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Documento DOUE-L-1997-82455

Reglamento (CE) nº 2621/97 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio respecto a los acuerdos sobre libre comercio con Lituania, Letonia y Estonia en lo que se refiere a determinados productos agrícolas transformados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 354, de 30 de diciembre de 1997, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82455

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, a la espera de que se adaptara el Protocolo n° 2 de los Acuerdos sobre libre comercio celebrados con Estonia, Letonia y Lituania, se adoptó el Reglamento (CE) n° 1507/97 del Consejo, de 24 de julio de 1997, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio respecto a los Acuerdos sobre libre comercio con Lituania, Letonia y Estonia en lo que se refiere a determinados productos agrícolas transformados , que mantiene hasta el 31 de diciembre de 1997 el nivel de preferencias ya concedido con objeto de evitar que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay tenga efectos negativos para las exportaciones de esos países a la Comunidad;

Considerando que, a la espera de que se adopten mejores concesiones para Estonia, Letonia y Lituania por parte de los correspondientes comités conjuntos, el Reglamento (CE) n° 1507/97 establece nuevas concesiones con carácter provisional y autónomo;

Considerando que ya están terminadas, o lo estarán pronto, las negociaciones con esos países sobre la celebración de los protocolos que modifican los Acuerdos sobre libre comercio y ya están rubricados, o lo estarán en breve, los nuevos Protocolos n° 2; que están en curso los procedimientos para la adopción oficial de protocolos provisionales exclusivamente relativos a los aspectos comerciales de los protocolos de modificación; que el calendario establecido para la adopción oficial podría no permitir la entrada en vigor de los protocolos provisionales el 1 de enero de 1998; que, por

consiguiente, es conveniente prorrogar con carácter autónomo las concesiones hasta el 31 de diciembre de 1998,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, las mercancías originarias de Lituania que se enumeran en el anexo I estarán sujetas a los contingentes arancelarios anuales y a los derechos de aduana preferenciales indicados en dicho anexo. Los importes básicos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas reducidos y los derechos de aduana adicionales aplicables a las importaciones hacia la Comunidad figuran en el anexo II.

2. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, las mercancías originarias de Letonia que se enumeran en el anexo III estarán sujetas a los contingentes arancelarios anuales y a los derechos de aduana preferenciales indicados en dicho anexo. Los importes básicos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de los elemenos agrícolas reducidos y los derechos de aduana adicionales aplicables a las importaciones hacia la Comunidad figuran en el anexo II.

3. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, las mercancías originarias de Estonia que se enumeran en el anexo IV estarán sujetas a los contingentes arancelarios anuales y a los derechos de aduana preferenciales indicados en dicho anexo. Los importes básicos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas reducidos y los derechos de aduana adicionales aplicables a las importaciones hacia la Comunidad figuran en el anexo II.

Artículo 2

Cuando entren en vigor los protocolos adicionales por los que se adaptan los Acuerdos sobre libre comercio con los países mencionados en el artículo 1, las concesiones aplicables a los intercambios de productos agrícolas transformados a que se refieren dichos protocolos sustituirán las concesiones establecidas en los anexos del presente Reglamento. Las modalidades de aplicación de las medidas contempladas en el presente Reglamento también se aplicarán a las correspondientes medidas recogidas en los protocolos adicionales.

Artículo 3

La Comisión gestionará los contingentes a que se refieren los anexos I, III y IV del presente Reglamento según las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión, de 25 de julio de 1996, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales, aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN.

ANEXO I

LITUANIA

Número de Código NC Descripción Contin- Preferencia

orden gente del 1.1 del 1.7

1998 al 30.6 al 31.12

(tone- 1998 1998

ladas)

1506 00 00 Otras grasas animales Sin lí- 0% 0%

mite

09.6533 1518 00 10 Grasas y aceites ani- 360 5,5% 5%

1518 00 31 males y vegetales 0% 0%

1518 00 39 3,5% 3%

1518 00 9l 5,5% 5%

1518 00 95 0% 0%

1518 00 99 5,5% 5%

09.6501 1704 90 71 Caramelos de azúcar 480 EAR EAR

cocido

1704 90 75 Caramelos

09.6503 1806 90 Chocolate 600 EAR EAR

09.6528 2203 00 Cerveza 480 4,4% 3,5%

09.6525 2208 60 11 Vodka 390 0,52 ecus 0,26 ecus

/%vol/hl /%vol/hl

+ 2,53 + 1,27

ecus/hl ecus/hl

09.6534 2402 20 90 Cigarrillos 48 36,9% 34,2%

ANEXO II

IMPORTES BASICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA EL CALCULO DE ELEMENTOS AGRICOLAS Y DERECHOS ADICIONALES

Del 1. 1 al Del 1.7 al

30. 6. 1998 31. 12. 1998

ecus/ECU/Ecu/écus/ecua/100 kg

Trigo blando / Blod hvede / Weichweizen / 8,524 7,900

Texto en griego / Common wheat / Blé tendre

/ Grano tenero / Zachte tarwe / Trigo mole

/ Tavallinen vehnä / Vete

Trigo duro / Hard hvede / Hartweizen / Texto 13,231 12,263

en griego / Durum wheat / Blé dur / Grano

duro / Durum tarwe / Trigo duro / Durumvehna

/ Durumvete

Centeno / Rug / Roggen / Texto en griego / 8,306 7,698

Rye / Seigle / Segala / Rogge / Centeio /

Ruis / Rag

Cebada / Byg / Gerste / Texto en griego / 8,306 7,698

Barley / Orge / Orzo / Gerst / Cevada /

Ohra / Korn

Maíz / Majs / Mais / Texto en griego / Maize 7,408 7,408

/ Maïs / Granturco / Maïs / Milho / Maissi /

Majs

Arroz descascarillado de grano largo / Ris, 23,706 21,972

afskallet, langkornet / Reis, langkörnig,

geschält / Texto en griego / Long-grain hus-

ked rice / Riz décortiqué à grains longs /

Riso semigreggio a grani lunghi / Langkorre-

lige gedopte rijst / Arroz em películas de

graos longos / Pitkäjyväinen esikuorittu

riisi / Ris, skalat langkornigt

Leche desnatada en polvo / Skummetmaelkspul- 26,730 25,740

ver / Magermilchpulver / Texto en griego /

Skimmed-milk powder / Lait écrémé en poudre

/ Latte scremato in polvere / Magere-melk-

poeder / Leite desnatado em pó / Rasvaton

maitojauhe / Skummjölkspulver

Leche entera en polvo / Sodmaelkspulver / 33,423 30,978

Vollmilchpulver / Texto en griego / Whole-

milk powder / Lait entier en poudre / Latte

intero in polvere / Vollemelkpoeder / Leite

inteiro em pó / Rasvainen maitojauhe /

Mjölkpulver

Mantequilla / Smer / Butter / Texto en grie- 48,575 40,021

go / Butter / Beurre / Burro / Boter / Man-

teiga / Voi / Smör

Azúcar blanco / Hvidt sukker / WeiBzucker / 32,565 31,795

Texto en griego / White sugar / Sucre blanc

/ Zucchero bianco / Witte suiker / Açúcar

branco / Valkoinen sokeri / Vitt socker

ANEXO III

LETONIA

Número de Código NC Descripción Contin- Preferencia

orden gente del 1.1 del 1.7

1998 al 30.6 al 31.12

(tone- 1998 1998

ladas)

09.6535 1704 90 65 Artículos de confi- 300 EAR EAR

1704 90 71 tería

1704 90 75

09.6536 1806 31 00 Chocolate 600 EAR EAR

1806 32 10

1806 32 90

1806 90 11

1806 90 19

09.6537 1901 90 11 Preparaciones alimen- 240 EAR EAR

1901 90 19 EAR EAR

1901 90 91 8,2% 7,6%

1901 90 99 EAR EAR

09.6538 1905 30 Galletas 240 EAR EAR

09.6527 2104 10 Sopas y caldos 39 5,7% 5,3%

09.6513 2105 Helados 34 EAR EAR

09.6528 2203 00 Cerveza 600 4,4% 3,5%

09.6525 2208 60 11 Vodka 390 0,52 ecus 0,26 ecus

/%vol/hl /%vol/hl

+ 2,53 + 1,27

ecus/hl ecus/hl

09.6529 2208 70 10 Licores 13 0,64 ecus 0,32 ecus

/%vol/hl /%vol/hl

+ 4,10 + 2,05

ecus/hl ecus/hl

ANEXO IV

ESTONIA

Número de Código NC Descripción Contin- Preferencia

orden gente del 1.1 del 1.7

1998 al 30.6 al 31.12

(tone- 1998 1998

ladas)

09.6515 1704 10 11 Artículos de confi- 180 EAR EAR

1704 10 19 tería

1704 90 71

1704 90 75

09.6530 1805 00 00 Cacao en polvo 34 0% 0%

09.6517 ex 1806 Artículos de chocolate, 600 EAR EAR

excepto los del código

NC 1806 10 15

1806 10 15 0%

09.6519 1905 Productos de panadería 130 AER AER

09.6521 2102 10 39 Levaduras 2400 EAR EAR

09.6539 2103 90 90 Salsas y preparaciones 720 5,7% 5,3%

09.6523 2105 Helados 13 EAR EAR

09.6531 2203 Cerveza 600 4,4% 3,5%

09.6525 2208 60 11 Vodka 120 0,52 ecus 0,26 ecus

/%vol/hl /%vol/hl

+ 2,53 + 1,27

ecus/hl ecus/hl

09.6529 2208 70 10 Licores 20 0,64 ecus 0,32 ecus

/%vol/hl /%vol/hl

+ 4,10 + 2,05

ecus/hl ecus/hl

09.6532 2208 90 69 Otras bebidas espiri- 20 0,64 ecus 0,32 ecus

tuosas /%vol/hl /%vol/hl

+ 4,10 + 2,05

ecus/hl ecus/hl

09.6534 2402 20 90 Cigarrillos 60 36,9% 34,2%

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1997
  • Fecha de publicación: 30/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1998
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Estonia
  • Importaciones
  • Letonia
  • Lituania
  • Precios
  • Productos agrícolas

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