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    <identificador>DOUE-L-1997-82412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2570/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2570/97 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971221</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6027" orden="5">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 23 de noviembre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CE)  n°  392/97  del  Consejo,  de  20  de diciembre   de  1996,  por  el  que  se  reparten  entre  los  Estados  miembros determinadas  cuotas  de  capturas  de  1997  para  los  buques que faenen en la zona  económica  exclusiva  noruega  y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen, establece, para 1997, las cuotas de caballa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  caballa  en  las  aguas  de  la  división  CIEM  II  a (aguas noruegas  al  norte  del  62°  norte)  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados  en  Dinamarca  han  alcanzado la cuota  asignada  para  1997;  que  Dinamarca  ha  prohibido  la  pesca  de  esta población  a  partir  del  23  de  noviembre  de  1997;  que  es  necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de caballa en las aguas de la división CIEM II a  (aguas  noruegas  al  norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1997.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  de  la  caballa  en  las  aguas de la división CIEM II a (aguas  noruegas  al  norte  del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados  en  Dinamarca, así como el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 23 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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