión
(VCO), a excepción los osciladores por
compensación térmica, constituidos con
elementos activos y pasivos montados
sobre un circuito impreso, encerrados
en una cápsula provista de:
- una sigla de identificación consis-
tente en, o que comprenda, una de
las combinaciones siguientes:
1012TDK, 1019TDK, EK304, MQC403,
MQC404, MQE001, MQE041, MQE042,
MQE051, MQE201, MQE411, MQE501,
URAE8X956A, URAB8, URAE8X960A,
VD2S40, VD2S41, VD5S07
u
- otras siglas de identificación rela-
cionadas con productos que concuerden
con la presente descripción
09.2942 ex 2917 19 90 40 Acido dodecanodioico con una pureza su-
perior al 98,5% en peso
09.2943 ex 8531 20 80 10 Dispositivo de cristales líquidos
(LCD), excepto de matriz activa, pro-
visto de componentes electrónicos, con
exclusión de los productos que presen-
ten por lo menos una de las siguientes
características:
- dotado de uno o varios circuitos in-
tegrados monolíticos montados sobre
vidrio (tecnología chip on glass)
- con un número de pixels no inferior
a 256 000
09.2944 ex 9013 80 30 Dispositivo de cristales líquidos (LCD)
en color, excepto de matriz activa,
constituido por una capa de cristales
líquidos encerrada entre dos placas u
hojas de vidrio
09.2945 ex 2940 00 90 10 D-Xilosa
09.2947 ex 3904 69 90 95 Polifluoruro de vinilideno, en forma
de polvo, destinado a la formulación
de pinturas o barnices para el reves-
timiento metálico (a)
09.2948 ex 8529 90 40 10 Teclados, que comprendan una capa de
silicona y teclas de policarbonato,
destinados a la fabricación de aparatos
radiotelefónicos móviles de la subpar-
tida 8525 20 91 (a)
09.2949 ex 8543 89 95 44 Osciladores de compensación térmica,
que comprendan un circuito impreso so-
bre el cual estén montados al menos un
cristal piezoeléctrico y un condensador
regulable, encerrados en una cápsula
provista de:
- una sigla de identificación consis-
tente en, o que comprenda, una de las
combinaciones siguientes:
3211A-ANF50, 5111B-ANL51, TCXO111,
TXO2603
u
- otras siglas de identificación rela-
cionadas con productos que concuerden
con la presente descripción
09.2950 ex 2905 50 10 20 2-Cloroetanol, destinado a la fabrica-
ción de tioplastos líquidos de la sub-
partida 4002 99 90 (a)
09.2951 ex 3302 90 90 10 Mezcla bruta de geraniol y de nerol
con un contenido, en peso de:
- 55 (+/- 5) % de geraniol,
- 34 (+/- 3) % de nerol
y
- 7 (+/- 3) % de hidrocarburos
09.2953 ex 8529 90 40 20 Teclado, enteramente de silicona o en-
teramente de policarbonato, con teclas
impresas, destinado a la fabricación
de aparatos radiotelefónicos móviles
de la subpartida 8525 20 91 (a)
09.2954 ex 2926 90 99 55 3-[Trifluorometil] fenilacetonitrilo
09.2955 ex 2932 19 00 60 Flurtamona (ISO)
09.2956 ex 3818 00 10 60 Disco de silicio impurificado tratado
con hidrógeno a alta temperatura (hy-
drogen-annealed wafer), de un diámetro
de 150 mm (+/- 0,5 mm), destinado a la
fabricación de productos de la partida
8542 (a)
09.2957 ex 8507 90 98 10 Manguito cilíndrico embutido, de acero
no aleado para acumulador, post nique-
lado, de un diámetro superior o igual
a 13 mm, pero inferior o igual a 17 mm,
y de una altura superior o igual a 27
mm, pero inferior o igual a 70 mm
09.2958 ex 8540 11 19 91 Tubo catódico de color, con cañones de
electrones dispuestos los unos junto a
los otros (tecnología en línea), con
una diagonal de la pantalla de 89 cm o
más
09.2959 ex 4804 41 91 10 Papeles y cartones kraft, de gramaje
ex 4804 41 99 10 superior a 150 g/m2, constituidos en
ex 4804 51 90 10 su totalidad por fibras vírgenes crudas
obtenidas por el procedimiento químico
al sulfato, destinados a la fabricación
de productos de la partida 3921 (a)
09.2961 ex 5402 43 00 20 Hilado de filamentos sintéticos bicom-
puestos, no texturados, con un título
de 1 650 dtex, constituido por 110 fi-
lamentos, cada filamento con un alma
de polietileno tereftalato y un envol-
torio de poliamida-6, con un contenido
en peso de 75% o más, pero no más de
77% de polietileno terettalato, desti-
nado a la fabricación de artículos de
revestimientos (roofings) (a)
09.2962 ex 8529 10 70 70 Filtro de ondas acústicas de superficie
para una frecuencia central de 902,5
MHz con transmisión y una frecuencia
central de 947,5 MHz con recepción
09.2963 ex 8533 21 00 31 Resistencia fija de capa gruesa, con
una resistencia de 10 Ohmios o más,
pero no superior a 2,2 MOhmios, una
capacidad de disipación no superior a
0,063 W, encerrada en una cápsula del
tipo SMD (surface mounted device) cuyas
dimensiones exteriores no superen 0,4 x
0,55 x 1,1 mm
09.2964 ex 5502 00 80 20 Cable de filamentos de celulosa obteni-
do por un proceso de hilado en disol-
vente orgánico (Lyocell), destinada a
la industria de papel (a)
09.2965 ex 5502 00 80 30 Cable de filamento de celulosa obtenido
por un proceso de hilado en disolvente
orgánico (Lyocell), destinada a la in-
dustria de hilo peinado (a)
09.2966 ex 2839 19 00 20 Silicato de sodio cristalino que con-
tenga en peso:
- 50% o más de dióxido de silicio
y
- 30% o más de óxido de disodio
09.2967 ex 8518 29 20 20 Altavoces de un diámetro de menos de
ex 8518 29 80 30 23 mm, destinados a la fabricación de
productos de la subpartida 8525 20 91
(a)
(continuación)
Número Código NC Volumen del con- Derecho Período contin-
de orden tingente contin- gentario
gentario
(en %)
09.2701 ex 0301 92 00 4 000 toneladas 0 1. 7. 1997 -
ex 0302 66 00 30. 6. 1998
ex 0303 76 00
09.2701 ex 0301 92 00 2 000 toneladas 0 1. 7. 1998 -
ex 0302 66 00 31. 12. 1998
ex 0303 76 00
09.2703 ex 2825 30 00 13 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2711 7202 41 10 765 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
7202 41 91
7202 41 99
09.2713 2 000 toneladas 1. 1 - 31. 12
ex 2008 60 19 10 (1)
ex 2008 60 39 10
09.2719 2 000 toneladas 1. 1 - 31. 12
ex 2008 60 19 10 (1)
ex 2008 60 39 10
09.2727 ex 3902 90 90 7 500 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2729 ex 0811 90 95 1 500 toneladas 12 1. 1 - 31. 12
09.2799 ex 7202 49 90 24 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2809 ex 3802 90 00 10 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2811 ex 2902 90 80 300 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2829 ex 3824 90 95 1 600 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2837 ex 2903 49 80 700 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2841 ex 2712 90 99 8 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2849 ex 0710 80 69 700 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2851 ex 2907 12 00 13 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2853 ex 2930 90 70 15 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2859 ex 2909 49 90 1 300 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2867 ex 3207 40 80 250 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2881 ex 3901 90 90 6 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2887 ex 2905 50 10 350 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2889 3805 10 90 20 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2913 ex 2401 10 41 6 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
ex 2401 10 49
ex 2401 10 50
ex 2401 10 70
ex 2401 10 90
ex 2401 20 41
ex 2401 20 49
ex 2401 20 50
ex 2401 20 70
ex 2401 20 90
09.2914 ex 3824 90 95 38 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2915 ex 3824 90 95 60 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2917 2930 90 14 600 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2918 ex 2910 90 00 500 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2919 ex 8708 29 90 2 600 piezas 0 1. 1 - 31. 12
09.2920 ex 5502 00 40 350 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2933 ex 2903 69 90 2 600 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2934 ex 3818 00 10 3 500 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12
09.2935 3806 10 10 50 000 toneladas 0 1. 1 - 30. 6
09.2935 3806 10 10 50 000 toneladas 0 1. 7 - 31. 12
09.2936 ex 3815 90 90 200 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2937 ex 3818 00 10 800 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12
09.2939 ex 8543 89 95 70 000 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12
09.2942 ex 2917 19 90 1 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2943 ex 8531 20 80 20 000 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12
09.2944 ex 9013 80 30 30 000 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12
09.2945 ex 2940 00 90 1 500 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2947 ex 3904 69 90 900 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2948 ex 8529 90 40 70 000 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12
09.2949 ex 8543 89 95 6 500 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12
09.2950 ex 2905 50 10 4 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2951 ex 3302 90 90 3 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12.
1998
09.2953 ex 8529 90 40 20 000 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12
09.2954 ex 2926 90 99 100 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2955 ex 2932 19 00 200 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2956 ex 3818 00 10 220 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12
09.2957 ex 8507 90 98 35 000 000 piezas 0 1. 1 - 30. 6.
1998
09.2958 ex 8540 11 19 20 000 piezas 0 1. 1 - 31. 12
09.2959 ex 4804 41 91 30 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
ex 4804 41 99
ex 4804 51 90
09.2961 ex 5402 43 00 1 500 toneladas 0 1. 1 - 30. 6
1998
09.2962 ex 8529 10 70 125 000 piezas 0 1. 1 - 30. 6
1998
09.2963 ex 8533 21 00 300 000 000 0 1. 1 - 31. 12
piezas
09.2964 ex 5502 00 80 1 200 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2965 ex 5502 00 80 80 toneladas 3 1. 1 - 30. 6
1998
09.2966 ex 2839 19 00 4 000 toneladas 0 1. 1 - 31. 12
09.2967 ex 8518 29 20 2 000 000 piezas 0 1. 1 - 30. 6
ex 8518 29 80 1998
(a) El control de la utilización para esta destinación en concreto se realiza aplicando las disposiciones comunitarias que existen en la materia.
(b) No obstante, no se admitirá el contingente cuando el tratamiento sea realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.
(1) El derecho específico adicional es aplicable.»
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