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Documento DOUE-L-1997-82377

Reglamento (CE) nº 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) nº 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 17 de diciembre de 1997, páginas 23 a 40 (18 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82377

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria, y, en particular, su artículo 22,

Considerando que es conveniente, en vista de la experiencia adquirida, modificar el Reglamento (CEE) n° 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria, modificado por el Reglamento (CEE) n° 790/91, que, en aras de la claridad, conviene refundir dicho Reglamento;

Considerando que conviene reafirmar la importancia de la igualdad de acceso de los distintos operadores a las operaciones de suministro; que el concurso ofrece las mismas garantías en la materia que la subasta;

Considerando que conviene incluir la movilización de productos fuera del mercado comunitario en un marco reglamentario; que, en vista de esta inclusión, conviene indicar que, habida cuenta de las obligaciones específicas, o de las excepciones a las prácticas comerciales usuales, no se hace referencia de manera general a los Incoterms;

Considerando que es conveniente prever la posibilidad de confiar la compra de los productos que deben suministrarse en concepto de ayuda, tanto en la Comunidad como fuera de ella, a organismos internacionales y no gubernamentales que se beneficien de la ayuda;

Considerando que conviene prever la posibilidad de encargar a una empresa o a un organismo que ejecute total o parcialmente las acciones de ayuda alimentaria;

Considerando que conviene prever la posibilidad de recurrir al procedimiento de contratación directa en circunstancias particulares justificadas;

Considerando que es necesario prever que el suministro de productos entregados en destino se efectúe únicamente por vía terrestre en vista de los nuevos países beneficiarios de la ayuda alimentaria, especialmente los países del Cáucaso y de Asia central;

Considerando que para algunos organismos beneficiarios de la ayuda alimentaria podrá ser conveniente un suministro en la fase en fábrica o libre transportista;

Considerando que conviene que los procedimientos de movilización sean lo más flexibles posible a fin de tener en cuenta las distintas condiciones a las que debe responder la ayuda alimentaria comunitaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad y de ayuda alimentaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

1. Cuando para la ejecución de una acción comunitaria en el marco de las acciones previstas en el Reglamento (CE) n° 1292/96, se decida proceder a una movilización de productos, se aplicarán las modalidades previstas en el

presente Reglamento.

2. El presente Reglamento se aplicará a suministros que deban entregarse:

- en fábrica o libre transportista,

- en el puerto de embarque,

- en el puerto de desembarque,

- o en destino.

3. Cuando las compras se realicen en los propios países beneficarios, la Comisión podrá adoptar disposiciones específicas establecidas en el anuncio de licitación previsto en el artículo 6, a fin de tener en cuenta los usos de los distintos países y de sus operadores.

Artículo 2

1. La participación en las licitaciones previstas en el marco del presente Reglamento estará abierta, en igualdad de condiciones, a toda persona física y jurídica, en lo sucesivo denominada «empresa»:

- de la Comunidad, tal como se define en el artículo 58 del Tratado,

- de un Estado miembro establecida fuera de la Comunidad, o a una compañía marítima establecida fuera de la Comunidad y controlada por nacionales de un Estado miembro, si sus barcos están registrados en dicho Estado miembro con arreglo a su legislación,

- de un país beneficiario incluido en la lista aneja al Reglamento (CE) n° 1292/96,

- del país en el que vaya a realizarse la movilización, en las condiciones previstas en los artículos 11 y 17 del citado Reglamento (CE) n° 1292/96.

2. La Comisión podrá decidir limitar temporal o definitivamente la participación en las licitaciones de empresas cuando se demuestre que incumplieron seriamente sus obligaciones al ejecutar una acción de ayuda alimentaria u otra operación financiada por la Comunidad.

Artículo 3

1. La Comisión podrá autorizar a las organizaciones internacionales y no gubernamentales que se beneficien de la ayuda comunitaria para que compren ellas mismas los productos que deben suministrarse en concepto de ayuda y lleven a cabo su movilización. En tal caso, la Comisión fijará las modalidades y las condiciones aplicables al respecto.

2. La Comisión podrá confiar, total o parcialmente, la movilización de los productos en concepto de ayuda alimentaria comunitaria a una empresa u organismo autorizado a tal fin. En ese caso, la Comisión fijará las modalidades y las condiciones aplicables a este mandato.

3. La Comisión fijará las modalidades y las condiciones previstas en los apartados 1 y 2, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1292/96 y en aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 4

1. En las condiciones que se determinen para cada suministro, el producto que deba suministrarse se comprará en la Comunidad, en el país beneficiario o en un país en vías de desarrollo que figure en el anexo del Reglamento (CE) n° 1292/96 y pertenezca, si es posible, a la misma región geográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento.

2. Con carácter excepcional y con arreglo a las modalidades establecidas en

el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1292/96, la compra podrá efectuarse en el mercado de un país distinto de los previstos en el apartado 1.

3. Cuando la compra se efectúe en la Comunidad, el producto podrá comprarse en el mercado a un organismo de intervención mencionado en el anuncio de licitación o fabricarse a partir de un producto comprado a tal organismo. En caso de compra a un organismo de intervención, aquella se realizará a través de una venta a precio fijo, de conformidad con la normativa comunitaria agrícola en vigor.

4. Cuando la compra se efectúe fuera de la Comunidad, la Comisión podrá indicar el país de origen de los productos que deben suministrarse en el marco de una acción específica.

Artículo 5

Las características de los productos que deben movilizarse y las exigencias relativas al acondicionamiento y al marcado serán objeto de una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C, sin perjuicio de disposiciones particulares adoptadas, en su caso, por la Comisión e indicadas en el anuncio de licitación.

CAPITULO II

Procedimientos de contratación

Artículo 6 1. El contrato de los suministro se adjudicará por una de las siguientes vías:

a) concurso abierto;

b) concurso restringido;

c) contratación directa.

2. En el caso de concurso abierto, se publicará un anuncio de licitación de conformidad con el anexo I en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, como mínimo, quince días antes de que expire el plazo para la presentación de las ofertas;

3. En el caso de concurso restringido, se transmitirá un anuncio de licitación al menos a tres empresas por carta o por telecomunicación escrita.

Cuando la movilización se realice en la Comunidad, se eligirá a las empresas invitadas entre las que participen en la licitación prevista en el apartado 2.

Cuando la movilización se realice fuera de la Comunidad, las empresas invitadas serán las registradas a tal fin ante la Comisión.

Podrá procederse a un concurso restringido en los siguientes casos:

a) movilización fuera de la Comunidad;

b) suministro en el marco de una decisión de asignación adoptada en aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 24 del Reglamento (CE) n° 1292/96;

c) suministro decidido tras la rescisión de un contrato de suministro anterior;

d) suministro que responda a criterios de urgencia, con posterioridad a la decisión de asignación.

4. En el caso de contratación directa se invitará a una única empresa a presentar una oferta.

Podrá procederse a una contratación directa cuando las características particulares de un suministro lo justifiquen y especialmente si se trata de un suministro realizado a título experimental.

5. La licitación podrá implicar el suministro de una cantidad determinada, o de una cantidad máxima de un producto por un importe monetario determinado.

6. Una única licitación podrá reagrupar el suministro de varios lotes. Un lote podrá subdividirse en varias partes o referirse a varios números de acción.

Artículo 7

1. Los licitadores participarán en la licitación enviando una oferta escrita por carta certificada al servicio de la Comisión indicado en el anuncio de licitación o presentando la oferta escrita, con acuse de recibo, al mencionado servicio. Las ofertas se presentarán bajo sobre cerrado con la indicación «ayuda alimentaria» y una referencia de la licitación. Este sobre deberá ir sellado y figurar dentro de otro que lleve la dirección mencionada en el anuncio.

Las ofertas podrán transmitirse asimismo por telecomunicación escrita a los números de teléfono mencionados en el anuncio de licitación. La ocupación de los números de llamada no podrá invocarse para justificar el incumplimiento del plazo para la presentación de las ofertas.

Las ofertas deberán llegar o presentarse íntegramente antes del vencimiento del plazo fijado en el anuncio de licitación.

2. Podrá presentarse por lote una única oferta. La oferta sólo será válida si se refiere a la totalidad de un lote. Cuando se subdivida un lote en varias partes, la oferta se determinará como una media de éstas.

Cuando la licitación implique el suministro de varios lotes, deberá presentarse una oferta separada para cada uno de ellos. El licitador no estará obligado a presentar una oferta para todos los lotes.

Las ofertas se presentarán con arreglo al modelo que figura en el anexo II.A, teniendo en cuenta las precisiones que figuran en el anexo II.B.

3. La oferta deberá indicar:

a) el nombre y la dirección del licitador;

b) las referencias de la licitación y del lote, así como del número de la acción;

c) el peso neto del lote o, en aplicación de la letra e), el importe monetario al que se refiere la oferta;

d) el importe propuesto, expresado en ecus por tonelada métrica de producto neto, o en cualquier otra unidad de medida fijada en el anuncio de licitación, por el que el licitador se compromete a efectuar el suministro en las condiciones fijadas cuando lo dispuesto en la letra e) no sea aplicable;

e) la cantidad neta de producto propuesta cuando la licitación se refiera, para un importe monetario determinado, a la adjudicación del contrato por una cantidad máxima de un producto determinado.

La oferta se establecerá teniendo en cuenta, por una parte, las condiciones de movilización previstas en el artículo 4 para el suministro de que se trate y, por otra parte, las restituciones o los gravámenes aplicables a la exportación, así como los demás montantes compensatorios fijados en la

normativa relativa a los intercambios de productos agrícolas.

El anuncio de licitación podrá prever que la oferta incluya dichos importes de restitución u otros.

Las disposiciones del segundo y tercer párrafo se aplicarán mutatis matandis cuado sea de aplicación la letra e).

4. Sin perjuicio del apartado 3, en caso de suministro en fábrica, o de entrega en destino únicamente por vía terrestre, la oferta deberá contener como máximo dos direcciones de carga. En caso de suministro libre transportista, la dirección de carga se indicará en el anuncio de licitación; la Comisión sólo recurrirá a esta fase de entrega en circunstancias especiales justificadas.

5. Sin perjuicio del apartado 3, en caso de entrega en puerto de desembarque o en destino por vía marítima, la oferta deberá indicar un único puerto de embarque. No obstante, podrán indicarse dos puertos en la oferta cuando la carga no pueda efectuarse enteramente en el primer puerto debido a la configuración de este último y deba completarse sobre el mismo buque en el segundo puerto.

6. Sin perjuicio del apartado 3, en caso de entrega en el puerto de embarque, la oferta deberá indicar un único puerto accesible a los barcos de alta mar que permita el suministro en las condiciones fijadas. No obstante, podrán indicarse dos puertos en la oferta cuando el lote se subdivida en varias partes con lugares de destino diferentes.

Para suministros que no superen las 3 000 toneladas netas por lote para un único destino, el puerto de carga se eligirá en función de la posibilidad de un enlace marítimo con el país de destino por un barco de línea, con un transbordo como máximo en un puerto situado fuera de la Comunidad, o de carga parcial durante el período de entrega fijado. En este caso, la oferta sólo será válida si se acompaña del certificado de una compañía marítima o de su agente que confirme que existe tal enlace.

Para suministros de productos transformados, incluido el arroz, cuando la movilización se realice en la Comunidad, dicho enlace marítimo podrá implicar un transbordo en otro puerto europeo de la Comunidad que reúna las condiciones antes fijadas; este puerto deberá también indicarse en la oferta. Los gastos relativos al transbordo correrán a cargo del proveedor.

En circunstancias especiales, el puerto de embarque podrá determinarse en el anuncio de licitación.

7. Cuando sea de aplicación la letra d) del apartado 3, la oferta se presentará del siguiente modo:

a) en caso de suministro en fábrica o libre transportista, el licitador presentará una única oferta que incluya todos los gastos de carga y de estiba de los productos en los medios de transporte o contenedores puestos a disposición por el beneficiario;

b) en caso de suministro en el puerto de embarque, el licitador presentará una única oferta que incluya todos los gastos relativos a la fase de entrega indicada en el anuncio de licitación;

c) en caso de suministro en el puerto de desembarque, el licitador ofrecerá simultáneamente dos importes:

i) el primero para la fase de entrega prevista. La oferta indicará de manera

clara y separada los gastos que corresponden al transporte marítimo propiamente dicho,

ii) el segundo para la fase de entrega alternativa en el puerto de embarque indicado en el anuncio de licitación;

d) en caso de suministro en destino por vía marítima, el licitador ofrecerá simultáneamente dos importes:

i) el primero para la fase de entrega prevista. La oferta indicará de manera clara y separada los gastos que correspondan al transporte continental en ultramar, por una parte, y al transporte marítimo propiamente dicho, por otra parte,

ii) el segundo para la fase de entrega alternativa en el puerto de embarque indicado en el anuncio de licitación;

e) en caso de suministro en destino únicamente por vía terrestre, el licitador ofrecerá simultáneamente dos importes:

i) el primero para la fase de entrega prevista. La oferta indicará de manera clara y separada los gastos que corresponden al transporte terrestre propiamente dicho,

ii) el segundo para la fase de entrega alternativa en fábrica.

8. Cuando sea de aplicación la letra e) del apartado 3, el anuncio de licitación precisará el modo de presentación de la oferta.

9. La oferta sólo será válida si se acompaña de la prueba de constitución de la garantía prevista en el artículo 8. La constitución de esta garantía se comunicará en las condiciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo. No se admitirá la mera referencia a una garantía establecida para un lote similar durante una oferta previa.

10. La oferta que no se presente con arreglo al presente artículo o que contenga reservas o condiciones distintas de las fijadas para la licitación no se considerará válida.

11. Una oferta no podrá modificarse ni retirarse después de su recepción excepto en el caso previsto en el apartado 4 del artículo 9.

Artículo 8

Para cada lote entero, se constituirá una garantía de licitación, expresada en ecus. El importe de la garantía se fijará en el anuncio de licitación. Su período de validez será de al menos un mes, renovable a petición de la Comisión. La garantía deberá mencionar expresamente que se ha establecido de acuerdo con el presente artículo e incluir las indicaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 7. Un único documento podrá reagrupar las garantías relativas a varios lotes siempre que el importe esté desglosado por lotes.

La garantía se constituirá en favor de la Comisión, en forma de una fianza otorgada por una entidad de crédito autorizada por un Estado miembro. En caso de movilización fuera de la Comunidad, la garantía podrá constituirse por una entidad de crédito situada fuera de la Comunidad y aceptada por la Comisión. La garantía deberá ser irrevocable y directamente exigible. La liberación de la garantía no podrá producirse más que a iniciativa de la Comisión. La garantía se liberará o ejecutará de conformidad con el artículo 22. No se extenderá ningún acuse de recibo.

En caso de movilización en el país beneficiario de la ayuda alimentaria, la

Comisión podrá definir en el anuncio de licitación otras modalidades de garantía teniendo en cuenta los usos del país.

Artículo 9

1. El contrato de suministro se adjudicará en un plazo máximo de tres días hábiles para las compras comunitarias y de cuatro días hábiles para las compras fuera de la Comunidad, a partir de la expiración del plazo para la presentación de las ofertas, al licitador, denominado en lo sucesivo «el proveedor», que haya presentado la oferta más ventajosa, respetando todas las condiciones de la licitación y, en especial, las características de los productos que vayan a movilizarse.

2. Cuando la oferta más ventajosa sea presentada simultáneamente por varios licitadores, el contrato se adjudicará por sorteo.

3. En el caso de un suministro previsto en las fases de entrega en el puerto de desembarque o de entrega en destino, el contrato podrá, sin embargo, adjudicarse para un suministro en la fase alternativa fijada en el anuncio de licitación (entrega en puerto de embarque o en fábrica).

4. Cuando se adjudique el contrato, deberá notificarse por carta o telecomunicación escrita al proveedor, así como a los licitadores cuyas ofertas hayan sido rechazadas, en el plazo mencionado en el apartado 1. En caso de que la notificación se envíe al proveedor después de este plazo, éste tendrá derecho a retirar su oferta el primer día hábil siguiente.

5. Toda licitación incluirá dos plazos de presentación de las ofertas indicados en el anuncio de licitación. Cuando el contrato no se adjudique al expirar el primer plazo, la Comisión podrá diferir la adjudicación en función del segundo plazo de presentación fijado. Se informará a los licitadores por carta o telecomunicación escrita, en el plazo mencionado en el apartado 1.

En su caso, el segundo plazo para la presentación de las ofertas podrá implicar nuevas condiciones relativas al suministro.

6. La Comisión podrá no adjudicar el contrato al expirar el primer o el segundo plazo de presentación de las ofertas, especialmente cuando las ofertas presentadas no se sitúen dentro de la gama de precios normalmente practicados en el mercado. La Comisión no estará obligada a dar a conocer el motivo de su decisión. Se informará a los licitadores de la no adjudicación del contrato por telecomunicación escrita, en el plazo mencionado en el apartado 1.

7. Cuando la movilización se realice en la Comunidad, los resultados de las licitaciones se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Serie C.

Los resultados de las principales licitaciones fuera de la Comunidad se publicarán periódicamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Serie C.

CAPITULO III

Obligaciones del proveedor y condiciones relativas al suministro de los productos

Artículo 10

1. El proveedor cumplirá sus obligaciones en las condiciones previstas en el anuncio de licitación y respetando los compromisos previstos en el presente

Reglamento, incluidos los resultantes de su oferta.

Se considerará que el proveedor conoce todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado.

2. Para garantizar el respeto de sus obligaciones, el proveedor, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato, presentará una garantía de entrega a la Comisión. Esta garantía, expresada en ecus, equivaldrá al 10 % del importe de la oferta por lote. El período de validez de esta garantía deberá ser de un año como mínimo, renovable a petición de la Comisión. Dicha garantía se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el segundo y el tercer párrafo del artículo 8. La garantía deberá mencionar expresamente que se constituye de acuerdo con el presente artículo e incluir las indicaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 7. Además, indicará el país o el organismo beneficiario de la ayuda.

3. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato, el proveedor comunicará por escrito a la empresa mencionada en el artículo 11:

a) el nombre y la dirección del fabricante, del acondicionador o del almacenador de los productos que deban suministrarse, con las fechas aproximadas de fabricación o de acondicionamiento.

En caso de suministro de un producto transformado, el proveedor comunicará con una anticipación de al menos tres días hábiles antes de la fecha de inicio de la fabricación o del acondicionamiento; b) el nombre de su representante en el lugar de entrega.

4. Los derechos y obligaciones que se deriven de la adjudicación del contrato no serán transmisibles.

Artículo 11

A partir de la adjudicación del contrato, la Comisión indicará al proveedor la empresa encargada de los controles previstos en el artículo 16, de la expedición del certificado de conformidad, en su caso del certificado de entrega y, en general, de la coordinación del conjunto de las operaciones correspondientes al suministro, denominada en adelante «el controlador».

En caso de desacuerdo durante la ejecución del suministro entre el controlador y el proveedor, la Comisión adoptará las medidas convenientes.

La Comisión podrá designar controladores diferentes para las distintas etapas del suministro.

Artículo 12

1. Las disposiciones de los apartados 2 a 8 se aplicarán en caso de suministro en fábrica o libre transportista. La fase de entrega la determinará el anuncio de licitación.

2. El proveedor acordará por escrito con el beneficiario o su representante, con copia para el controlador, la fecha de entrega de los productos en la dirección de carga indicada en su oferta o en el anuncio de licitación. El controlador prestará toda la asistencia necesaria para llegar a tal acuerdo.

Una entrega fraccionada sólo podrá realizarse con el acuerdo del beneficiario y de la Comisión. En este caso, la Comisión hará que los gastos adicionales relativos al control corran a cargo del proveedor.

3. El proveedor comunicará cuanto antes por escrito al controlador y a la

Comisión la fecha y el lugar de entrega convenidos o, en su caso, la ausencia de acuerdo con el beneficiario. En este caso, la ausencia de acuerdo deberá notificarse al menos diez días antes del término del período de entrega fijado en el anuncio de licitación, a fin de permitir a la Comisión adoptar las medidas convenientes.

4. El suministro deberá efectuarse antes del término del período fijado en el anuncio de licitación. Cuando la entrega no pueda producirse antes de este término, la Comisión, a petición escrita del beneficiario acompañada de los documentos de apoyo pertinentes, podrá prorrogar dicho período el tiempo necesario para permitir la entrega dentro del plazo de treinta días. El proveedor estará obligado a aceptar dicha prórroga.

Cuando, por razones que no le sean imputables, la entrega no pueda producirse en el período prorrogado, el proveedor podrá quedar liberado, a petición suya, de sus obligaciones.

5. El suministro se habrá realizado cuando la totalidad de los productos haya sido cargada y estibada efectivamente en los medios de transporte puestos a disposición por el beneficiario.

6. El proveedor soportará todos los riesgos, especialmente de pérdida o de deterioro, que los productos puedan correr hasta el momento en que el suministro se haya realizado y haya sido registrado por el controlador en el certificado de conformidad final mencionado en el artículo 16.

7. El proveedor efectuará las formalidades para la obtención del certificado de exportación y de despacho de aduana; y se hará cargo de los gastos y tributos correspondientes.

8. En caso de discordancia entre las fechas y las cantidades que figuren en el certificado de recepción contemplado en el artículo 17 y en el certificado de conformidad final, la Comisión podrá proceder a comprobaciones complementarias que podrán dar lugar a la expedición de nuevos documentos.

Artículo 13

1. Las disposiciones de los apartados 2 a 8 se aplicarán en caso de suministro en puerto de embarque. La fase de entrega se determinará en el anuncio de licitación.

2. El proveedor convendrá por escrito con el beneficiario o su representante, con copia para el controlador, la fecha de entrega de los productos en el puerto de embarque indicado en su oferta, así como el muelle de atraque y, en su caso, el ritmo de carga del buque. El controlador prestará toda la asistencia necesaria para llegar a tal acuerdo. A falta de tal acuerdo, la Comisión adoptará las medidas convenientes, basándose en un informe del controlador.

A petición escrita del proveedor, y de acuerdo con el beneficiario, la Comisión podrá autorizar un cambio de puerto de embarque, siempre que los posibles gastos resultantes de este cambio corran a cargo del proveedor.

Una entrega fraccionada no podrá realizarse sino con el acuerdo del beneficiario y de la Comisión. En este caso, la Comisión exigirá que los gastos adicionales relativos al control corran a cargo del proveedor.

3. El proveedor comunicará por escrito y cuanto antes al controlador y a la Comisión la fecha y el lugar de entrega convenidos o, en su caso, la

ausencia de acuerdo con el beneficiario. En este caso, la ausencia de acuerdo deberá notificarse al menos diez días antes del término del período de entrega fijado en el anuncio de licitación, de tal modo que permita a la Comisión adoptar las medidas pertinentes.

4. Si la entrega no pudo efectuarse antes del término del período fijado en el anuncio de licitación debido a que no se dispone de un enlace por vía marítima, la Comisión adoptará las medidas pertinentes basándose en un informe del controlador. Estas medidas podrán consistir especialmente en prorrogar de oficio el plazo de entrega, autorizar un cambio de puerto, cancelar el suministro o, incluso, hacer transportar los productos por un buque propuesto por el proveedor o el controlador, si la carga y los gastos de carga resultan aceptables. Los gastos derivados de estas medidas podrán correr a cargo del proveedor cuando el certificado previsto en el apartado 6 del artículo 7 resulte ser incorrecto.

5. Fuera del caso previsto en el apartado 4, la entrega deberá efectuarse antes del término del período fijado en el anuncio de licitación. Cuando la entrega no pueda efectuarse antes de este término, la Comisión, a petición escrita del beneficiario acompañada de los documentos de apoyo pertinentes, podrá prorrogar dicho período el tiempo necesario para permitir la entrega dentro del plazo de treinta días. El proveedor estará obligado a aceptar dicha prórroga.

Cuando, por razones que no le sean imputables, la entrega no pueda producirse en el período prorrogado, el proveedor podrá quedar liberado, a petición suya, de sus obligaciones.

6. Cuando las operaciones de carga incumban al proveedor, este último cargará los productos a bordo del buque designado por el beneficiario según los ritmos de carga del buque o, según el caso, de las instalaciones portuarias y habida cuenta de los usos del puerto.

Cuando se trate de productos suministrados en la fase fob, todas las operaciones subsiguientes de estiba, y de nivelación de la carga en caso de entrega a granel, incumbirán al proveedor.

7. El suministro se habrá realizado cuando la totalidad de los productos haya sido efectivamente entregada en la fase prevista en el anuncio de licitación.

8. Serán aplicables los apartados 6, 7 y 8 del artículo 12.

Artículo 14

1. Las disposiciones de los apartados 2 a 14 se aplicarán en caso de suministro en el puerto de desembarque.

La fase de entrega se determinará en el anuncio de licitación.

2. El proveedor mandará realizar, a sus expensas, el transporte por la vía más conveniente para respetar el plazo previsto en el apartado 14 a partir del puerto de embarque indicado en su oferta hasta el puerto de destino indicado en el anuncio de licitación.

No obstante, a petición escrita del proveedor, la Comisión podrá autorizar un cambio de puerto de embarque, siempre que los posibles gastos resultantes de este cambio corran a cargo del proveedor.

3. El proveedor mandará realizar el transporte marítimo en un buque que haya obtenido la cota más elevada de las sociedades comunitarias o

internacionales de clasificación y que presente todas las garantías sanitarias para el transporte de productos alimenticios. Para los embarques que se realicen en la Comunidad, las sociedades de clasificación responderán a las reglas y normas tal como se definen en la Directiva 94/57/CE del Consejo;

El transporte marítimo se efectuará de conformidad con las disposiciones relativas a la prevención de la distorsión de una competencia libre y leal sobre una base comercial, tal como se definen en los Reglamentos (CEE) n° 954/79, (CEE) n° 4055/86, (CEE) n° 4056/86, (CEE) n° 4057/86 y (CEE) n° 4058/86 del Consejo relativos a la política comunitaria en materia de transportes marítimos. El transporte marítimo no podrá ser efectuado por compañías marítimas cuyas prácticas hayan perjudicado a los armadores de la Comunidad, o cuyo país de establecimiento haya limitado el libre acceso al tráfico marítimo a las compañías de los Estados miembros o a los buques matriculados en un Estado miembro de acuerdo con su legislación, en particular durante el período de validez de una decisión del Consejo en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 4057/86 y de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4058/86.

El proveedor transmitirá al controlador un certificado que confirme que el buque utilizado satisface las exigencias sanitarias, así como copias de los certificados de clasificación del buque.

4. El proveedor suscribirá en su favor una póliza de seguro marítimo o una póliza general. Esta póliza, suscrita al menos por el importe de la oferta, cubrirá todos los riesgos vinculados al transporte y cualquier otra actividad del proveedor vinculada al suministro hasta la fase de entrega fijada. Cubrirá también todos los gastos de selección, de reacondicionamiento, de recuperación o de destrucción de los productos averiados y de análisis de las mercancías cuyo estado no impida su aceptación por el beneficiario.

El seguro comenzará a surtir efecto en el momento en que los pedidos asegurados abandonen los almacenes del proveedor y terminará cuando el suministro se realice en la fase de entrega indicada en el anuncio de licitación y registrada por el controlador en el certificado de conformidad final.

Además, la póliza deberá mencionar expresamente que la cobertura se otorga conforme al presente artículo.

5. El proveedor comunicará por escrito al beneficiario y al controlador, en cuanto tenga conocimiento de ello, el nombre del buque y su pabellón, la fecha de carga, la presunta fecha de llegada al puerto de desembarque, así como todo incidente que ocurra durante el transporte de los productos.

El proveedor confirmará al beneficiario y al controlador la presunta fecha de llegada del buque al puerto de desembarque, o encargará al capitán o al corresponsal de la compañía marítima que les informe de ello diez días, cinco días, tres días y, finalmente, cuarenta y ocho horas antes.

6. Una entrega fraccionada en varios buques no podrá realizarse sino con el acuerdo de la Comisión; en este caso, la Comisión exigirá que los gastos adicionales relativos al control corran a cargo del proveedor.

7. El proveedor cargará por su cuenta los productos a bordo del buque en el

puerto de embarque y pagará el flete.

Para un suministro en la fase de entrega al costado del buque («ex ship»), los gastos de descarga y los posibles gastos de sobrestadía en el puerto de desembarque no correrán a cargo del proveedor, siempre que este último no haya obstruido la descarga. El anuncio de licitación podrá prever la obligación para el proveedor de pagar a la Comisión las primas de celeridad («despatch money»). Deberá presentarse una copia del «statement of facts», así como un cálculo del «laytime» a tal fin al presentar la solicitud de pago.

Para un suministro en la fase de entrega sobre el muelle, el proveedor pagará los gastos de descarga en el puerto de desembarque, incluidos los gastos de puesta en el muelle y, en su caso, los gastos de lancha, incluido el alquiler, el remolque y la descarga de las lanchas, así como los posibles gastos de sobrestadía del buque y, en su caso, de las lanchas.

Para un suministro en la fase de entrega en almacén portuario, el proveedor pagará, además de los gastos previstos en el párrafo tercero, los gastos de manipulación y de transferencia de los productos desde la fase de entrega sobre el muelle hasta, e incluida, la estiba en el almacén portuario.

Para una entrega en contenedores, éste se realizará en la fase de entrega en la terminal de contenedores o en la fase de entrega en almacén portuario. En el segundo caso, el período de franquicia de los contenedores deberá ser de quince días como mínimo y deberá indicarse claramente en el conocimiento de embarque. En caso de suministro previsto en la fase de entrega en almacén portuario, los gastos de descarga de los contenedores y de estiba en el almacén correrán a cargo del proveedor; si este último tomó la iniciativa de utilizar contenedores cuando esto no se requería en el anuncio de licitación, pagará todos los gastos que se deriven de ello.

En todos los casos, el proveedor pagará por otro lado los derechos de muelle («wharfage») o gastos similares cuando la normativa portuaria los cargue al buque.

8. El proveedor cumplirá las formalidades para la obtención del certificado de exportación y de despacho de aduana; pagará los gastos y gravámenes correspondientes. Las formalidades de obtención de la licencia de importación, así como las formalidades aduaneras de importación, no correrán a cargo del proveedor; los gastos y tributos correspondientes tampoco correrán a cargo de este último.

9. A partir del embarque, el proveedor enviará al beneficiario, con copia al controlador los documentos siguientes:

a) una factura proforma en la que se mencione que se trata de una ayuda comunitaria gratuita;

b) una copia del certificado de conformidad provisional contemplado en el artículo 16;

c) todos los documentos necesarios para el despacho de aduana y para la recepción por el beneficiario;

d) cualquier otro documento previsto por el anuncio de licitación.

Para un suministro en la fase de entrega al costado del buque («ex-ship»), enviará también los documentos siguientes:

a) el original del conocimiento de embarque para el puerto de destino, o

todo documento equivalente que permita el despacho de aduana y la descarga por el beneficiario;

b) en su caso, el contrato y la reserva de flete, o todo documento equivalente que mencione, especialmente, el plazo de estadía;

c) para las cargas completas, una nota técnica indicando el calado previsto a la llegada en agua salada y, para este calado, el número de toneladas correspondiente a una profundidad de un centímetro (tpc), así como el plan de carga.

Para un suministro en las fases de entrega sobre el muelle o en almacén portuario, enviará asimismo los documentos siguientes:

a) una copia del conocimiento de embarque, así como, en su caso, una lista del número de bultos en caso de entrega en contenedores;

b) una orden de entrega que permita el despacho de aduana y la retirada de los productos por el beneficiario.

10. El conocimiento deberá indicar el transportista y establecerse siempre por orden del representante del proveedor en el puerto de desembarque. Sin embargo, previa petición escrita del beneficiario, el proveedor deberá mencionar el beneficiario o su representante en tanto en cuanto consignatario, solamente con el fin de permitir el cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación.

A excepción de los suministros al costado del buque («ex-ship»), la designación del beneficiario en tanto en cuanto consignatario no podrá tener como resultado el pago o la prefinanciación por él de la totalidad o parte de los gastos de descarga. Los nombres del beneficiario y del controlador en el puerto de desembarque deberán siempre figurar en la casilla de notificación, llamada «notify».

11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14, el suministro se habrá realizado, según el caso, cuando la totalidad de los productos haya sido efectivamente:

a) entregada en la grada del buque, en la fase «ex ship» contemplada en el párrafo segundo del apartado 7;

o

b) colocada sobre el muelle, en la fase de entrega sobre el muelle prevista en el párrafo tercero del apartado 7;

o

c) estibada en el almacén portuario, o en la terminal de contenedores, según los casos previstos en los párrafos cuarto y quinto del apartado 7.

12. El proveedor soportará todos los riesgos, especialmente de pérdida o de deterioro, que los productos puedan correr hasta el momento en que se haya realizado el suministro y haya sido registrado por el controlador en el certificado de conformidad final en la fase de entrega definida en el apartado 7.

13. En caso de discordancia entre las fechas y las cantidades que figuran en el certificado de recepción y en el certificado de conformidad final, la Comisión podrá proceder a comprobaciones complementarias que podrán dar lugar a la expedición de nuevos documentos.

14. La totalidad de los productos debe llegar al puerto de desembarque antes del plazo fijado en el anuncio de licitación. Cuando, para un mismo lote, el

anuncio de licitación mencione varios puertos de desembarque y un único plazo de entrega, los productos deberán llegar a los distintos puertos de desembarque antes del plazo fijado.

El registro del barco efectuado por las autoridades portuarias del puerto de desembarque constituirá la prueba de la fecha de llegada a este puerto. Ante la imposibilidad de obtener la prueba mediante registro, la fecha de llegada se establecerá mediante un extracto del diario de a bordo, confirmado por el controlador.

El anuncio de licitación podrá prever, en su caso, un período de entrega antes del cual se considerará prematura toda entrega y se sancionará en aplicación de la letra c) del apartado 4 del artículo 22.

15. Cuando la entrega no pueda producirse antes del plazo fijado en el anuncio de licitación, la Comisión, a petición escrita del beneficiario acompañada de los documentos de apoyo pertinentes, podrá prorrogar dicho período el tiempo necesario para permitir la entrega dentro del plazo de treinta días, o rescindir el contrato. El proveedor estará obligado a aceptar dicha prórroga o la cancelación.

Cuando, por razones que no le son imputables, la entrega no pueda producirse en el período prorrogado, el proveedor podrá quedar liberado, a petición suya, de sus obligaciones.

Artículo 15

1. Las disposiciones de los apartados 2 a 11 se aplicarán en caso de suministro en destino, por vía marítima y terrestre o por vía terrestre únicamente.

2. El proveedor mandará realizar a sus expensas el transporte por la vía más conveniente para respetar el plazo previsto en el apartado 9 a partir del puerto de embarque o del muelle de carga indicado en su oferta hasta el lugar final de destino indicado en el anuncio de licitación.

No obstante, a petición escrita del proveedor, la Comisión podrá autorizar un cambio de puerto de embarque o de muelle de carga, siempre que los posibles gastos resultantes de este cambio corran a cargo del proveedor.

El proveedor pagará todos los gastos hasta la puesta a disposición de los productos a la entrada del almacén de destino.

Para una entrega prevista en contenedores, el proveedor pagará todos los gastos de arrendamiento, transporte, puesta a disposición a la entrada del almacén y devolución de los contenedores vacíos. A menos que haya tomado la iniciativa de utilizar contenedores cuando esto no se requería en el anuncio de licitación, el proveedor no pagará los gastos de detención más allá de una franquicia de quince días a partir de la puesta a disposición a la entrada del almacén.

3. Las disposiciones de los apartados 3, 4, 6 y 8 del artículo 14 se aplicarán mutatis mutandis.

4. El anuncio de licitación podrá indicar un puerto de desembarque o de tránsito para el transporte del suministro.

5. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 9, el suministro se habrá realizado cuando la totalidad de los productos se ponga efectivamente a disposición en el almacén de destino; la descarga de los medios de transporte no correrá a cargo del proveedor.

6. El proveedor soportará todos los riesgos, especialmente de pérdida o de deterioro, que los productos puedan correr hasta el momento en que se haya realizado el suministro en la fase de entrega definida en el apartado 2 y haya sido registrado por el controlador en el certificado de conformidad final.

7. En caso de discordancia entre las fechas y las cantidades que figuren en el certificado de recepción y en el certificado de conformidad final, la Comisión podrá proceder a comprobaciones complementarias que podrán dar lugar a la expedición de nuevos documentos.

8. El proveedor comunicará por escrito cuanto antes al beneficiario y al controlador los medios de transporte utilizados, las fechas de carga, la presunta fecha de llegada a destino, así como todo incidente que ocurra durante el transporte de los productos.

El proveedor confirmará, con una antelación de cinco días, por la vía más rápida, al beneficiario y al controlador la presunta fecha de llegada a destino.

9. La totalidad de los productos deberá llegar al puerto de desembarque antes del plazo fijado en el anuncio de licitación. Cuando, para un mismo lote, el anuncio de licitación mencione varios puertos de desembarque y un único plazo de entrega, los productos deberán llegar a los distintos puertos de desembarque antes del plazo fijado.

El anuncio de licitación podrá prever, en su caso, un período de entrega antes del cual se considerará como prematuro todo suministro y se sancionará en aplicación de la letra c) del apartado 4 del artículo 22.

10. Será aplicable el apartado 15 del artículo 14.

11. A partir del momento de la carga, el proveedor mandará al beneficiario, con copia al controlador:

a) en caso de transporte marítimo, una copia del conocimiento, con indicación del transportista;

b) una orden de entrega que permita el despacho de aduana de los productos por el beneficiario;

c) una copia del certificado de conformidad provisional;

d) una factura proforma en la que se mencione que se trata de una entrega de ayuda comunitaria gratuita;

e) la lista del número de bultos, en caso de entrega en contenedores;

f) la hoja de ruta, en caso de entrega por vía terrestre;

g) todos los documentos necesarios para el despacho de aduana y para la toma de razón por el beneficiario;

h) cualquier otro documento previsto en el anuncio de licitación.

Artículo 16

1. Para todo suministro, el controlador efectuará un control de la calidad, la cantidad, el acondicionamiento y el marcado de los productos que deban suministrarse.

El control definitivo se efectuará en la fase de entrega fijada. En caso de entrega en el puerto de desembarque o en destino, se efectuará un control provisional en el momento de la carga o en fábrica.

2. El control se realizará en un momento y en condiciones que permitan obtener todos los resultados del análisis, y, en su caso, de un nuevo

informe pericial, antes de la puesta a disposición o antes de que se inicie la carga. No obstante, en circunstancias particulares, especialmente en el caso de un riesgo de substitución del producto en el curso del suministro después de la realización de dichos controles, el controlador podrá, previa autorización de la Comisión, efectuar un control complementario de la misma naturaleza durante las operaciones de carga. Todas las consecuencias financieras tras la comprobación de la no conformidad después de este último control, y especialmente los gastos de posibles sobrestadías, correrán a cargo del proveedor.

3. El controlador entregará al proveedor, al término del control definitivo, un certificado de conformidad final en el que se precise especialmente la fecha de realización del suministro, así como la cantidad neta suministrada, en su caso acompañada de reservas.

4. En cuanto el controlador compruebe una falta de conformidad deberá anunciarlo cuanto antes al proveedor y a la Comisión por escrito. Este anuncio se denominará «notificación de reservas». El proveedor podrá impugnar los resultados ante el controlador y la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes al envío de dicha notificación.

5. Al término del control provisional, el controlador expedirá al proveedor un certificado de conformidad provisional, en su caso acompañado de reservas. El controlador precisará si estas reservas implican que los productos no son aceptables en la fase de entrega. La Comisión podrá decidir, en función de las reservas expresadas, no proceder al pago del anticipo previsto en el apartado 4 del artículo 18.

6. El proveedor asumirá todas las consecuencias financieras y especialmente los gastos de falsos fletes o de sobrestadías debidas a carencias cualitativas de los productos o a una puesta a disposición tardía de los productos para someterlos a los controles.

7. El controlador invitará a los representantes del proveedor y del beneficiario, por escrito, a asistir a las operaciones de control, especialmente a la realización de la toma de muestras destinada a los análisis; la toma de muestras se realizará de acuerdo con los usos profesionales.

Durante la toma de muestras, el controlador tomará dos muestras suplementarias que conservará selladas a disposición de la Comisión con el fin de permitir un posible segundo control, así como en caso de controversia suscitada por el beneficiario o el proveedor.

El proveedor asumirá el coste de los productos tomados como muestras.

8. En caso de que el proveedor o el beneficiario impugne los resultados del control provisional o definitivo efectuado de conformidad con el apartado 2, el controlador mandará proceder, previa autorización de la Comisión, a un nuevo informe pericial que podrá implicar, según la naturaleza del conflicto, una segunda toma de muestras, un segundo análisis, un segundo control del peso o del acondicionamiento.

El nuevo informe pericial lo efectuará un servicio o un laboratorio designado de común acuerdo por el proveedor, el beneficiario y el controlador. Si no se halla ninguna solución en este sentido dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación del conflicto, la Comisión

designará de oficio el servicio o el laboratorio.

9. Si al término de los primeros controles o del nuevo informe pericial no se entrega el certificado de conformidad final, el proveedor tendrá la obligación de sustituir los productos.

10. La Comisión pagará los gastos relativos a los controles contemplados en el apartado 2.

El proveedor pagará los gastos relativos al control de los productos sucedáneos o de los suministros complementarios a que se refieren respectivamente el apartado 9 y el apartado 1 del artículo 17.

Los gastos relativos al nuevo informe pericial mencionado en el apartado 8 correrán a cargo de la parte perdedora.

11. En caso de perturbaciones que afecten seriamente, por razones no imputables al proveedor, a un suministro entregado en el puerto de desembarque o en destino, la Comisión podrá decidir que el controlador entregue, antes de que el suministro se haya realizado, un certificado de conformidad final, después de realizar un control conveniente referente a la cantidad y la calidad de los productos.

12. El proveedor podrá pedir al controlador que expida un certificado de conformidad provisional o final referente a cantidades parciales.

No obstante, ningún lote podrá dar lugar a la entrega de más de tres certificados parciales. Todo certificado parcial deberá referirse a una cantidad de al menos 2 500 toneladas netas para los cereales no transformados y de 100 toneladas netas para los otros productos, excepto cuando dicho certificado se refiera al saldo de un lote. En todos estos casos, la Comisión hará que los gastos adicionales relativos al control corran a cargo del proveedor. Sin embargo, esta última disposición no se aplicará cuando se trate de un lote subdividido en varias partes con destinos diferentes.

Artículo 17

1. Para un suministro de productos a granel, se aceptará una tolerancia de peso de un 3 % por debajo de la cantidad solicitada. Para un suministro de productos acondicionados, la tolerancia será del 1 %. Las cantidades tomadas como muestras por el controlador se añadirán a las tolerancias.

Cuando se sobrepasen las tolerancias, la Comisión podrá requerir que el proveedor realice una entrega complementaria en las mismas condiciones financieras que las establecidas para el suministro inicial, en un segundo plazo fijado por la Comisión. Los apartados 4, 5 y 7 del artículo 22 se aplicarán en su caso.

2. El certificado de recepción o el certificado de entrega determinarán la cantidad neta efectivamente suministrada.

3. El beneficiario entregará al proveedor un certificado de recepción que contenga las indicaciones recogidas en el anexo III.

Este certificado se entregará sin demora después de la puesta a disposición de la mercancía en la fase fijada para el suministro y después de que el proveedor haya entregado al beneficiario el original del certificado de conformidad final, así como el certificado de origen, la factura proforma que establezca el valor del producto y la cesión al beneficiario gratuitamente y, en su caso, los documentos previstos en los artículos 14 y

15.

El controlador prestará toda la asistencia necesaria con el fin de obtener dicho certificado.

4. En ausencia de la expedición del certificado de recepción por el beneficiario en el plazo de quince días siguientes a la recepción de los documentos mencionados en el apartado 3, el controlador entregará al proveedor, a petición suya escrita justificada y de acuerdo con la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles, un certificado de entrega que contenga las indicaciones recogidas en el anexo III.

CAPITULO IV

Condiciones de pago y de liberación de las garantías

Artículo 18

1. El importe que deberá pagarse al proveedor será como máximo el de la oferta más, en su caso, los gastos previstos en el artículo 19 y menos, en su caso, los descuentos previstos en el apartado 3, las ejecuciones previstas en el apartado 8 del artículo 22, los gastos adicionales relativos al control, tal como se prevé en los artículos 12 a 16, o los gastos que resulten de las medidas previstas en el apartado 4 del artículo 13.

Cuando la licitación se refiera al suministro de cantidades máximas de un producto determinado, el importe que deberá pagarse será como máximo el importe previsto en el anuncio de licitación, sin perjuicio de la aplicación de los descuentos,

ejecuciones o gastos antes mencionados o el pago de los gastos previstos en el artículo 19.

2. El pago se realizará para la cantidad neta que figure en el certificado de recepción o en el certificado de entrega. No obstante, en caso de discordancia entre el certificado de recepción y el certificado de conformidad final, este último documento prevalecerá y servirá como base para el pago.

3. Cuando la calidad de los productos, su acondicionamiento o su marcado, comprobados en la fase de entrega, no correspondan a los criterios establecidos, pero no impidan la recepción de los productos o la expedición de un certificado de entrega, la Comisión podrá realizar descuentos al determinar el importe que deba pagarse. La realización de descuentos a un proveedor podrá implicar la aplicación del apartado 2 del artículo 2.

4. En caso de suministro entregado en el puerto de desembarque o en destino, apetición del proveedor, podrá pagarse un anticipo dentro del límite máximo del 90 % del importe de la oferta con arreglo a las modalidades siguientes:

a) o bien a prorrata de las cantidades parciales reconocidas conformes, para las cuales el controlador haya entregado un certificado de conformidad provisional;

b) o bien para la cantidad total para la cual el controlador haya entregado un certificado de conformidad provisional.

Cualquiera que sea el número de anticipos parciales pagados para un lote determinado, la Comisión sólo pagará un único saldo por lote, excepto en circunstancias excepcionales reconocidas por ella.

5. El importe que deba pagarse se abonará a solicitud del proveedor, presentada en dos ejemplares.

La solicitud de pago de la totalidad o del saldo irá acompañada de los siguientes documentos:

a) una factura por el importe reclamado;

b) el original del certificado de recepción o del certificado de entrega;

c) una copia del certificado de conformidad final.

La solicitud de pago de un anticipo irá acompañada de los documentos siguientes:

a) una factura por el importe reclamado;

b) una copia del certificado de conformidad provisional;

c) una copia del conocimiento de embarque, del contrato de flete o de la hoja de ruta;

d) una copia de la póliza de seguro.

Ningún anticipo podrá superar el 90 % del importe de la oferta. El anticipo se concederá previa presentación de una garantía de anticipo constituida, en favor de la Comisión, por una cantidad equivalente al importe de la oferta, aumentado en un 10 %. Esta garantía se constituirá de acuerdo con el segundo y el tercer párrafo del artículo 8. La duración de esta garantía deberá ser de un año como mínimo, renovable a petición de la Comisión.

Toda copia deberá ser certificada conforme al original y firmada por el proveedor.

6. Se presentará toda solicitud de pago de la totalidad o del saldo a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de la fecha de expedición del certificado de recepción o del certificado de entrega. Excepto en caso de fuerza mayor, una solicitud presentada después de este plazo dará lugar a una retención del 10 % sobre el pago que deba efectuarse.

7. Todo pago se realizará en el plazo de sesenta días a partir de la recepción por la Comisión de la solicitud completa presentada de conformidad con el apartado 5.

Un pago realizado más allá del plazo antes citado, no justificado por informes periciales o encuestas complementarios, dará lugar al pago de intereses de demora al tipo mensual aplicado por el Instituto Monetario Europeo, tal como aparece publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C. El tipo que deberá utilizarse será el del mes del día que sigue al vencimiento del plazo previsto en el párrafo primero. En caso de demora superior a un mes, se aplicará una media ponderada por el número de días de aplicación de cada tipo.

Artículo 19

1. El proveedor soportará todos los gastos causados por el suministro de los productos en la fase fijada. No obstante, la Comisión podrá reembolsar al proveedor, a petición suya escrita, determinados gastos adicionales que evaluará sobre la base de los documentos justificativos pertinentes, siempre que se haya entregado un certificado de recepción o de entrega sin reservas relativas a la naturaleza de los gastos reclamados.

2. A excepción de todos los gastos administrativos, los gastos adicionales cubrirán los gastos de almacenaje, de seguro y de financiación efectivamente pagados por el proveedor, según el caso:

a) tras una prórroga del período de entrega, concedida a petición del beneficiario;

b) tras demoras que superen treinta días entre, por una parte, la fecha de entrega y, por otra parte, la expedición del certificado de recepción o de entrega o, incluso, del certificado de conformidad final si éste se entrega posteriormente.

3. Los gastos de almacenaje y de seguro reconocidos se reembolsarán en ecus convirtiendo el importe expresado en la moneda de los gastos con el tipo de conversión aplicado por la Comisión.

Los gastos reconocidos no podrán sobrepasar un límite de:

- 1 ecu por tonelada de producto a granel y 2 ecus por tonelada de producto acondicionado, por semana, para los gastos de almacenaje,

- un 0,75 % por año del valor de los productos para los gastos de seguro.

Los gastos de financiación se calcularán del siguiente modo:

A x N x 1

360

A = importe restante que deberá pagarse en aplicación del artículo 18, a partir del momento en que se haya producido el hecho que ha dado lugar al pago de los gastos de financiación.

N = el número de días de prórroga consumidos mencionados en la letra a) del apartado 2, o el número de días de demora previstos en la letra b) del apartado 2.

I = el tipo mencionado en el apartado 7 del artículo 18.

4. En casos excepcionales, la Comisión podrá reembolsar al proveedor, a petición suya escrita, determinadas cargas imprevisibles en la medida en que estas cargas no resulten de un vicio propio de los productos, de una insuficiencia o de una inadaptación del acondicionamiento, de una demora en la realización del suministro imputable al proveedor, de una congestión portuaria, o de un subcontratista.

5. La Comisión indemnizará al proveedor, previa solicitud suya por escrito, cuando este último quede liberado de sus obligaciones, especialmente en aplicación del apartado 4 del artículo 12, del apartado 5 del artículo 13, del apartado 15 del artículo 14, del apartado 10 del artículo 15 y del párrafo segundo del artículo 20.

A excepción de todos los gastos administrativos, las indemnizaciones cubrirán, por una parte, los gastos de almacenaje, de seguro y de financiación, evaluados de acuerdo con los apartados 2 y 3 del presente artículo y, por otra parte, una indemnización compensatoria convenida de común acuerdo, limitada en todos los casos al 3 % del importe de la oferta.

6. Toda solicitud de pago de gastos adicionales y de cargas imprevisibles deberá separarse de la relativa al pago del suministro y presentarse en dos ejemplares en el plazo fijado en el apartado 6 del artículo 18. Después de este plazo, se aplicará una retención del 10 %.

Artículo 20

Si, posteriormente a la adjudicación del contrato de suministro, la Comisión designa una dirección de carga, un puerto de embarque, de desembarque o un lugar de destino final distinto al fijado inicialmente, u otra fase de entrega, el proveedor suministrará los productos en la nueva dirección de carga, en el nuevo puerto, en el nuevo lugar de destino final o en la nueva fase de entrega. La Comisión convendrá con el proveedor la disminución o el

eventual aumento de los gastos inicialmente fijados.

No obstante, el proveedor podrá, a petición debidamente justificada, quedar liberado de sus obligaciones.

Artículo 21

Excepto en casos de fuerza mayor, si por razones imputables no al beneficiario sino al proveedor, el suministro no se efectúa al término de un plazo de treinta días siguientes al plazo de entrega fijado, el proveedor asumirá todas las consecuencias financieras debidas a la ausencia de suministro, total o parcial. Las consecuencias financieras podrán implicar los gastos directamente vinculados al incumplimiento del suministro, incurridos por el beneficiario, tales como las sobrestadías o los falsos fletes relativos al transporte marítimo o continental, los gastos de arrendamiento de almacenes o zonas de almacenamiento, y los gastos de seguro correspondientes.

Además, en las circunstancias mencionadas en el párrafo primero, la Comisión comprobará la ausencia de suministro y adoptará las medidas convenientes.

Artículo 22

1. Las garantías constituidas en aplicación del artículo 8, del apartado 2 del artículo 10 y del apartado 5 del artículo 18, según el caso, serán liberadas o ejecutadas en las condiciones contempladas en los apartados 2 a 8.

2. La garantía de licitación se liberará:

a) por medio de una carta o telecomunicación escrita de la Comisión, cuando la oferta no sea válida o no se haya seleccionado, o cuando no se haya adjudicado el contrato;

b) cuando el licitador designado como proveedor constituya la garantía de entrega o retire su oferta, de conformidad con el apartado 4 del artículo 9.

La garantía se ejecutará si el proveedor no ha presentado la garantía de entrega en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato y también cuando el licitador retire su oferta en aplicación del apartado 11 del artículo 7.

3. La garantía de entrega se liberará completamente mediante carta o telecomunicación escrita de la Comisión cuando el proveedor:

a) haya presentado la garantía de anticipo prevista en el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 18;

b) haya efectuado el suministro respetando todas sus obligaciones;

c) haya sido liberado de sus obligaciones en aplicación del apartado 4 del artículo 12, del apartado 5 del artículo 13, del apartado 15 del artículo 14, del apartado 10 del artículo 15 y del párrafo segundo del artículo 20;

d) no haya efectuado el suministro por motivos de fuerza mayor reconocida por la Comisión.

4. Excepto en casos de fuerza mayor, la garantía de entrega será objeto de ejecuciones parciales realizadas de manera acumulativa, en los casos siguientes, sin perjuicio de la aplicación del apartado 8:

a) 10 % del valor de las cantidades no suministradas, sin perjuicio de las tolerancias mencionadas en el apartado 1 del artículo 17;

b) 20 % del importe global del transporte marítimo indicado en la oferta, cuando el buque fletado por el proveedor no cumpla las condiciones del

apartado 3 del artículo 14;

c) 0,2 % del valor de las cantidades suministradas fuera de plazo, por día de demora, o, en su caso, y siempre que ello esté previsto en el anuncio de licitación, un 0,1 % por día de entrega prematura.

Las ejecuciones contempladas en las letras a) y c) no se aplicarán cuando los incumplimientos observados no sean imputables al proveedor.

5. La garantía de anticipo se liberará completamente de la misma forma que la garantía de entrega en los casos previstos en las letras b) y c) del apartado 3.

Será objeto de ejecuciones parciales al aplicar mutatis mutandis las disposiciones del apartado 4.

6. Se ejecutará completamente la garantía de entrega o de anticipo cuando la Comisión compruebe la ausencia de suministro en aplicación del artículo 21.

7. La garantía de entrega o de anticipo se liberará en proporción a las cantidades para las cuales se estableció el derecho al pago del saldo. Se ejecutará para las otras cantidades.

8. La Comisión deducirá los importes de las ejecuciones de garantía que deberán efectuarse en aplicación de los apartados 4, 5 y 6 del importe final que deba pagarse. La garantía de entrega o de anticipo se liberarán entonces simultánea y completamente.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 23

La Comisión apreciará los casos de fuerza mayor que puedan dar lugar a una ausencia de suministro o al incumplimiento de una de las obligaciones que incumben al proveedor.

Los gastos que resulten de un caso de fuerza mayor reconocido por la Comisión serán asumidos por ella.

Artículo 24

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para pronunciarse sobre cualquier controversia que resulte de la ejecución, inejecución o interpretación de las modalidades de los suministros efectuados de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 25

La legislación belga se aplicará con respecto a toda cuestión no regulada por el presente Reglamento.

Artículo 26

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 2200/87.

Sin embargo, seguirá siendo aplicable a los suministros para los cuales la comunicación del anuncio de licitación sea previa a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 27

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I ANUNCIO DE LICITACION

1. Acción n° (en su caso, varios números por lote)

2. Beneficiario (según el caso, un país o una organización)

3. Representante del beneficiario

4. País de destino

5. Producto que debe movilizarse

6. Cantidad total (toneladas netas)

7. Número de lotes (en su caso, cantidad por lote y/o lote parcial)

8. Características y calidad del producto (según la publicación prevista en el artículo 5)

9. Acondicionamiento (según la publicación prevista en el artículo 5)

10. Etiquetado o marcado (según la publicación prevista en el artículo 5)

- lengua que debe utilizarse para el marcado

- inscripciones complementarias

11. Modo de movilización del producto (mercado comunitario o existencias de intervención y, en este caso, organismo poseedor de las existencias y precio de venta fijado, o mercado fuera de la Comunidad)

12. Fase de entrega prevista

13. Fase de entrega alternativa (aplicación del apartado 3 del artículo 9)

14. a) Puerto de embarque (véanse apartados 4 y 6 del artículo 7)

b) Dirección de carga

15. Puerto de desembarque

16. Lugar de destino (dirección del almacén para la fase de entrega en destino)

- puerto o almacén de tránsito

- vía de transporte terrestre (véase apartado 4 del artículo 15)

17. Período o plazo de entrega en la fase prevista

- 1er plazo

- 2° plazo (véase apartado 5 del artículo 9)

18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa

- 1er plazo

- 2° plazo (véase apartado 5 del artículo 9)

19. Plazo para la presentación de las ofertas, (a las 12 horas, hora de Bruselas)

- 1er plazo

- 2° plazo (véase apartado 5 del artículo 9)

20. Importe de la garantía de entrega

21. Dirección para el envío de las ofertas y de las fianzas de licitación

22. Restitución a la exportación.

ANEXO II.A

MODELO DE OFERTA

OFERTA

con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 2519/97

1. Licitador

- nombre (razón social completa de la empresa o de la sociedad)

- dirección

- inscrito en el registro comercial de ..... con el no .....

- no de teléfono, de telefax, de télex

- persona con la que se debe entrar en contacto

2. Licitación no ..... lote .....

3. Acción nº .....

4. Producto (en su caso, indicación del código NC exacto) .....

5. Cantidad (1) .....

6. a) Oferta para la fase de entrega prevista

- incluidos gastos de transporte terrestre (en ultramar o total) (2)

- incluidos gastos de transporte marítimo (3)

b) Oferta para la fase de entrega alternativa (4)

7. Puerto de embarque (5) o dirección de carga (6)

8. Entidad de crédito en la que se constituye la fianza de licitación.

(1) El peso neto del lote entero o, en su caso, el importe monetario determinado.

(2) Transporte en ultramar o transporte total en caso de suministro entregado en destino, respectivamente, por vía marítima o únicamente por vía terrestre.

(3) En caso de suministro entregado en puerto de desembarque o entregado en destino por vía marítima.

(4) En caso de suministro entregado en puerto de desembarque o en destino.

(5) En su caso, la oferta deberá acompañarse explícitamente de un certificado marítimo [véase la letra f) del apartado 6 del artículo 7].

(6) En caso de suministro entregado en destino, la indicación de una dirección de carga implicará la presentación de la oferta de conformidad con el apartado 5 del artículo 7.

ANEXO II.B

GASTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA OFERTA

Esta lista tiene un carácter meramente ilustrativo

A. Suministro en la fase de entrega en fábrica o libre transportista

1. Precio del producto y del acondicionamiento.

2. Gastos de carga y de estiba en los medios de transporte puestos a disposición por el beneficiario.

3. En caso de suministro en la fase libre transportista, gastos de transporte hasta la terminal de transporte indicada en el anuncio de licitación.

4. Gastos relativos al cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación.

B. Suministro en la fase de entrega en el puerto de embarque

1. Los mismos gastos que en A. 1 y en A. 4.

2. Gastos de carga y de transporte hasta el lugar de suministro y, en su caso, gastos de descarga.

3. En caso de suministro en contenedores, gastos de carga y de transportes hasta la fase terminal de contenedores, posición "stack".

4. En caso de suministro de cereales, los gastos incluirán, en su caso, los gastos de entrada en silo, de ensilaje, de estancia y de salida de silo, de

carga, de estiba y de nivelación de la ccarga. (Fase de entrega fob -estibado fob -estibado y nivelado).

5. Gastos de pesaje, de control y de análisis efectuados eventualmente a iniciativa del proveedor (distintos a los resultantes del artículo 16).

C. Suministro en la fase de entrega en el puerto de desembarque

1. Los mismos gastos que en B.

2. Gastos de aproximación, incluidos los gastos de intervención del agente expedidor, los gastos de carga y, en su caso, de estiba y de nivelación de la carga.

3. Flete marítimo.

4. Seguro.

5. Gastos de descarga tal como se mencionan en el apartado 7 del artículo 14, si se trata de un suministro en la fase de descarga.

D. Suministro en la fase de entrega en destino por vía marítima.

1. Los mismos gastos que en C, icluidos los gastos de descarga mencionados en C.5.

2. Gastos de tránsito aduanero.

3. Gastos de transferencia a los medios de transporete para la reexpedición hasta el destino final.

4. Gastos de transporte continental hasta el destino final.

5. Gastos de seguro.

6. Gasto de puesta a disposición en la entrada del almacén de destino. En caso de entrega en contenedores, los gastos mencionados en el apartado 2 del artículo 15.

E. Suministro en la fase de entrega en destino por vía terrestre

Los mismos gastos que en D, con excepción de los gastos relativos al transporte marítimo.

ANEXO III

CERTIFICADO DE RECEPCION

CERTIFICADO DE ENTREGA (1)

En aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 2519/97

Acción nº ..... Proveedor .....

El que suscribe ..................................

(apellido, nombre y razón social)

que actúa en nombre y por cuenta del beneficiario (o de la Comisión, según los casos) certifica:

A. RECEPCION:

haberse hecho cargo de las mercancías que se enumeran a continuación:

Producto: .....

Tonelaje, peso neto recibido: .....

Lugar y fecha de la recepción: .....

Fecha de entrega: .....

B. DENEGACION DE RECEPCION:

haber rechazado la recepción de las mercancías que se enumeran a continuación:

Producto: .....

Tonelaje, peso neto rechazado: .....

C. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS O RESERVAS

Hecho en ....., el .....

(firma)

Sello

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 17/12/1997
  • Entrada en vigor: 6 de enero de 1998, según lo indicado.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Productos alimenticios
  • Suministros

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