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Documento DOUE-L-1997-82412

Reglamento (CE) nº 2570/97 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 20 de diciembre de 1997, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82412

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 392/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen, establece, para 1997, las cuotas de caballa;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de caballa en las aguas de la división CIEM II a (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota asignada para 1997; que Dinamarca ha prohibido la pesca de esta población a partir del 23 de noviembre de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de caballa en las aguas de la división CIEM II a (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1997.

Se prohibe la pesca de la caballa en las aguas de la división CIEM II a (aguas noruegas al norte del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de noviembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1997
  • Fecha de publicación: 20/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1997
  • Aplicable desde el 23 de noviembre de 1997.
Materias
  • Cuota de pesca
  • Dinamarca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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