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Documento DOUE-L-1997-82450

Reglamento (CE) nº 2619/97 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del fletán negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 24 de diciembre de 1997, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82450

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 406/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se establecen, para 1997, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental , establece, para 1997, las cuotas de flétan negro;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de fletán negro en las aguas de la zona NAFO 3LMNO efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han alcanzado la cuota asignada para 1997; que Portugal ha prohibido la pesca de esta población a partir del 24 de noviembre de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de fletán negro en las aguas de la zona NAFO 3LMNO efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1997.

Se prohíbe la pesca del flétan negro en las aguas de la zona NAFO 3LMNO por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 24 de noviembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1997
  • Fecha de publicación: 24/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1997
  • Aplicable desde El 24 de noviembre de 1997.
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal
  • Zonas NAFO

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