EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,
(1) Considerando que el Tratado establece que la Comunidad elaborará y aplicará una política de medio ambiente y fija los objetivos y principios que deberán guiar esa política;
(2) Considerando que la Resolución del Consejo y de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, estableció un programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (Quinto Programa);
(3) Considerando que, de acuerdo con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 30 de junio de 1982 sobre varias medidas para mejorar el procedimiento presupuestario, antes de ejecutar créditos introducidos en el presupuesto para llevar a cabo cualquier nueva acción comunitaria importante es necesario adoptar un instrumento jurídico;
(4) Considerando que la Comisión, en su Comunicación a la autoridad presupuestaria sobre las bases jurídicas y los importes máximos, se comprometió a proponer una base jurídica para las subvenciones concedidas con arreglo al artículo del presupuesto «B4-306 - sensibilización y subvenciones»;
(5) Considerando que las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la protección del medio ambiente pueden contribuir a la política medioambiental de la Comunidad de conformidad con el artículo 130 R del Tratado;
(6) Considerando que conviene fomentar las actividades de las ONG consistentes en medidas concretas de protección del medio ambiente y de sensibilización de la población acerca de la necesidad de proteger el medio ambiente;
(7) Considerando que conviene potenciar la capacidad de las ONG de protección del medio ambiente nacionales, regionales y locales para intercambiar perspectivas y posibles soluciones en relación con los problemas medioambientales que tienen una dimensión comunitaria;
(8) Considerando que el Quinto Programa reconoce que todos los agentes
pertinentes, incluidas la Comisión y las organizaciones de protección del medio ambiente, deberían colaborar, emprender acciones concertadas y compartir responsabilidades para alcanzar el objetivo del desarrollo sostenible;
(9) Considerando que las ONG europeas de protección del medio ambiente son esenciales para coordinar y canalizar hacia la Comisión información y opiniones sobre las nuevas perspectivas, en relación con temas tales como la protección de la naturaleza y los problemas medioambientales transfronterizos, que no pueden recibir o que no están recibiendo una atención suficiente a los niveles estatal o inferiores;
(10) Considerando por tanto que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, conviene crear un programa de fomento de las actividades de las ONG europeas de protección del medio ambiente;
(11) Considerando que las ONG de protección del medio ambiente se sirven a menudo de mano de obra voluntaria y reciben donativos en especie; que, a la hora de considerar sus ingresos y sus gastos, así como sus solicitudes de ayuda económica, podrá tenerse en cuenta (hasta un 10 % de los gastos subvencionables) esta característica especial de sus sistemas contables;
(12) Considerando que el apoyo económico debería plantearse de modo que contemple la necesidad de apertura en la utilización de esta ayuda;
(13) Considerando que es importante definir los ámbitos de actuación prioritarios que podrían beneficiarse del programa comunitario;
(14) Considerando que es necesario especificar las modalidades de aplicación de las ayudas comunitarias en virtud del programa;
(15) Considerando que deben tomarse las disposiciones necesarias para la continuación o interrupción del programa después del 31 de diciembre de 2001;
(16) Considerando que debe establecerse un mecanismo que permita adaptar la asistencia comunitaria a las características concretas de las medidas que vayan a apoyarse;
(17) Considerando que es necesario establecer métodos eficaces de seguimiento, control y evaluación, así como de suministro adecuado de información a los beneficiarios potenciales y al público en general;
(18) Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida en los tres primeros años de aplicación, debe efectuarse una evaluación del funcionamiento del programa para decidir sobre su continuación;
(19) Considerando que, con arreglo al punto 2 de la declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, en la presente Decisión se introducirá un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado,
DECIDE:
Artículo 1
Se adopta un programa de acción comunitaria de fomento de las ONG para proteger el medio ambiente. El objetivo general de este programa será fomentar actividades de las ONG dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente a nivel europeo que contribuyen al desarrollo y aplicación de la política y la legislación medioambiental comunitaria.
A efectos de la presente Decisión, se entiende por ONG de protección del medio ambiente toda organización independiente y sin fines lucrativos dedicada principalmente a la protección del medio ambiente, con un objetivo mediambiental destinado al bien general.
Artículo 2
1. Los ámbitos de actuación que pueden beneficiarse de ayudas económicas comunitarias se enumeran en el anexo.
2. La Comunidad podrá conceder ayudas económicas para la realización de actividades de interés comunitario que contribuyan de manera significativa a un mayor desarrollo y aplicación de la política y la legislación medioambiental comunitaria y que se ajusten a los principios sobre los que descansa el Quinto Programa.
Las ayudas mencionadas en el párrafo primero se dedicarán, en particular, a la realización de campañas y acciones de sensibilización, a la creación de infraestructuras de información y documentación y a la ejecución de proyectos de demostración y actividades de coordinación de las ONG de protección del medio ambiente emprendidas por las propias organizaciones.
Artículo 3
1. La Comisión establecerá las actividades prioritarias que deban realizarse en los campos de actuación enumerados en el anexo.
2. Las actividades mencionadas en el apartado 1 se seleccionarán a partir de criterios generales como:
- buena relación coste-beneficio,
- efecto multiplicador duradero a nivel europeo,
- cooperación eficaz y equilibrada entre los socios en lo referente a la planificación de las actividades, realización de las actividades y participación económica,
- contribución a un enfoque plurinacional y, en particular, a la cooperación transfronteriza dentro de la Comunidad y, en su caso, más allá de las fronteras de ésta, con los países vecinos.
3. La Comisión especificará los criterios adicionales que deban utilizarse para seleccionar las actividades que vayan a financiarse.
Artículo 4
Las ayudas económicas consistirán en contribuciones económicas comunitarias destinadas a las actividades de las ONG de protección del medio ambiente. Sólo se estudiará la posibilidad de otorgar contribuciones económicas para compensar gastos administrativos cuando se trate de ONG que actúen a nivel europeo dentro de su programa de trabajo general.
Artículo 5
La Comisión garantizará la coherencia y la complementariedad entre las actividades y proyectos comunitarios por los que se ejecuta este programa y otros programas e iniciativas comunitarios.
Artículo 6
1. El presente programa dará comienzo el 1 de enero de 1998 y finalizará el 31 de diciembre de 2001.
El importe de referencia financiera para la ejecución del presente programa para el período 1998-2001, será de 10,6 millones de ecus.
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a
las perspectivas financieras.
2. En principio, el porcentaje de la ayuda comunitaria global no superará el 50 % de las actividades y de los gastos administrativos subvencionables contemplados en el artículo 4.
3. Las ayudas comunitarias se invertirán en actividades que vayan a realizarse en el año en curso o en el año siguiente a la contribución económica.
Al evaluar los ingresos y los gastos de las ONG de protección del medio ambiente, podrán tenerse en cuenta, hasta un máximo del 10 % de los gastos totales subvencionables, los trabajos no remunerados o los donativos en especie debidamente justificados.
4. Para recibir una subvención superior a 150 000 ecus, las organizaciones no gubernamentales deberán hacer constar por un censor de cuentas oficial la contabilidad de los dos últimos años, así como la del período en que se utilice dicha subvención. Para recibir una subvención inferior a 150 000 ecus, la contabilidad de los dos últimos años de las organizaciones no gubernamentales deberá constar en un formato reconocido por la Comisión y deberá mantenerse en dicho formato durante el período en que se utilice la subvención.
Artículo 7
1. La Comisión publicará un aviso en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el que se describirán a grandes rasgos las actividades prioritarias que podrán recibir financiación y en el que se detallarán los criterios de selección y adjudicación y el procedimiento de solicitud y aprobación.
2. Las propuestas de actividades para las que se solicite financiación deberán ser presentadas a la Comisión por las ONG de protección del medio ambiente de ámbito europeo que fomenten medidas de protección del medio ambiente de interés particular para la Comunidad.
3. Las convocatorias referentes a las actividades previstas en el presente programa se anunciarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas anualmente, antes del 31 de enero. Tras estudiar las propuestas, la Comisión decidirá, antes del 31 de mayo, qué actividades piensa financiar. La decisión dará lugar a un acuerdo en el que se estipularán los derechos y las obligaciones de las partes y que será firmado por los beneficiarios responsables de su ejecución.
4. El importe de la ayuda económica, los procedimientos y controles financieros, así como las condiciones técnicas necesarias para la concesión de las ayudas, se determinarán según el programa general de trabajo del beneficiario y, en particular, según la naturaleza y forma de la actividad aprobada y, constará en el acuerdo firmado con los beneficiarios.
Artículo 8
1. Para garantizar el éxito de las actividades realizadas por las ONG de protección del medio ambiente que reciben ayuda económica de la Comunidad, la Comisión tomará las medidas necesarias para:
- comprobar que las actividades propuestas por la Comunidad han sido llevadas a cabo adecuadamente,
- prevenir y actuar contra cualquier irregularidad,
- recobrar cualquier importe percibido indebidamente por abuso o negligencia.
2. Sin perjuicio de las auditorías realizadas por el Tribunal de Cuentas con arreglo al artículo 188 C del Tratado, o de cualquier inspección realizada con arreglo a la letra c) del artículo 209 del Tratado, los funcionarios y otros agentes de la Comisión podrán realizar inspecciones in situ, inclusive mediante muestreos, de las actividades financiadas a través de este programa.
La Comisión informará previamente al beneficiario de su intención de realizar una inspección in situ, salvo si hubiere razones fundadas para sospechar la existencia de fraude o utilización indebida.
3. El beneficiario de una ayuda económica mantendrá a disposición de la Comisión todos los documentos acreditativos de los gastos derivados de la actividad durante un período de cinco años desde el último pago recibido con relación a la misma.
Artículo 9
1. La Comisión podrá reducir, suspender o recobrar el importe de la ayuda económica concedida para una actividad si descubre irregularidades o si se pone de manifiesto que se ha procedido, sin la preceptiva autorización de la Comisión, a introducir un cambio importante en la actividad, incompatible con el objetivo establecido en las condiciones de ejecución de la actividad.
2. Si los plazos no se han cumplido, o si solamente una parte de la ayuda económica asignada se justifica por el progreso realizado en la ejecución de una actividad, la Comisión solicitará del beneficiario que le remita sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no facilita una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá cancelar el pago del saldo restante de la ayuda económica y exigir la rápida devolución de los pagos ya efectuados.
3. Cualquier pago indebido deberá devolverse a la Comisión. Los importes no devueltos en los plazos fijados podrán devengar intereses. La Comisión establecerá las modalidades de aplicación de las disposiciones de este apartado.
Artículo 10
1. La Comisión garantizará el control efectivo de la ejecución de las actividades financiadas por la Comunidad. Dicho control se basará en informes con arreglo a los procedimientos acordados por la Comisión y el beneficiario, e incluirá asimismo comprobaciones por sondeo.
2. El beneficiario presentará un informe a la Comisión sobre cada actividad en un plazo máximo de tres meses desde su finalización. La Comisión determinará la forma y el contenido de este informe.
Artículo 11
La relación de los beneficiarios cuyas actividades sean financiadas a través de este programa, así como el importe de las ayudas, se publicarán cada año en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 12
1. Cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el estado de ejecución de este programa.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2000, la Comisión presentará al
Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de este programa que abarque los tres primeros años y, llegado el caso, presentará las propuestas pertinentes sobre los ajustes que considere necesarios para continuar o no continuar el programa.
El Consejo, de acuerdo con el Tratado, decidirá sobre la continuación del programa a partir del 1 de enero de 2002.
Artículo 13
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1998 y por un período de cuatro años.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. LAHURE
ANEXO
PROGRAMA COMUNITARIO DE FOMENTO DE LAS ONG DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Desglose de los campos de actividad que pueden Asignación
recibir ayuda financiera comunitaria de recursos
100 %
A. Información sobre el medio ambiente 40%
- Facilitar el diálogo y el intercambio de información
entre las organizaciones de protección del medio am-
biente que actúan en el ámbito europeo y las Institu-
ciones comunitarias.
- Crear infraestructuras de información y documentación
sobre la protección del medio ambiente para uso de los
profesionales y los responsables políticos y para la
difusión de información a grupos concretos preselec-
cionados.
B. Análisis de las actividades de protección del medio 40%
ambiente
- Apoyar y coordinar proyectos medioambientales incremen-
tando el efecto multiplicador de los proyectos.
- Elaborar informes sobre el nivel, la extensión y la na-
turaleza de los problemas medioambientales que podrían
tratarse a escala comunitario, y respecto a los cuales
la Comunidad podría intervenir en mayor medida.
- Realizar estudios analíticos sobre la penetración de la
dimensión medioambiental en otras políticas comunitarias.
C. Cooperación entre las ONG de ámbito europeo y los demás 20%
agentes en el sector del medio ambiente
- Promover la cooperación entre los participantes en el
Quinto Programa.
- Fomentar una estrategia multisectorial para la protec-
ción del medio ambiente.
- De acuerdo con el principio de subsidiariedad, comple-
mentar los programas comunitarios con las actividades
de protección del medio ambiente realizadas por organi-
zaciones sin ánimo de lucro en los ámbitos nacional,
regional y local.
Actividades operativas 70%
Apoyo administrativo 30%
----------
100%
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid