<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190612115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82461</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>872/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, sobre un programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/354/L00025-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5328" orden="3">Organizaciones No Gubernamentales</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998, por un Periodo de cuatro años.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  Tratado  establece  que  la  Comunidad  elaborará  y aplicará  una  política  de  medio  ambiente  y  fija los objetivos y principios que deberán guiar esa política;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo  y de los representantes de los  Estados  miembros  reunidos  en  el  seno  del  Consejo, de 1 de febrero de 1993,  estableció  un  programa  comunitario  de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (Quinto Programa);</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que,  de  acuerdo  con la declaración conjunta del Parlamento Europeo,  el  Consejo  y  la  Comisión  de  30  de  junio  de  1982 sobre varias medidas   para  mejorar  el  procedimiento  presupuestario,  antes  de  ejecutar créditos  introducidos  en  el  presupuesto  para  llevar a cabo cualquier nueva acción comunitaria importante es necesario adoptar un instrumento jurídico;</p>
    <p class="parrafo">(4)   Considerando   que   la  Comisión,  en  su  Comunicación  a  la  autoridad presupuestaria   sobre   las   bases   jurídicas  y  los  importes  máximos,  se comprometió  a  proponer  una  base  jurídica  para  las subvenciones concedidas con   arreglo   al   artículo   del  presupuesto  «B4-306  -  sensibilización  y subvenciones»;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  las  organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la   protección   del   medio   ambiente   pueden   contribuir   a  la  política medioambiental  de  la  Comunidad  de  conformidad  con  el  artículo  130 R del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">(6)   Considerando   que   conviene   fomentar   las   actividades  de  las  ONG consistentes  en  medidas  concretas  de  protección  del  medio  ambiente  y de sensibilización  de  la  población  acerca  de la necesidad de proteger el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">(7)   Considerando   que   conviene   potenciar  la  capacidad  de  las  ONG  de protección   del   medio   ambiente   nacionales,   regionales  y  locales  para intercambiar   perspectivas   y   posibles   soluciones   en  relación  con  los problemas medioambientales que tienen una dimensión comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  el  Quinto  Programa  reconoce  que  todos  los  agentes</p>
    <p class="parrafo">pertinentes,  incluidas  la  Comisión  y  las  organizaciones  de protección del medio   ambiente,   deberían   colaborar,   emprender   acciones  concertadas  y compartir   responsabilidades   para   alcanzar   el   objetivo  del  desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  las  ONG  europeas  de protección del medio ambiente son esenciales   para   coordinar  y  canalizar  hacia  la  Comisión  información  y opiniones  sobre  las  nuevas  perspectivas, en relación con temas tales como la protección    de    la    naturaleza    y    los    problemas   medioambientales transfronterizos,   que  no  pueden  recibir  o  que  no  están  recibiendo  una atención suficiente a los niveles estatal o inferiores;</p>
    <p class="parrafo">(10)   Considerando   por   tanto  que,  de  conformidad  con  el  principio  de subsidiariedad,  conviene  crear  un  programa  de fomento de las actividades de las ONG europeas de protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  las  ONG  de  protección del medio ambiente se sirven a menudo  de  mano  de  obra  voluntaria y reciben donativos en especie; que, a la hora  de  considerar  sus  ingresos  y  sus  gastos, así como sus solicitudes de ayuda  económica,  podrá  tenerse  en  cuenta  (hasta  un  10  %  de  los gastos subvencionables) esta característica especial de sus sistemas contables;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  el  apoyo  económico  debería  plantearse  de  modo que contemple la necesidad de apertura en la utilización de esta ayuda;</p>
    <p class="parrafo">(13)   Considerando   que   es  importante  definir  los  ámbitos  de  actuación prioritarios que podrían beneficiarse del programa comunitario;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  es  necesario especificar las modalidades de aplicación de las ayudas comunitarias en virtud del programa;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  deben  tomarse  las  disposiciones  necesarias  para la continuación  o  interrupción  del  programa  después  del  31  de  diciembre de 2001;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  debe  establecerse  un mecanismo que permita adaptar la asistencia  comunitaria  a  las  características  concretas  de  las medidas que vayan a apoyarse;</p>
    <p class="parrafo">(17)   Considerando   que   es   necesario   establecer   métodos   eficaces  de seguimiento,   control   y  evaluación,  así  como  de  suministro  adecuado  de información a los beneficiarios potenciales y al público en general;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que,  a  la  luz  de  la  experiencia  adquirida en los tres primeros    años   de   aplicación,   debe   efectuarse   una   evaluación   del funcionamiento del programa para decidir sobre su continuación;</p>
    <p class="parrafo">(19)   Considerando   que,  con  arreglo  al  punto  2  de  la  declaración  del Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y  de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, en la  presente  Decisión  se  introducirá un importe de referencia financiera para toda  la  duración  del  programa,  sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  un  programa  de  acción  comunitaria  de  fomento  de  las ONG para proteger   el  medio  ambiente.  El  objetivo  general  de  este  programa  será fomentar  actividades  de  las  ONG dedicadas principalmente a la protección del medio  ambiente  a  nivel  europeo que contribuyen al desarrollo y aplicación de la política y la legislación medioambiental comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  presente  Decisión,  se  entiende  por ONG de protección del medio   ambiente   toda   organización  independiente  y  sin  fines  lucrativos dedicada  principalmente  a  la  protección  del medio ambiente, con un objetivo mediambiental destinado al bien general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  ámbitos  de  actuación  que  pueden  beneficiarse  de ayudas económicas comunitarias se enumeran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  podrá  conceder  ayudas  económicas  para  la  realización de actividades  de  interés  comunitario  que contribuyan de manera significativa a un   mayor   desarrollo   y   aplicación   de   la  política  y  la  legislación medioambiental  comunitaria  y  que  se  ajusten  a los principios sobre los que descansa el Quinto Programa.</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  mencionadas  en  el  párrafo primero se dedicarán, en particular, a la  realización  de  campañas  y  acciones  de sensibilización, a la creación de infraestructuras   de   información   y   documentación  y  a  la  ejecución  de proyectos   de  demostración  y  actividades  de  coordinación  de  las  ONG  de protección del medio ambiente emprendidas por las propias organizaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  establecerá  las actividades prioritarias que deban realizarse en los campos de actuación enumerados en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  actividades  mencionadas  en el apartado 1 se seleccionarán a partir de criterios generales como:</p>
    <p class="parrafo">- buena relación coste-beneficio,</p>
    <p class="parrafo">- efecto multiplicador duradero a nivel europeo,</p>
    <p class="parrafo">-  cooperación  eficaz  y  equilibrada  entre  los  socios  en lo referente a la planificación   de   las   actividades,   realización   de   las  actividades  y participación económica,</p>
    <p class="parrafo">-  contribución  a  un  enfoque plurinacional y, en particular, a la cooperación transfronteriza  dentro  de  la  Comunidad  y,  en  su  caso,  más  allá  de las fronteras de ésta, con los países vecinos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  especificará  los  criterios  adicionales que deban utilizarse para seleccionar las actividades que vayan a financiarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  económicas  consistirán  en  contribuciones económicas comunitarias destinadas  a  las  actividades  de  las  ONG  de protección del medio ambiente. Sólo  se  estudiará  la  posibilidad  de  otorgar contribuciones económicas para compensar  gastos  administrativos  cuando  se  trate  de ONG que actúen a nivel europeo dentro de su programa de trabajo general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  garantizará  la  coherencia  y  la  complementariedad  entre  las actividades  y  proyectos  comunitarios  por  los que se ejecuta este programa y otros programas e iniciativas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  programa  dará  comienzo el 1 de enero de 1998 y finalizará el 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para la ejecución del presente programa para el período 1998-2001, será de 10,6 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  ajustándose a</p>
    <p class="parrafo">las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  principio,  el  porcentaje de la ayuda comunitaria global no superará el 50  %  de  las  actividades  y  de  los  gastos  administrativos subvencionables contemplados en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   ayudas   comunitarias  se  invertirán  en  actividades  que  vayan  a realizarse  en  el  año  en  curso  o  en  el  año  siguiente  a la contribución económica.</p>
    <p class="parrafo">Al  evaluar  los  ingresos  y  los  gastos  de  las  ONG de protección del medio ambiente,  podrán  tenerse  en  cuenta,  hasta  un máximo del 10 % de los gastos totales  subvencionables,  los  trabajos  no  remunerados  o  los  donativos  en especie debidamente justificados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  recibir  una  subvención  superior  a 150 000 ecus, las organizaciones no  gubernamentales  deberán  hacer  constar por un censor de cuentas oficial la contabilidad  de  los  dos  últimos  años,  así  como  la  del período en que se utilice  dicha  subvención.  Para  recibir  una  subvención  inferior  a 150 000 ecus,  la  contabilidad  de  los  dos  últimos  años  de  las  organizaciones no gubernamentales  deberá  constar  en  un  formato  reconocido  por la Comisión y deberá  mantenerse  en  dicho  formato  durante  el período en que se utilice la subvención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  publicará  un  aviso  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas   en   el   que   se  describirán  a  grandes  rasgos  las  actividades prioritarias  que  podrán  recibir  financiación  y  en el que se detallarán los criterios  de  selección  y  adjudicación  y  el  procedimiento  de  solicitud y aprobación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  propuestas  de  actividades  para  las  que  se  solicite  financiación deberán  ser  presentadas  a  la  Comisión  por  las ONG de protección del medio ambiente  de  ámbito  europeo  que  fomenten  medidas  de  protección  del medio ambiente de interés particular para la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  convocatorias  referentes  a  las  actividades previstas en el presente programa  se  anunciarán  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas anualmente,  antes  del  31  de enero. Tras estudiar las propuestas, la Comisión decidirá,   antes   del  31  de  mayo,  qué  actividades  piensa  financiar.  La decisión  dará  lugar  a  un acuerdo en el que se estipularán los derechos y las obligaciones   de   las   partes  y  que  será  firmado  por  los  beneficiarios responsables de su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   importe   de  la  ayuda  económica,  los  procedimientos  y  controles financieros,  así  como  las  condiciones  técnicas necesarias para la concesión de  las  ayudas,  se  determinarán  según  el  programa  general  de trabajo del beneficiario  y,  en  particular,  según  la  naturaleza y forma de la actividad aprobada y, constará en el acuerdo firmado con los beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  garantizar  el  éxito  de  las  actividades  realizadas por las ONG de protección  del  medio  ambiente  que  reciben  ayuda económica de la Comunidad, la Comisión tomará las medidas necesarias para:</p>
    <p class="parrafo">-   comprobar   que  las  actividades  propuestas  por  la  Comunidad  han  sido llevadas a cabo adecuadamente,</p>
    <p class="parrafo">- prevenir y actuar contra cualquier irregularidad,</p>
    <p class="parrafo">-   recobrar   cualquier   importe   percibido   indebidamente   por   abuso   o negligencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las auditorías realizadas por el Tribunal de Cuentas con arreglo  al  artículo  188  C  del  Tratado, o de cualquier inspección realizada con  arreglo  a  la  letra  c)  del artículo 209 del Tratado, los funcionarios y otros  agentes  de  la  Comisión podrán realizar inspecciones in situ, inclusive mediante   muestreos,   de   las   actividades  financiadas  a  través  de  este programa.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   informará   previamente  al  beneficiario  de  su  intención  de realizar  una  inspección  in  situ,  salvo  si  hubiere  razones  fundadas para sospechar la existencia de fraude o utilización indebida.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  beneficiario  de  una  ayuda  económica  mantendrá  a  disposición de la Comisión  todos  los  documentos  acreditativos  de  los  gastos derivados de la actividad  durante  un  período  de cinco años desde el último pago recibido con relación a la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  podrá  reducir,  suspender  o  recobrar el importe de la ayuda económica  concedida  para  una  actividad  si  descubre irregularidades o si se pone  de  manifiesto  que  se ha procedido, sin la preceptiva autorización de la Comisión,  a  introducir  un  cambio  importante  en  la actividad, incompatible con el objetivo establecido en las condiciones de ejecución de la actividad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  los  plazos  no  se  han  cumplido, o si solamente una parte de la ayuda económica  asignada  se  justifica  por el progreso realizado en la ejecución de una  actividad,  la  Comisión  solicitará  del  beneficiario  que  le remita sus observaciones  en  un  plazo  determinado.  Si  el  beneficiario no facilita una respuesta   satisfactoria,   la  Comisión  podrá  cancelar  el  pago  del  saldo restante  de  la  ayuda  económica y exigir la rápida devolución de los pagos ya efectuados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cualquier  pago  indebido  deberá  devolverse a la Comisión. Los importes no devueltos   en  los  plazos  fijados  podrán  devengar  intereses.  La  Comisión establecerá   las  modalidades  de  aplicación  de  las  disposiciones  de  este apartado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  garantizará  el  control  efectivo  de  la  ejecución  de  las actividades   financiadas   por   la  Comunidad.  Dicho  control  se  basará  en informes  con  arreglo  a  los  procedimientos  acordados  por  la Comisión y el beneficiario, e incluirá asimismo comprobaciones por sondeo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  beneficiario  presentará  un  informe a la Comisión sobre cada actividad en   un   plazo  máximo  de  tres  meses  desde  su  finalización.  La  Comisión determinará la forma y el contenido de este informe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  relación  de  los  beneficiarios cuyas actividades sean financiadas a través de  este  programa,  así  como  el importe de las ayudas, se publicarán cada año en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  año,  la  Comisión  presentará  al  Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el estado de ejecución de este programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  más  tardar  el  31  de  diciembre  de  2000,  la  Comisión presentará al</p>
    <p class="parrafo">Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  un  informe  sobre  la  ejecución  de  este programa  que  abarque  los  tres  primeros  años y, llegado el caso, presentará las  propuestas  pertinentes  sobre  los  ajustes  que considere necesarios para continuar o no continuar el programa.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  de  acuerdo  con  el  Tratado,  decidirá sobre la continuación del programa a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable a partir del 1 de enero de 1998 y por un período de cuatro años.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LAHURE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  COMUNITARIO  DE  FOMENTO  DE  LAS  ONG  DEDICADAS  PRINCIPALMENTE A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">Desglose de los campos de actividad que pueden                 Asignación</p>
    <p class="parrafo">recibir ayuda financiera comunitaria                           de recursos</p>
    <p class="parrafo">100 %</p>
    <p class="parrafo">A. Información sobre el medio ambiente                             40%</p>
    <p class="parrafo">- Facilitar el diálogo y el intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">entre las organizaciones de protección del medio am-</p>
    <p class="parrafo">biente que actúan en el ámbito europeo y las Institu-</p>
    <p class="parrafo">ciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">- Crear infraestructuras de información y documentación</p>
    <p class="parrafo">sobre la protección del medio ambiente para uso de los</p>
    <p class="parrafo">profesionales y los responsables políticos y para la</p>
    <p class="parrafo">difusión de información a grupos concretos preselec-</p>
    <p class="parrafo">cionados.</p>
    <p class="parrafo">B. Análisis de las actividades de protección del medio             40%</p>
    <p class="parrafo">ambiente</p>
    <p class="parrafo">- Apoyar y coordinar proyectos medioambientales incremen-</p>
    <p class="parrafo">tando el efecto multiplicador de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">- Elaborar informes sobre el nivel, la extensión y la na-</p>
    <p class="parrafo">turaleza de los problemas medioambientales que podrían</p>
    <p class="parrafo">tratarse a escala comunitario, y respecto a los cuales</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad podría intervenir en mayor medida.</p>
    <p class="parrafo">- Realizar estudios analíticos sobre la penetración de la</p>
    <p class="parrafo">dimensión medioambiental en otras políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">C. Cooperación entre las ONG de ámbito europeo y los demás         20%</p>
    <p class="parrafo">agentes en el sector del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">- Promover la cooperación entre los participantes en el</p>
    <p class="parrafo">Quinto Programa.</p>
    <p class="parrafo">- Fomentar una estrategia multisectorial para la protec-</p>
    <p class="parrafo">ción del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">- De acuerdo con el principio de subsidiariedad, comple-</p>
    <p class="parrafo">mentar los programas comunitarios con las actividades</p>
    <p class="parrafo">de protección del medio ambiente realizadas por organi-</p>
    <p class="parrafo">zaciones sin ánimo de lucro en los ámbitos nacional,</p>
    <p class="parrafo">regional y local.</p>
    <p class="parrafo">Actividades operativas                                          70%</p>
    <p class="parrafo">Apoyo administrativo                                            30%</p>
    <p class="parrafo">----------</p>
    <p class="parrafo">100%</p>
  </texto>
</documento>
