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    <identificador>DOUE-L-1997-82450</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2619/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2619/97 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del fletán negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19971225</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 24 de noviembre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común  ,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97,  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CE)  n°  406/97  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1996,  por  el que se establecen, para 1997, determinadas medidas de  conservación  y  de  gestión  de  los  recursos  pesqueros  de  la  zona  de regulación  definida  en  el  Convenio  sobre la futura cooperación multilateral en  los  caladeros  del  Atlántico  noroccidental  ,  establece,  para 1997, las cuotas de flétan negro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  fletán  negro  en  las aguas de la zona NAFO 3LMNO efectuadas por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Portugal  o estén registrados en Portugal   han   alcanzado   la  cuota  asignada  para  1997;  que  Portugal  ha prohibido  la  pesca  de  esta  población  a partir del 24 de noviembre de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  fletán negro en las aguas de la zona NAFO 3LMNO  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1997.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  flétan negro en las aguas de la zona NAFO 3LMNO por parte   de   los   barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Portugal  o  estén registrados  en  Portugal,  así  como  el mantenimiento a bordo, el transbordo o el   desembarco   de   peces   de  esta  población  capturados  por  los  barcos mencionados,   con   posterioridad   a  la  fecha  de  aplicación  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 24 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
