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    <identificador>DOUE-L-1997-82377</identificador>
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    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2519/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) nº 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  6 de enero de 1998, según lo indicado.</nota>
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          <texto>Reglamento 2200/87, de 8 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 954/79, de 15 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1292/96  del  Consejo,  de 27 de junio de 1996, sobre  la  política  y  la  gestión  de  la  ayuda alimentaria y de las acciones específicas   de  apoyo  a  la  seguridad  alimentaria,  y,  en  particular,  su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente,  en  vista  de  la  experiencia  adquirida, modificar  el  Reglamento  (CEE)  n°  2200/87  de  la Comisión, de 8 de julio de 1987,  por  el  que  se  establecen las modalidades generales de movilización en la  Comunidad  de  productos  que  deben  suministrarse  en  concepto  de  ayuda alimentaria  comunitaria,  modificado  por  el  Reglamento (CEE) n° 790/91, que, en aras de la claridad, conviene refundir dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  reafirmar  la  importancia de la igualdad de acceso de  los  distintos  operadores  a las operaciones de suministro; que el concurso ofrece las mismas garantías en la materia que la subasta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  incluir  la  movilización  de  productos  fuera del mercado   comunitario   en  un  marco  reglamentario;  que,  en  vista  de  esta inclusión,   conviene   indicar   que,   habida   cuenta   de  las  obligaciones específicas,  o  de  las  excepciones a las prácticas comerciales usuales, no se hace referencia de manera general a los Incoterms;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  la  posibilidad de confiar la compra de  los  productos  que  deben  suministrarse  en concepto de ayuda, tanto en la Comunidad   como   fuera   de   ella,   a   organismos   internacionales   y  no gubernamentales que se beneficien de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  la  posibilidad de encargar a una empresa o a  un  organismo  que  ejecute  total  o  parcialmente  las  acciones  de  ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  la posibilidad de recurrir al procedimiento de contratación directa en circunstancias particulares justificadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   prever  que  el  suministro  de  productos entregados  en  destino  se  efectúe  únicamente  por  vía terrestre en vista de los  nuevos  países  beneficiarios  de  la  ayuda alimentaria, especialmente los países del Cáucaso y de Asia central;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   algunos   organismos   beneficiarios   de  la  ayuda alimentaria  podrá  ser  conveniente  un  suministro  en  la  fase  en fábrica o libre transportista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  los procedimientos de movilización sean lo más flexibles  posible  a  fin  de  tener  en cuenta las distintas condiciones a las que debe responder la ayuda alimentaria comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad y de ayuda alimentaria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  para  la  ejecución  de  una  acción  comunitaria en el marco de las acciones  previstas  en  el  Reglamento  (CE)  n°  1292/96, se decida proceder a una  movilización  de  productos,  se  aplicarán las modalidades previstas en el</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Reglamento se aplicará a suministros que deban entregarse:</p>
    <p class="parrafo">- en fábrica o libre transportista,</p>
    <p class="parrafo">- en el puerto de embarque,</p>
    <p class="parrafo">- en el puerto de desembarque,</p>
    <p class="parrafo">- o en destino.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  las  compras  se  realicen  en  los  propios países beneficarios, la Comisión  podrá  adoptar  disposiciones  específicas  establecidas en el anuncio de  licitación  previsto  en  el  artículo  6, a fin de tener en cuenta los usos de los distintos países y de sus operadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  participación  en  las  licitaciones  previstas en el marco del presente Reglamento  estará  abierta,  en  igualdad de condiciones, a toda persona física y jurídica, en lo sucesivo denominada «empresa»:</p>
    <p class="parrafo">- de la Comunidad, tal como se define en el artículo 58 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  Estado  miembro  establecida  fuera de la Comunidad, o a una compañía marítima  establecida  fuera  de  la Comunidad y controlada por nacionales de un Estado  miembro,  si  sus  barcos  están registrados en dicho Estado miembro con arreglo a su legislación,</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  país  beneficiario  incluido  en la lista aneja al Reglamento (CE) n° 1292/96,</p>
    <p class="parrafo">-  del  país  en  el  que  vaya a realizarse la movilización, en las condiciones previstas en los artículos 11 y 17 del citado Reglamento (CE) n° 1292/96.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   podrá   decidir   limitar  temporal  o  definitivamente  la participación   en   las  licitaciones  de  empresas  cuando  se  demuestre  que incumplieron  seriamente  sus  obligaciones  al  ejecutar  una  acción  de ayuda alimentaria u otra operación financiada por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  podrá  autorizar  a  las  organizaciones  internacionales y no gubernamentales  que  se  beneficien  de  la  ayuda comunitaria para que compren ellas  mismas  los  productos  que  deben  suministrarse  en concepto de ayuda y lleven   a   cabo   su  movilización.  En  tal  caso,  la  Comisión  fijará  las modalidades y las condiciones aplicables al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  podrá  confiar,  total  o parcialmente, la movilización de los productos  en  concepto  de  ayuda  alimentaria  comunitaria  a  una  empresa  u organismo   autorizado   a  tal  fin.  En  ese  caso,  la  Comisión  fijará  las modalidades y las condiciones aplicables a este mandato.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  fijará  las  modalidades  y  las  condiciones previstas en los apartados  1  y  2,  de  conformidad  con  las  disposiciones  previstas  en  el artículo   22   del   Reglamento   (CE)  n°  1292/96  y  en  aplicación  de  las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  condiciones  que  se  determinen  para cada suministro, el producto que  deba  suministrarse  se  comprará  en la Comunidad, en el país beneficiario o  en  un  país  en  vías  de  desarrollo  que figure en el anexo del Reglamento (CE)  n°  1292/96  y  pertenezca,  si  es posible, a la misma región geográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  carácter  excepcional  y  con arreglo a las modalidades establecidas en</p>
    <p class="parrafo">el  apartado  2  del  artículo  11  del  Reglamento  (CE)  n° 1292/96, la compra podrá  efectuarse  en  el  mercado  de  un  país distinto de los previstos en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  compra  se  efectúe en la Comunidad, el producto podrá comprarse en  el  mercado  a  un  organismo  de  intervención  mencionado en el anuncio de licitación  o  fabricarse  a  partir de un producto comprado a tal organismo. En caso  de  compra  a  un organismo de intervención, aquella se realizará a través de  una  venta  a  precio  fijo,  de  conformidad  con  la normativa comunitaria agrícola en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  compra  se  efectúe  fuera  de  la  Comunidad, la Comisión podrá indicar  el  país  de  origen  de  los  productos  que deben suministrarse en el marco de una acción específica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  características  de  los  productos  que deben movilizarse y las exigencias relativas  al  acondicionamiento  y  al  marcado serán objeto de una publicación en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas, serie C, sin perjuicio de disposiciones   particulares   adoptadas,   en   su  caso,  por  la  Comisión  e indicadas en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos de contratación</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6   1.  El  contrato  de  los  suministro se adjudicará por una de las siguientes vías:</p>
    <p class="parrafo">a) concurso abierto;</p>
    <p class="parrafo">b) concurso restringido;</p>
    <p class="parrafo">c) contratación directa.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  concurso abierto, se publicará un anuncio de licitación de conformidad  con  el  anexo  I en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, como  mínimo,  quince  días  antes  de  que expire el plazo para la presentación de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">3.   En   el  caso  de  concurso  restringido,  se  transmitirá  un  anuncio  de licitación   al   menos  a  tres  empresas  por  carta  o  por  telecomunicación escrita.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  movilización  se  realice en la Comunidad, se eligirá a las empresas invitadas  entre  las  que  participen  en la licitación prevista en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  movilización  se  realice  fuera  de  la  Comunidad,  las  empresas invitadas serán las registradas a tal fin ante la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Podrá procederse a un concurso restringido en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a) movilización fuera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)   suministro   en  el  marco  de  una  decisión  de  asignación  adoptada  en aplicación  de  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 24 del Reglamento (CE) n° 1292/96;</p>
    <p class="parrafo">c)   suministro  decidido  tras  la  rescisión  de  un  contrato  de  suministro anterior;</p>
    <p class="parrafo">d)  suministro  que  responda  a  criterios  de urgencia, con posterioridad a la decisión de asignación.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  de  contratación  directa  se  invitará  a una única empresa a presentar una oferta.</p>
    <p class="parrafo">Podrá   procederse   a  una  contratación  directa  cuando  las  características particulares  de  un  suministro  lo  justifiquen y especialmente si se trata de un suministro realizado a título experimental.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  licitación  podrá  implicar el suministro de una cantidad determinada, o de una cantidad máxima de un producto por un importe monetario determinado.</p>
    <p class="parrafo">6.  Una  única  licitación  podrá  reagrupar  el  suministro de varios lotes. Un lote  podrá  subdividirse  en  varias  partes  o  referirse  a varios números de acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  licitadores  participarán  en la licitación enviando una oferta escrita por  carta  certificada  al  servicio  de  la Comisión indicado en el anuncio de licitación   o   presentando   la  oferta  escrita,  con  acuse  de  recibo,  al mencionado  servicio.  Las  ofertas  se  presentarán  bajo  sobre cerrado con la indicación  «ayuda  alimentaria»  y  una referencia de la licitación. Este sobre deberá  ir  sellado  y  figurar dentro de otro que lleve la dirección mencionada en el anuncio.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  podrán  transmitirse  asimismo  por telecomunicación escrita a los números  de  teléfono  mencionados  en el anuncio de licitación. La ocupación de los  números  de  llamada  no  podrá invocarse para justificar el incumplimiento del plazo para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  deberán  llegar  o  presentarse íntegramente antes del vencimiento del plazo fijado en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrá  presentarse  por  lote  una  única oferta. La oferta sólo será válida si  se  refiere  a  la  totalidad  de  un  lote.  Cuando se subdivida un lote en varias partes, la oferta se determinará como una media de éstas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la   licitación   implique   el  suministro  de  varios  lotes,  deberá presentarse  una  oferta  separada  para  cada  uno  de  ellos.  El licitador no estará obligado a presentar una oferta para todos los lotes.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  se  presentarán  con  arreglo  al  modelo  que  figura en el anexo II.A, teniendo en cuenta las precisiones que figuran en el anexo II.B.</p>
    <p class="parrafo">3. La oferta deberá indicar:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre y la dirección del licitador;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  referencias  de  la  licitación  y  del lote, así como del número de la acción;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  peso  neto  del  lote  o,  en  aplicación  de  la  letra  e), el importe monetario al que se refiere la oferta;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  importe  propuesto,  expresado  en ecus por tonelada métrica de producto neto,   o   en  cualquier  otra  unidad  de  medida  fijada  en  el  anuncio  de licitación,  por  el  que  el  licitador  se compromete a efectuar el suministro en  las  condiciones  fijadas  cuando  lo  dispuesto  en  la  letra  e)  no  sea aplicable;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  cantidad  neta  de  producto  propuesta cuando la licitación se refiera, para  un  importe  monetario  determinado,  a  la  adjudicación del contrato por una cantidad máxima de un producto determinado.</p>
    <p class="parrafo">La  oferta  se  establecerá  teniendo  en cuenta, por una parte, las condiciones de  movilización  previstas  en  el  artículo  4  para  el  suministro de que se trate  y,  por  otra  parte,  las restituciones o los gravámenes aplicables a la exportación,   así  como  los  demás  montantes  compensatorios  fijados  en  la</p>
    <p class="parrafo">normativa relativa a los intercambios de productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">El  anuncio  de  licitación  podrá  prever que la oferta incluya dichos importes de restitución u otros.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  segundo  y tercer párrafo se aplicarán mutatis matandis cuado sea de aplicación la letra e).</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  del  apartado  3,  en  caso  de  suministro en fábrica, o de entrega  en  destino  únicamente  por  vía  terrestre, la oferta deberá contener como   máximo   dos   direcciones   de   carga.  En  caso  de  suministro  libre transportista,   la   dirección   de   carga   se  indicará  en  el  anuncio  de licitación;   la   Comisión   sólo   recurrirá   a   esta  fase  de  entrega  en circunstancias especiales justificadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  del  apartado 3, en caso de entrega en puerto de desembarque o  en  destino  por  vía  marítima,  la oferta deberá indicar un único puerto de embarque.  No  obstante,  podrán  indicarse  dos  puertos en la oferta cuando la carga  no  pueda  efectuarse  enteramente  en  el  primer  puerto  debido  a  la configuración  de  este  último  y  deba  completarse sobre el mismo buque en el segundo puerto.</p>
    <p class="parrafo">6.  Sin  perjuicio  del  apartado  3,  en  caso  de  entrega  en  el  puerto  de embarque,  la  oferta  deberá  indicar un único puerto accesible a los barcos de alta  mar  que  permita  el  suministro en las condiciones fijadas. No obstante, podrán  indicarse  dos  puertos  en  la  oferta  cuando  el lote se subdivida en varias partes con lugares de destino diferentes.</p>
    <p class="parrafo">Para  suministros  que  no  superen  las  3 000 toneladas netas por lote para un único  destino,  el  puerto  de carga se eligirá en función de la posibilidad de un  enlace  marítimo  con  el  país  de  destino  por  un barco de línea, con un transbordo  como  máximo  en  un  puerto  situado  fuera  de  la Comunidad, o de carga  parcial  durante  el  período  de entrega fijado. En este caso, la oferta sólo  será  válida  si  se  acompaña  del certificado de una compañía marítima o de su agente que confirme que existe tal enlace.</p>
    <p class="parrafo">Para  suministros  de  productos  transformados,  incluido  el  arroz, cuando la movilización   se   realice   en  la  Comunidad,  dicho  enlace  marítimo  podrá implicar  un  transbordo  en  otro  puerto europeo de la Comunidad que reúna las condiciones   antes   fijadas;  este  puerto  deberá  también  indicarse  en  la oferta. Los gastos relativos al transbordo correrán a cargo del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">En  circunstancias  especiales,  el  puerto de embarque podrá determinarse en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  sea  de  aplicación  la  letra  d)  del  apartado  3,  la  oferta se presentará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  caso  de  suministro  en  fábrica  o  libre  transportista, el licitador presentará  una  única  oferta  que  incluya  todos  los  gastos  de  carga y de estiba  de  los  productos  en los medios de transporte o contenedores puestos a disposición por el beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  suministro  en  el puerto de embarque, el licitador presentará una  única  oferta  que  incluya todos los gastos relativos a la fase de entrega indicada en el anuncio de licitación;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  caso  de  suministro  en el puerto de desembarque, el licitador ofrecerá simultáneamente dos importes:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  primero  para  la fase de entrega prevista. La oferta indicará de manera</p>
    <p class="parrafo">clara   y   separada   los   gastos  que  corresponden  al  transporte  marítimo propiamente dicho,</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  segundo  para  la  fase de entrega alternativa en el puerto de embarque indicado en el anuncio de licitación;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  caso  de  suministro  en destino por vía marítima, el licitador ofrecerá simultáneamente dos importes:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  primero  para  la fase de entrega prevista. La oferta indicará de manera clara  y  separada  los  gastos  que  correspondan  al transporte continental en ultramar,  por  una  parte,  y  al  transporte  marítimo  propiamente dicho, por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  segundo  para  la  fase de entrega alternativa en el puerto de embarque indicado en el anuncio de licitación;</p>
    <p class="parrafo">e)   en  caso  de  suministro  en  destino  únicamente  por  vía  terrestre,  el licitador ofrecerá simultáneamente dos importes:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  primero  para  la fase de entrega prevista. La oferta indicará de manera clara   y   separada   los  gastos  que  corresponden  al  transporte  terrestre propiamente dicho,</p>
    <p class="parrafo">ii) el segundo para la fase de entrega alternativa en fábrica.</p>
    <p class="parrafo">8.  Cuando  sea  de  aplicación  la  letra  e)  del  apartado  3,  el anuncio de licitación precisará el modo de presentación de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  oferta  sólo  será válida si se acompaña de la prueba de constitución de la  garantía  prevista  en  el  artículo  8. La constitución de esta garantía se comunicará  en  las  condiciones  mencionadas  en  el  apartado  1  del presente artículo.  No  se  admitirá  la  mera referencia a una garantía establecida para un lote similar durante una oferta previa.</p>
    <p class="parrafo">10.  La  oferta  que  no  se  presente  con  arreglo  al presente artículo o que contenga  reservas  o  condiciones  distintas  de las fijadas para la licitación no se considerará válida.</p>
    <p class="parrafo">11.  Una  oferta  no  podrá  modificarse  ni  retirarse  después de su recepción excepto en el caso previsto en el apartado 4 del artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  lote  entero,  se  constituirá una garantía de licitación, expresada en  ecus.  El  importe  de la garantía se fijará en el anuncio de licitación. Su período  de  validez  será  de  al  menos  un  mes,  renovable  a petición de la Comisión.  La  garantía  deberá  mencionar expresamente que se ha establecido de acuerdo  con  el  presente  artículo e incluir las indicaciones previstas en las letras  a)  y  b)  del  apartado  3  del  artículo  7.  Un único documento podrá reagrupar  las  garantías  relativas  a varios lotes siempre que el importe esté desglosado por lotes.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  constituirá  en  favor  de la Comisión, en forma de una fianza otorgada  por  una  entidad  de  crédito  autorizada  por  un Estado miembro. En caso  de  movilización  fuera  de  la  Comunidad, la garantía podrá constituirse por  una  entidad  de  crédito  situada  fuera de la Comunidad y aceptada por la Comisión.  La  garantía  deberá  ser  irrevocable  y  directamente  exigible. La liberación  de  la  garantía  no  podrá  producirse  más  que a iniciativa de la Comisión.  La  garantía  se  liberará o ejecutará de conformidad con el artículo 22. No se extenderá ningún acuse de recibo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  movilización  en  el país beneficiario de la ayuda alimentaria, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  podrá  definir  en  el  anuncio  de  licitación  otras  modalidades de garantía teniendo en cuenta los usos del país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  contrato  de  suministro  se  adjudicará en un plazo máximo de tres días hábiles  para  las  compras  comunitarias  y  de  cuatro  días  hábiles para las compras  fuera  de  la  Comunidad,  a  partir de la expiración del plazo para la presentación  de  las  ofertas,  al  licitador,  denominado  en  lo sucesivo «el proveedor»,  que  haya  presentado  la  oferta  más  ventajosa, respetando todas las  condiciones  de  la  licitación  y, en especial, las características de los productos que vayan a movilizarse.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  oferta  más  ventajosa sea presentada simultáneamente por varios licitadores, el contrato se adjudicará por sorteo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de un suministro previsto en las fases de entrega en el puerto de  desembarque  o  de  entrega  en  destino,  el  contrato  podrá, sin embargo, adjudicarse  para  un  suministro  en  la  fase alternativa fijada en el anuncio de licitación (entrega en puerto de embarque o en fábrica).</p>
    <p class="parrafo">4.   Cuando   se   adjudique   el  contrato,  deberá  notificarse  por  carta  o telecomunicación  escrita  al  proveedor,  así  como  a  los  licitadores  cuyas ofertas  hayan  sido  rechazadas,  en  el  plazo mencionado en el apartado 1. En caso  de  que  la  notificación  se  envíe  al  proveedor después de este plazo, éste tendrá derecho a retirar su oferta el primer día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">5.   Toda  licitación  incluirá  dos  plazos  de  presentación  de  las  ofertas indicados  en  el  anuncio  de licitación. Cuando el contrato no se adjudique al expirar   el  primer  plazo,  la  Comisión  podrá  diferir  la  adjudicación  en función   del   segundo  plazo  de  presentación  fijado.  Se  informará  a  los licitadores  por  carta  o  telecomunicación  escrita, en el plazo mencionado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  el  segundo  plazo  para  la  presentación  de  las ofertas podrá implicar nuevas condiciones relativas al suministro.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  podrá  no  adjudicar  el  contrato  al  expirar el primer o el segundo   plazo  de  presentación  de  las  ofertas,  especialmente  cuando  las ofertas  presentadas  no  se  sitúen  dentro  de  la gama de precios normalmente practicados  en  el  mercado.  La Comisión no estará obligada a dar a conocer el motivo  de  su  decisión.  Se  informará a los licitadores de la no adjudicación del  contrato  por  telecomunicación  escrita,  en  el  plazo  mencionado  en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  la  movilización  se  realice en la Comunidad, los resultados de las licitaciones  se  publicarán  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Serie C.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  principales  licitaciones  fuera  de  la  Comunidad se publicarán  periódicamente  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas, Serie C.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones  del  proveedor  y  condiciones  relativas  al  suministro  de  los productos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  proveedor  cumplirá  sus obligaciones en las condiciones previstas en el anuncio  de  licitación  y  respetando  los compromisos previstos en el presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento, incluidos los resultantes de su oferta.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  proveedor  conoce  todas  las  condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  garantizar  el  respeto  de  sus obligaciones, el proveedor, dentro de los  diez  días  hábiles  siguientes  a  la  notificación de la adjudicación del contrato,  presentará  una  garantía  de  entrega  a la Comisión. Esta garantía, expresada  en  ecus,  equivaldrá  al  10 % del importe de la oferta por lote. El período  de  validez  de  esta  garantía  deberá  ser  de  un  año  como mínimo, renovable   a  petición  de  la  Comisión.  Dicha  garantía  se  constituirá  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el segundo y el tercer párrafo del artículo 8.  La  garantía  deberá  mencionar  expresamente  que  se constituye de acuerdo con  el  presente  artículo  e  incluir las indicaciones previstas en las letras a)  y  b)  del  apartado  3  del  artículo  7.  Además,  indicará  el  país o el organismo beneficiario de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dentro  de  los  diez  días  hábiles  siguientes  a  la  notificación  de la adjudicación  del  contrato,  el  proveedor  comunicará por escrito a la empresa mencionada en el artículo 11:</p>
    <p class="parrafo">a)   el  nombre  y  la  dirección  del  fabricante,  del  acondicionador  o  del almacenador   de   los   productos  que  deban  suministrarse,  con  las  fechas aproximadas de fabricación o de acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  suministro  de  un  producto transformado, el proveedor comunicará con  una  anticipación  de  al  menos  tres  días  hábiles  antes de la fecha de inicio  de  la  fabricación  o  del  acondicionamiento;   b)  el  nombre  de  su representante en el lugar de entrega.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los  derechos  y  obligaciones  que  se  deriven  de  la  adjudicación  del contrato no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  adjudicación  del contrato, la Comisión indicará al proveedor la  empresa  encargada  de  los  controles  previstos  en  el artículo 16, de la expedición  del  certificado  de  conformidad,  en  su  caso  del certificado de entrega  y,  en  general,  de  la  coordinación  del conjunto de las operaciones correspondientes al suministro, denominada en adelante «el controlador».</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   desacuerdo   durante  la  ejecución  del  suministro  entre  el controlador y el proveedor, la Comisión adoptará las medidas convenientes.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   podrá  designar  controladores  diferentes  para  las  distintas etapas del suministro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  de  los  apartados  2  a  8  se  aplicarán  en  caso  de suministro   en   fábrica   o   libre  transportista.  La  fase  de  entrega  la determinará el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  proveedor  acordará  por escrito con el beneficiario o su representante, con  copia  para  el  controlador,  la  fecha  de entrega de los productos en la dirección  de  carga  indicada  en  su  oferta o en el anuncio de licitación. El controlador prestará toda la asistencia necesaria para llegar a tal acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Una   entrega   fraccionada   sólo   podrá   realizarse   con   el  acuerdo  del beneficiario  y  de  la  Comisión. En este caso, la Comisión hará que los gastos adicionales relativos al control corran a cargo del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  proveedor  comunicará  cuanto  antes  por  escrito al controlador y a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  la  fecha  y  el  lugar  de  entrega  convenidos  o,  en  su  caso, la ausencia  de  acuerdo  con  el  beneficiario.  En  este  caso,  la  ausencia  de acuerdo  deberá  notificarse  al  menos  diez días antes del término del período de  entrega  fijado  en  el  anuncio  de  licitación,  a  fin  de  permitir a la Comisión adoptar las medidas convenientes.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  suministro  deberá  efectuarse  antes  del término del período fijado en el  anuncio  de  licitación.  Cuando  la  entrega  no  pueda producirse antes de este  término,  la  Comisión,  a petición escrita del beneficiario acompañada de los  documentos  de  apoyo  pertinentes, podrá prorrogar dicho período el tiempo necesario  para  permitir  la  entrega  dentro  del  plazo  de  treinta días. El proveedor estará obligado a aceptar dicha prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,   por   razones   que  no  le  sean  imputables,  la  entrega  no  pueda producirse  en  el  período  prorrogado,  el  proveedor podrá quedar liberado, a petición suya, de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  suministro  se  habrá  realizado  cuando  la  totalidad de los productos haya  sido  cargada  y  estibada  efectivamente  en  los  medios  de  transporte puestos a disposición por el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  proveedor  soportará  todos  los  riesgos, especialmente de pérdida o de deterioro,  que  los  productos  puedan  correr  hasta  el  momento  en  que  el suministro  se  haya  realizado  y haya sido registrado por el controlador en el certificado de conformidad final mencionado en el artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  proveedor  efectuará  las formalidades para la obtención del certificado de  exportación  y  de  despacho  de  aduana;  y  se  hará cargo de los gastos y tributos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  caso  de  discordancia  entre las fechas y las cantidades que figuren en el   certificado   de   recepción   contemplado  en  el  artículo  17  y  en  el certificado    de    conformidad   final,   la   Comisión   podrá   proceder   a comprobaciones   complementarias  que  podrán  dar  lugar  a  la  expedición  de nuevos documentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  de  los  apartados  2  a  8  se  aplicarán  en  caso  de suministro  en  puerto  de  embarque.  La  fase  de entrega se determinará en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   proveedor   convendrá   por   escrito   con   el   beneficiario  o  su representante,  con  copia  para  el  controlador,  la  fecha  de entrega de los productos  en  el  puerto  de embarque indicado en su oferta, así como el muelle de  atraque  y,  en  su  caso,  el  ritmo  de  carga  del  buque. El controlador prestará  toda  la  asistencia  necesaria  para llegar a tal acuerdo. A falta de tal  acuerdo,  la  Comisión  adoptará  las medidas convenientes, basándose en un informe del controlador.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  escrita  del  proveedor,  y  de  acuerdo  con  el  beneficiario, la Comisión  podrá  autorizar  un  cambio  de  puerto  de embarque, siempre que los posibles gastos resultantes de este cambio corran a cargo del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">Una   entrega   fraccionada   no  podrá  realizarse  sino  con  el  acuerdo  del beneficiario  y  de  la  Comisión.  En  este  caso,  la Comisión exigirá que los gastos adicionales relativos al control corran a cargo del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  proveedor  comunicará  por  escrito y cuanto antes al controlador y a la Comisión  la  fecha  y  el  lugar  de  entrega  convenidos  o,  en  su  caso, la</p>
    <p class="parrafo">ausencia  de  acuerdo  con  el  beneficiario.  En  este  caso,  la  ausencia  de acuerdo  deberá  notificarse  al  menos  diez días antes del término del período de  entrega  fijado  en  el  anuncio de licitación, de tal modo que permita a la Comisión adoptar las medidas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  entrega  no  pudo efectuarse antes del término del período fijado en el  anuncio  de  licitación  debido  a  que  no  se dispone de un enlace por vía marítima,   la  Comisión  adoptará  las  medidas  pertinentes  basándose  en  un informe  del  controlador.  Estas  medidas  podrán  consistir  especialmente  en prorrogar  de  oficio  el  plazo  de  entrega,  autorizar  un  cambio de puerto, cancelar  el  suministro  o,  incluso,  hacer  transportar  los productos por un buque  propuesto  por  el  proveedor  o el controlador, si la carga y los gastos de  carga  resultan  aceptables.  Los  gastos  derivados de estas medidas podrán correr  a  cargo  del  proveedor cuando el certificado previsto en el apartado 6 del artículo 7 resulte ser incorrecto.</p>
    <p class="parrafo">5.  Fuera  del  caso  previsto  en  el  apartado 4, la entrega deberá efectuarse antes  del  término  del  período  fijado en el anuncio de licitación. Cuando la entrega  no  pueda  efectuarse  antes  de  este término, la Comisión, a petición escrita  del  beneficiario  acompañada  de  los documentos de apoyo pertinentes, podrá  prorrogar  dicho  período  el  tiempo  necesario para permitir la entrega dentro  del  plazo  de  treinta  días.  El  proveedor  estará obligado a aceptar dicha prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,   por   razones   que  no  le  sean  imputables,  la  entrega  no  pueda producirse  en  el  período  prorrogado,  el  proveedor podrá quedar liberado, a petición suya, de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">6.   Cuando  las  operaciones  de  carga  incumban  al  proveedor,  este  último cargará  los  productos  a  bordo  del buque designado por el beneficiario según los  ritmos  de  carga  del  buque  o,  según  el  caso,  de  las  instalaciones portuarias y habida cuenta de los usos del puerto.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  trate  de  productos  suministrados  en  la  fase  fob,  todas  las operaciones  subsiguientes  de  estiba,  y  de nivelación de la carga en caso de entrega a granel, incumbirán al proveedor.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  suministro  se  habrá  realizado  cuando  la  totalidad de los productos haya  sido  efectivamente  entregada  en  la  fase  prevista  en  el  anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">8. Serán aplicables los apartados 6, 7 y 8 del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  de  los  apartados  2  a  14  se  aplicarán  en  caso de suministro en el puerto de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">La fase de entrega se determinará en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  proveedor  mandará  realizar,  a  sus expensas, el transporte por la vía más  conveniente  para  respetar  el  plazo  previsto en el apartado 14 a partir del  puerto  de  embarque  indicado  en  su  oferta  hasta  el puerto de destino indicado en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  a  petición  escrita  del  proveedor, la Comisión podrá autorizar un  cambio  de  puerto  de embarque, siempre que los posibles gastos resultantes de este cambio corran a cargo del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  proveedor  mandará  realizar el transporte marítimo en un buque que haya obtenido    la   cota   más   elevada   de   las   sociedades   comunitarias   o</p>
    <p class="parrafo">internacionales   de   clasificación   y   que   presente  todas  las  garantías sanitarias  para  el  transporte  de  productos alimenticios. Para los embarques que  se  realicen  en  la Comunidad, las sociedades de clasificación responderán a  las  reglas  y  normas  tal  como  se  definen  en  la Directiva 94/57/CE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">El  transporte  marítimo  se  efectuará  de  conformidad  con  las disposiciones relativas  a  la  prevención  de  la  distorsión de una competencia libre y leal sobre  una  base  comercial,  tal  como  se  definen en los Reglamentos (CEE) n° 954/79,  (CEE)  n°  4055/86,  (CEE)  n°  4056/86,  (CEE)  n°  4057/86 y (CEE) n° 4058/86   del  Consejo  relativos  a  la  política  comunitaria  en  materia  de transportes  marítimos.  El  transporte  marítimo  no  podrá  ser  efectuado por compañías  marítimas  cuyas  prácticas  hayan  perjudicado a los armadores de la Comunidad,  o  cuyo  país  de  establecimiento  haya limitado el libre acceso al tráfico  marítimo  a  las  compañías  de  los  Estados  miembros  o a los buques matriculados   en   un   Estado  miembro  de  acuerdo  con  su  legislación,  en particular  durante  el  período  de  validez  de  una  decisión  del Consejo en aplicación  del  artículo  11  del  Reglamento (CEE) n° 4057/86 y de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4058/86.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  transmitirá  al  controlador  un  certificado que confirme que el buque  utilizado  satisface  las  exigencias  sanitarias, así como copias de los certificados de clasificación del buque.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  proveedor  suscribirá  en  su  favor una póliza de seguro marítimo o una póliza  general.  Esta  póliza,  suscrita  al menos por el importe de la oferta, cubrirá   todos   los   riesgos   vinculados  al  transporte  y  cualquier  otra actividad  del  proveedor  vinculada  al  suministro  hasta  la  fase de entrega fijada.    Cubrirá    también    todos    los    gastos    de    selección,   de reacondicionamiento,   de   recuperación  o  de  destrucción  de  los  productos averiados   y   de   análisis  de  las  mercancías  cuyo  estado  no  impida  su aceptación por el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">El  seguro  comenzará  a  surtir  efecto  en  el  momento  en  que  los  pedidos asegurados   abandonen  los  almacenes  del  proveedor  y  terminará  cuando  el suministro  se  realice  en  la  fase  de  entrega  indicada  en  el  anuncio de licitación  y  registrada  por  el  controlador en el certificado de conformidad final.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  póliza  deberá  mencionar  expresamente  que la cobertura se otorga conforme al presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  proveedor  comunicará  por  escrito al beneficiario y al controlador, en cuanto  tenga  conocimiento  de  ello,  el  nombre  del  buque y su pabellón, la fecha  de  carga,  la  presunta  fecha  de llegada al puerto de desembarque, así como todo incidente que ocurra durante el transporte de los productos.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  confirmará  al  beneficiario  y  al controlador la presunta fecha de  llegada  del  buque  al  puerto  de desembarque, o encargará al capitán o al corresponsal  de  la  compañía  marítima  que  les  informe  de  ello diez días, cinco días, tres días y, finalmente, cuarenta y ocho horas antes.</p>
    <p class="parrafo">6.  Una  entrega  fraccionada  en  varios buques no podrá realizarse sino con el acuerdo  de  la  Comisión;  en  este  caso,  la  Comisión exigirá que los gastos adicionales relativos al control corran a cargo del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  proveedor  cargará  por  su cuenta los productos a bordo del buque en el</p>
    <p class="parrafo">puerto de embarque y pagará el flete.</p>
    <p class="parrafo">Para  un  suministro  en  la  fase  de entrega al costado del buque («ex ship»), los  gastos  de  descarga  y  los posibles gastos de sobrestadía en el puerto de desembarque  no  correrán  a  cargo  del  proveedor,  siempre que este último no haya   obstruido   la  descarga.  El  anuncio  de  licitación  podrá  prever  la obligación  para  el  proveedor  de  pagar a la Comisión las primas de celeridad («despatch  money»).  Deberá  presentarse  una  copia  del «statement of facts», así  como  un  cálculo  del  «laytime»  a  tal  fin al presentar la solicitud de pago.</p>
    <p class="parrafo">Para  un  suministro  en  la  fase  de  entrega  sobre  el  muelle, el proveedor pagará  los  gastos  de  descarga  en  el  puerto  de desembarque, incluidos los gastos  de  puesta  en  el  muelle y, en su caso, los gastos de lancha, incluido el  alquiler,  el  remolque  y la descarga de las lanchas, así como los posibles gastos de sobrestadía del buque y, en su caso, de las lanchas.</p>
    <p class="parrafo">Para  un  suministro  en  la  fase de entrega en almacén portuario, el proveedor pagará,  además  de  los  gastos  previstos en el párrafo tercero, los gastos de manipulación  y  de  transferencia  de  los  productos  desde la fase de entrega sobre el muelle hasta, e incluida, la estiba en el almacén portuario.</p>
    <p class="parrafo">Para  una  entrega  en  contenedores, éste se realizará en la fase de entrega en la  terminal  de  contenedores  o en la fase de entrega en almacén portuario. En el  segundo  caso,  el  período  de franquicia de los contenedores deberá ser de quince  días  como  mínimo  y  deberá indicarse claramente en el conocimiento de embarque.  En  caso  de  suministro  previsto  en  la fase de entrega en almacén portuario,  los  gastos  de  descarga  de  los  contenedores  y  de estiba en el almacén  correrán  a  cargo  del proveedor; si este último tomó la iniciativa de utilizar   contenedores   cuando   esto   no   se  requería  en  el  anuncio  de licitación, pagará todos los gastos que se deriven de ello.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  el proveedor pagará por otro lado los derechos de muelle («wharfage»)  o  gastos  similares  cuando  la normativa portuaria los cargue al buque.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  proveedor  cumplirá  las  formalidades para la obtención del certificado de  exportación  y  de  despacho  de  aduana;  pagará  los  gastos  y gravámenes correspondientes.   Las   formalidades   de   obtención   de   la   licencia  de importación,  así  como  las  formalidades aduaneras de importación, no correrán a   cargo   del  proveedor;  los  gastos  y  tributos  correspondientes  tampoco correrán a cargo de este último.</p>
    <p class="parrafo">9.  A  partir  del  embarque, el proveedor enviará al beneficiario, con copia al controlador los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  factura  proforma  en  la  que  se  mencione  que se trata de una ayuda comunitaria gratuita;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  copia  del  certificado  de  conformidad  provisional contemplado en el artículo 16;</p>
    <p class="parrafo">c)  todos  los  documentos  necesarios  para  el  despacho  de  aduana y para la recepción por el beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">d) cualquier otro documento previsto por el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Para  un  suministro  en  la  fase  de entrega al costado del buque («ex-ship»), enviará también los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  original  del  conocimiento  de  embarque  para  el puerto de destino, o</p>
    <p class="parrafo">todo  documento  equivalente  que  permita  el  despacho de aduana y la descarga por el beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">b)   en  su  caso,  el  contrato  y  la  reserva  de  flete,  o  todo  documento equivalente que mencione, especialmente, el plazo de estadía;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  las  cargas  completas,  una nota técnica indicando el calado previsto a  la  llegada  en  agua  salada  y,  para  este  calado, el número de toneladas correspondiente  a  una  profundidad  de  un  centímetro (tpc), así como el plan de carga.</p>
    <p class="parrafo">Para  un  suministro  en  las  fases  de  entrega  sobre  el muelle o en almacén portuario, enviará asimismo los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  copia  del  conocimiento  de  embarque, así como, en su caso, una lista del número de bultos en caso de entrega en contenedores;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  orden  de  entrega  que  permita el despacho de aduana y la retirada de los productos por el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">10.  El  conocimiento  deberá  indicar  el  transportista y establecerse siempre por  orden  del  representante  del  proveedor  en el puerto de desembarque. Sin embargo,   previa   petición  escrita  del  beneficiario,  el  proveedor  deberá mencionar   el   beneficiario   o   su   representante   en   tanto   en  cuanto consignatario,  solamente  con  el  fin  de  permitir  el  cumplimiento  de  las formalidades aduaneras de importación.</p>
    <p class="parrafo">A   excepción   de   los  suministros  al  costado  del  buque  («ex-ship»),  la designación  del  beneficiario  en  tanto en cuanto consignatario no podrá tener como  resultado  el  pago  o  la  prefinanciación por él de la totalidad o parte de  los  gastos  de  descarga. Los nombres del beneficiario y del controlador en el   puerto   de   desembarque   deberán   siempre  figurar  en  la  casilla  de notificación, llamada «notify».</p>
    <p class="parrafo">11.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado 14, el suministro se habrá realizado,  según  el  caso,  cuando  la  totalidad  de  los productos haya sido efectivamente:</p>
    <p class="parrafo">a)  entregada  en  la  grada  del  buque, en la fase «ex ship» contemplada en el párrafo segundo del apartado 7;</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">b)  colocada  sobre  el  muelle,  en la fase de entrega sobre el muelle prevista en el párrafo tercero del apartado 7;</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">c)  estibada  en  el  almacén portuario, o en la terminal de contenedores, según los casos previstos en los párrafos cuarto y quinto del apartado 7.</p>
    <p class="parrafo">12.  El  proveedor  soportará  todos  los riesgos, especialmente de pérdida o de deterioro,  que  los  productos  puedan  correr  hasta el momento en que se haya realizado  el  suministro  y  haya  sido  registrado  por  el  controlador en el certificado  de  conformidad  final  en  la  fase  de  entrega  definida  en  el apartado 7.</p>
    <p class="parrafo">13.  En  caso  de  discordancia entre las fechas y las cantidades que figuran en el  certificado  de  recepción  y  en  el  certificado  de conformidad final, la Comisión   podrá  proceder  a  comprobaciones  complementarias  que  podrán  dar lugar a la expedición de nuevos documentos.</p>
    <p class="parrafo">14.  La  totalidad  de  los productos debe llegar al puerto de desembarque antes del  plazo  fijado  en  el anuncio de licitación. Cuando, para un mismo lote, el</p>
    <p class="parrafo">anuncio  de  licitación  mencione  varios  puertos  de  desembarque  y  un único plazo  de  entrega,  los  productos  deberán  llegar  a los distintos puertos de desembarque antes del plazo fijado.</p>
    <p class="parrafo">El  registro  del  barco  efectuado por las autoridades portuarias del puerto de desembarque  constituirá  la  prueba  de la fecha de llegada a este puerto. Ante la  imposibilidad  de  obtener  la prueba mediante registro, la fecha de llegada se  establecerá  mediante  un  extracto del diario de a bordo, confirmado por el controlador.</p>
    <p class="parrafo">El  anuncio  de  licitación  podrá  prever,  en  su  caso, un período de entrega antes  del  cual  se  considerará  prematura  toda  entrega  y  se sancionará en aplicación de la letra c) del apartado 4 del artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">15.  Cuando  la  entrega  no  pueda  producirse  antes  del  plazo  fijado en el anuncio  de  licitación,  la  Comisión,  a  petición  escrita  del  beneficiario acompañada  de  los  documentos  de  apoyo  pertinentes,  podrá  prorrogar dicho período  el  tiempo  necesario  para  permitir  la  entrega  dentro del plazo de treinta   días,  o  rescindir  el  contrato.  El  proveedor  estará  obligado  a aceptar dicha prórroga o la cancelación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  por  razones  que  no le son imputables, la entrega no pueda producirse en  el  período  prorrogado,  el  proveedor  podrá  quedar  liberado, a petición suya, de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  de  los  apartados  2  a  11  se  aplicarán  en  caso de suministro  en  destino,  por  vía  marítima  y  terrestre  o  por vía terrestre únicamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  proveedor  mandará  realizar a sus expensas el transporte por la vía más conveniente  para  respetar  el  plazo  previsto  en  el apartado 9 a partir del puerto  de  embarque  o  del  muelle  de  carga  indicado  en su oferta hasta el lugar final de destino indicado en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  a  petición  escrita  del  proveedor, la Comisión podrá autorizar un  cambio  de  puerto  de  embarque  o  de  muelle  de  carga,  siempre que los posibles gastos resultantes de este cambio corran a cargo del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  pagará  todos  los  gastos  hasta  la puesta a disposición de los productos a la entrada del almacén de destino.</p>
    <p class="parrafo">Para  una  entrega  prevista  en  contenedores,  el  proveedor  pagará todos los gastos  de  arrendamiento,  transporte,  puesta  a  disposición a la entrada del almacén  y  devolución  de  los  contenedores vacíos. A menos que haya tomado la iniciativa  de  utilizar  contenedores  cuando esto no se requería en el anuncio de  licitación,  el  proveedor  no  pagará  los  gastos de detención más allá de una  franquicia  de  quince  días  a  partir  de  la  puesta  a disposición a la entrada del almacén.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  de  los  apartados  3,  4,  6  y  8  del  artículo 14 se aplicarán mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  anuncio  de  licitación  podrá  indicar  un  puerto  de desembarque o de tránsito para el transporte del suministro.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones del apartado 9, el suministro se habrá realizado  cuando  la  totalidad  de  los  productos  se  ponga  efectivamente a disposición   en   el   almacén  de  destino;  la  descarga  de  los  medios  de transporte no correrá a cargo del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  proveedor  soportará  todos  los  riesgos, especialmente de pérdida o de deterioro,  que  los  productos  puedan  correr  hasta el momento en que se haya realizado  el  suministro  en  la  fase  de  entrega definida en el apartado 2 y haya  sido  registrado  por  el  controlador  en  el  certificado de conformidad final.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  discordancia  entre las fechas y las cantidades que figuren en el  certificado  de  recepción  y  en  el  certificado  de conformidad final, la Comisión   podrá  proceder  a  comprobaciones  complementarias  que  podrán  dar lugar a la expedición de nuevos documentos.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  proveedor  comunicará  por  escrito  cuanto  antes  al beneficiario y al controlador  los  medios  de  transporte  utilizados,  las  fechas  de carga, la presunta  fecha  de  llegada  a  destino,  así  como  todo  incidente que ocurra durante el transporte de los productos.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  confirmará,  con  una  antelación  de  cinco días, por la vía más rápida,  al  beneficiario  y  al  controlador  la  presunta  fecha  de llegada a destino.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  totalidad  de  los  productos  deberá  llegar  al  puerto de desembarque antes  del  plazo  fijado  en  el  anuncio  de licitación. Cuando, para un mismo lote,  el  anuncio  de  licitación  mencione  varios puertos de desembarque y un único  plazo  de  entrega,  los productos deberán llegar a los distintos puertos de desembarque antes del plazo fijado.</p>
    <p class="parrafo">El  anuncio  de  licitación  podrá  prever,  en  su  caso, un período de entrega antes  del  cual  se  considerará como prematuro todo suministro y se sancionará en aplicación de la letra c) del apartado 4 del artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">10. Será aplicable el apartado 15 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">11.  A  partir  del  momento  de la carga, el proveedor mandará al beneficiario, con copia al controlador:</p>
    <p class="parrafo">a)   en   caso   de   transporte  marítimo,  una  copia  del  conocimiento,  con indicación del transportista;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  orden  de  entrega  que  permita el despacho de aduana de los productos por el beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">c) una copia del certificado de conformidad provisional;</p>
    <p class="parrafo">d)  una  factura  proforma  en la que se mencione que se trata de una entrega de ayuda comunitaria gratuita;</p>
    <p class="parrafo">e) la lista del número de bultos, en caso de entrega en contenedores;</p>
    <p class="parrafo">f) la hoja de ruta, en caso de entrega por vía terrestre;</p>
    <p class="parrafo">g)  todos  los  documentos  necesarios para el despacho de aduana y para la toma de razón por el beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">h) cualquier otro documento previsto en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  todo  suministro,  el  controlador efectuará un control de la calidad, la  cantidad,  el  acondicionamiento  y  el  marcado  de los productos que deban suministrarse.</p>
    <p class="parrafo">El  control  definitivo  se  efectuará  en la fase de entrega fijada. En caso de entrega  en  el  puerto  de  desembarque  o  en destino, se efectuará un control provisional en el momento de la carga o en fábrica.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  control  se  realizará  en  un  momento  y  en  condiciones que permitan obtener  todos  los  resultados  del  análisis,  y,  en  su  caso,  de  un nuevo</p>
    <p class="parrafo">informe  pericial,  antes  de  la  puesta a disposición o antes de que se inicie la  carga.  No  obstante,  en  circunstancias  particulares, especialmente en el caso  de  un  riesgo  de  substitución  del  producto en el curso del suministro después  de  la  realización  de  dichos controles, el controlador podrá, previa autorización  de  la  Comisión,  efectuar  un control complementario de la misma naturaleza   durante   las   operaciones   de  carga.  Todas  las  consecuencias financieras  tras  la  comprobación  de la no conformidad después de este último control,  y  especialmente  los  gastos  de  posibles  sobrestadías,  correrán a cargo del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  controlador  entregará  al proveedor, al término del control definitivo, un  certificado  de  conformidad  final  en  el  que se precise especialmente la fecha  de  realización  del  suministro, así como la cantidad neta suministrada, en su caso acompañada de reservas.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  cuanto  el  controlador  compruebe  una  falta  de  conformidad  deberá anunciarlo  cuanto  antes  al  proveedor  y  a  la  Comisión  por  escrito. Este anuncio   se   denominará   «notificación   de  reservas».  El  proveedor  podrá impugnar  los  resultados  ante  el  controlador y la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes al envío de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  término  del  control  provisional, el controlador expedirá al proveedor un   certificado   de   conformidad   provisional,  en  su  caso  acompañado  de reservas.   El   controlador  precisará  si  estas  reservas  implican  que  los productos   no  son  aceptables  en  la  fase  de  entrega.  La  Comisión  podrá decidir,  en  función  de  las  reservas  expresadas,  no  proceder  al pago del anticipo previsto en el apartado 4 del artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  proveedor  asumirá  todas  las consecuencias financieras y especialmente los   gastos   de   falsos   fletes   o  de  sobrestadías  debidas  a  carencias cualitativas  de  los  productos  o  a  una  puesta  a disposición tardía de los productos para someterlos a los controles.</p>
    <p class="parrafo">7.   El   controlador   invitará  a  los  representantes  del  proveedor  y  del beneficiario,   por   escrito,   a   asistir   a  las  operaciones  de  control, especialmente  a  la  realización  de  la  toma  de  muestras  destinada  a  los análisis;   la   toma   de  muestras  se  realizará  de  acuerdo  con  los  usos profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Durante   la   toma   de   muestras,   el   controlador   tomará   dos  muestras suplementarias  que  conservará  selladas  a  disposición  de la Comisión con el fin  de  permitir  un  posible segundo control, así como en caso de controversia suscitada por el beneficiario o el proveedor.</p>
    <p class="parrafo">El proveedor asumirá el coste de los productos tomados como muestras.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  caso  de  que  el proveedor o el beneficiario impugne los resultados del control  provisional  o  definitivo  efectuado de conformidad con el apartado 2, el  controlador  mandará  proceder,  previa  autorización  de  la Comisión, a un nuevo   informe   pericial   que   podrá   implicar,  según  la  naturaleza  del conflicto,  una  segunda  toma  de  muestras,  un  segundo  análisis, un segundo control del peso o del acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">El   nuevo   informe   pericial  lo  efectuará  un  servicio  o  un  laboratorio designado   de   común   acuerdo   por   el  proveedor,  el  beneficiario  y  el controlador.  Si  no  se  halla  ninguna  solución en este sentido dentro de los dos  días  hábiles  siguientes  a  la  notificación  del  conflicto, la Comisión</p>
    <p class="parrafo">designará de oficio el servicio o el laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">9.  Si  al  término  de  los  primeros controles o del nuevo informe pericial no se  entrega  el  certificado  de  conformidad  final,  el  proveedor  tendrá  la obligación de sustituir los productos.</p>
    <p class="parrafo">10.  La  Comisión  pagará  los  gastos relativos a los controles contemplados en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">El   proveedor   pagará  los  gastos  relativos  al  control  de  los  productos sucedáneos   o   de   los   suministros   complementarios   a  que  se  refieren respectivamente el apartado 9 y el apartado 1 del artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  relativos  al  nuevo  informe  pericial mencionado en el apartado 8 correrán a cargo de la parte perdedora.</p>
    <p class="parrafo">11.   En   caso  de  perturbaciones  que  afecten  seriamente,  por  razones  no imputables   al   proveedor,   a   un  suministro  entregado  en  el  puerto  de desembarque  o  en  destino,  la  Comisión  podrá  decidir  que  el  controlador entregue,  antes  de  que  el  suministro  se  haya realizado, un certificado de conformidad  final,  después  de  realizar un control conveniente referente a la cantidad y la calidad de los productos.</p>
    <p class="parrafo">12.  El  proveedor  podrá  pedir  al  controlador  que  expida un certificado de conformidad provisional o final referente a cantidades parciales.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  ningún  lote  podrá  dar  lugar  a  la  entrega  de  más  de tres certificados   parciales.  Todo  certificado  parcial  deberá  referirse  a  una cantidad   de   al   menos   2   500   toneladas  netas  para  los  cereales  no transformados  y  de  100  toneladas  netas  para  los  otros productos, excepto cuando  dicho  certificado  se  refiera  al  saldo  de  un  lote. En todos estos casos,  la  Comisión  hará  que  los  gastos  adicionales  relativos  al control corran  a  cargo  del  proveedor.  Sin  embargo,  esta  última disposición no se aplicará   cuando  se  trate  de  un  lote  subdividido  en  varias  partes  con destinos diferentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  un  suministro  de  productos  a granel, se aceptará una tolerancia de peso  de  un  3  %  por  debajo de la cantidad solicitada. Para un suministro de productos  acondicionados,  la  tolerancia  será del 1 %. Las cantidades tomadas como muestras por el controlador se añadirán a las tolerancias.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  sobrepasen  las  tolerancias,  la  Comisión  podrá  requerir  que el proveedor   realice   una  entrega  complementaria  en  las  mismas  condiciones financieras  que  las  establecidas  para  el  suministro inicial, en un segundo plazo  fijado  por  la  Comisión.  Los  apartados  4,  5  y 7 del artículo 22 se aplicarán en su caso.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  recepción  o  el certificado de entrega determinarán la cantidad neta efectivamente suministrada.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  beneficiario  entregará  al  proveedor  un  certificado de recepción que contenga las indicaciones recogidas en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Este  certificado  se  entregará  sin  demora después de la puesta a disposición de  la  mercancía  en  la  fase  fijada  para  el suministro y después de que el proveedor  haya  entregado  al  beneficiario  el  original  del  certificado  de conformidad  final,  así  como  el  certificado  de  origen, la factura proforma que   establezca   el   valor   del   producto   y  la  cesión  al  beneficiario gratuitamente  y,  en  su  caso,  los documentos previstos en los artículos 14 y</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">El  controlador  prestará  toda  la  asistencia  necesaria con el fin de obtener dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   ausencia  de  la  expedición  del  certificado  de  recepción  por  el beneficiario  en  el  plazo  de  quince  días  siguientes  a la recepción de los documentos   mencionados   en   el  apartado  3,  el  controlador  entregará  al proveedor,  a  petición  suya  escrita justificada y de acuerdo con la Comisión, en  el  plazo  de  cinco  días  hábiles,  un certificado de entrega que contenga las indicaciones recogidas en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de pago y de liberación de las garantías</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  que  deberá  pagarse  al  proveedor  será  como máximo el de la oferta  más,  en  su  caso,  los  gastos previstos en el artículo 19 y menos, en su   caso,   los   descuentos  previstos  en  el  apartado  3,  las  ejecuciones previstas  en  el  apartado  8 del artículo 22, los gastos adicionales relativos al  control,  tal  como  se  prevé  en  los  artículos 12 a 16, o los gastos que resulten de las medidas previstas en el apartado 4 del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  licitación  se  refiera  al  suministro  de cantidades máximas de un producto  determinado,  el  importe  que  deberá  pagarse  será  como  máximo el importe  previsto  en  el  anuncio de licitación, sin perjuicio de la aplicación de los descuentos,</p>
    <p class="parrafo">ejecuciones  o  gastos  antes  mencionados  o el pago de los gastos previstos en el artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  se  realizará  para  la cantidad neta que figure en el certificado de  recepción  o  en  el  certificado  de  entrega.  No  obstante,  en  caso  de discordancia   entre   el   certificado   de   recepción  y  el  certificado  de conformidad  final,  este  último  documento  prevalecerá  y  servirá  como base para el pago.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  calidad  de  los  productos,  su acondicionamiento o su marcado, comprobados   en   la   fase   de  entrega,  no  correspondan  a  los  criterios establecidos,  pero  no  impidan  la  recepción de los productos o la expedición de  un  certificado  de  entrega,  la  Comisión  podrá  realizar  descuentos  al determinar  el  importe  que  deba  pagarse.  La  realización de descuentos a un proveedor podrá implicar la aplicación del apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  suministro entregado en el puerto de desembarque o en destino, apetición  del  proveedor,  podrá  pagarse  un anticipo dentro del límite máximo del 90 % del importe de la oferta con arreglo a las modalidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  o  bien  a  prorrata de las cantidades parciales reconocidas conformes, para las   cuales  el  controlador  haya  entregado  un  certificado  de  conformidad provisional;</p>
    <p class="parrafo">b)  o  bien  para  la  cantidad total para la cual el controlador haya entregado un certificado de conformidad provisional.</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera  que  sea  el  número  de  anticipos  parciales  pagados para un lote determinado,  la  Comisión  sólo  pagará  un  único  saldo  por lote, excepto en circunstancias excepcionales reconocidas por ella.</p>
    <p class="parrafo">5.   El  importe  que  deba  pagarse  se  abonará  a  solicitud  del  proveedor, presentada en dos ejemplares.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  pago  de  la  totalidad  o  del  saldo  irá acompañada de los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">a) una factura por el importe reclamado;</p>
    <p class="parrafo">b) el original del certificado de recepción o del certificado de entrega;</p>
    <p class="parrafo">c) una copia del certificado de conformidad final.</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud  de  pago  de  un  anticipo  irá  acompañada  de  los  documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) una factura por el importe reclamado;</p>
    <p class="parrafo">b) una copia del certificado de conformidad provisional;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  copia  del  conocimiento  de  embarque,  del  contrato de flete o de la hoja de ruta;</p>
    <p class="parrafo">d) una copia de la póliza de seguro.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  anticipo  podrá  superar  el  90 % del importe de la oferta. El anticipo se  concederá  previa  presentación  de una garantía de anticipo constituida, en favor  de  la  Comisión,  por  una cantidad equivalente al importe de la oferta, aumentado  en  un  10  %. Esta garantía se constituirá de acuerdo con el segundo y  el  tercer  párrafo  del  artículo 8. La duración de esta garantía deberá ser de un año como mínimo, renovable a petición de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Toda  copia  deberá  ser  certificada  conforme  al  original  y  firmada por el proveedor.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  presentará  toda  solicitud  de  pago  de  la totalidad o del saldo a la Comisión  en  el  plazo  de  tres  meses  a partir de la fecha de expedición del certificado  de  recepción  o  del  certificado  de  entrega. Excepto en caso de fuerza  mayor,  una  solicitud  presentada  después  de  este plazo dará lugar a una retención del 10 % sobre el pago que deba efectuarse.</p>
    <p class="parrafo">7.  Todo  pago  se  realizará  en  el  plazo  de  sesenta  días  a  partir de la recepción  por  la  Comisión  de la solicitud completa presentada de conformidad con el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">Un  pago  realizado  más  allá  del  plazo  antes  citado,  no  justificado  por informes   periciales  o  encuestas  complementarios,  dará  lugar  al  pago  de intereses  de  demora  al  tipo  mensual  aplicado  por  el  Instituto Monetario Europeo,  tal  como  aparece  publicado  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,  serie  C.  El  tipo que deberá utilizarse será el del mes del día que sigue  al  vencimiento  del  plazo  previsto  en  el párrafo primero. En caso de demora  superior  a  un  mes,  se  aplicará una media ponderada por el número de días de aplicación de cada tipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  El  proveedor  soportará  todos los gastos causados por el suministro de los productos  en  la  fase  fijada.  No  obstante,  la Comisión podrá reembolsar al proveedor,   a  petición  suya  escrita,  determinados  gastos  adicionales  que evaluará  sobre  la  base  de los documentos justificativos pertinentes, siempre que  se  haya  entregado  un  certificado de recepción o de entrega sin reservas relativas a la naturaleza de los gastos reclamados.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  excepción  de  todos  los  gastos administrativos, los gastos adicionales cubrirán  los  gastos  de  almacenaje, de seguro y de financiación efectivamente pagados por el proveedor, según el caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  tras  una  prórroga  del  período  de  entrega,  concedida  a  petición  del beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">b)  tras  demoras  que  superen  treinta  días entre, por una parte, la fecha de entrega  y,  por  otra  parte,  la  expedición del certificado de recepción o de entrega  o,  incluso,  del  certificado  de conformidad final si éste se entrega posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  de  almacenaje  y de seguro reconocidos se reembolsarán en ecus convirtiendo  el  importe  expresado  en  la moneda de los gastos con el tipo de conversión aplicado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos reconocidos no podrán sobrepasar un límite de:</p>
    <p class="parrafo">-  1  ecu  por  tonelada  de producto a granel y 2 ecus por tonelada de producto acondicionado, por semana, para los gastos de almacenaje,</p>
    <p class="parrafo">- un 0,75 % por año del valor de los productos para los gastos de seguro.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de financiación se calcularán del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">A x N x 1</p>
    <p class="parrafo">360</p>
    <p class="parrafo">A  =  importe  restante  que  deberá  pagarse  en  aplicación del artículo 18, a partir  del  momento  en  que  se  haya  producido el hecho que ha dado lugar al pago de los gastos de financiación.</p>
    <p class="parrafo">N  =  el  número  de  días de prórroga consumidos mencionados en la letra a) del apartado  2,  o  el  número  de  días  de  demora  previstos  en la letra b) del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">I = el tipo mencionado en el apartado 7 del artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  casos  excepcionales,  la  Comisión  podrá  reembolsar  al  proveedor, a petición  suya  escrita,  determinadas  cargas imprevisibles en la medida en que estas  cargas  no  resulten  de  un  vicio  propio  de  los  productos,  de  una insuficiencia  o  de  una  inadaptación  del acondicionamiento, de una demora en la  realización  del  suministro  imputable  al  proveedor,  de  una  congestión portuaria, o de un subcontratista.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  indemnizará  al  proveedor, previa solicitud suya por escrito, cuando  este  último  quede  liberado  de  sus  obligaciones,  especialmente  en aplicación  del  apartado  4  del  artículo  12, del apartado 5 del artículo 13, del  apartado  15  del  artículo  14,  del  apartado  10  del  artículo 15 y del párrafo segundo del artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">A   excepción   de   todos   los  gastos  administrativos,  las  indemnizaciones cubrirán,   por   una   parte,   los  gastos  de  almacenaje,  de  seguro  y  de financiación,  evaluados  de  acuerdo  con  los  apartados  2  y  3 del presente artículo  y,  por  otra  parte,  una  indemnización  compensatoria  convenida de común acuerdo, limitada en todos los casos al 3 % del importe de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">6.  Toda  solicitud  de  pago  de  gastos  adicionales y de cargas imprevisibles deberá  separarse  de  la  relativa  al pago del suministro y presentarse en dos ejemplares  en  el  plazo  fijado  en  el apartado 6 del artículo 18. Después de este plazo, se aplicará una retención del 10 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Si,  posteriormente  a  la  adjudicación del contrato de suministro, la Comisión designa  una  dirección  de  carga,  un  puerto de embarque, de desembarque o un lugar  de  destino  final  distinto  al  fijado  inicialmente,  u  otra  fase de entrega,  el  proveedor  suministrará  los  productos  en  la nueva dirección de carga,  en  el  nuevo  puerto,  en el nuevo lugar de destino final o en la nueva fase  de  entrega.  La  Comisión  convendrá con el proveedor la disminución o el</p>
    <p class="parrafo">eventual aumento de los gastos inicialmente fijados.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  proveedor  podrá,  a petición debidamente justificada, quedar liberado de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Excepto   en   casos   de   fuerza  mayor,  si  por  razones  imputables  no  al beneficiario  sino  al  proveedor,  el suministro no se efectúa al término de un plazo  de  treinta  días  siguientes  al  plazo  de entrega fijado, el proveedor asumirá   todas   las   consecuencias  financieras  debidas  a  la  ausencia  de suministro,  total  o  parcial.  Las  consecuencias  financieras podrán implicar los   gastos   directamente   vinculados   al   incumplimiento  del  suministro, incurridos  por  el  beneficiario,  tales  como  las  sobrestadías  o los falsos fletes   relativos   al   transporte  marítimo  o  continental,  los  gastos  de arrendamiento  de  almacenes  o  zonas de almacenamiento, y los gastos de seguro correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Además,  en  las  circunstancias  mencionadas en el párrafo primero, la Comisión comprobará la ausencia de suministro y adoptará las medidas convenientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  garantías  constituidas  en  aplicación  del artículo 8, del apartado 2 del  artículo  10  y  del  apartado  5  del  artículo  18,  según el caso, serán liberadas  o  ejecutadas  en  las  condiciones contempladas en los apartados 2 a 8.</p>
    <p class="parrafo">2. La garantía de licitación se liberará:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  medio  de  una  carta o telecomunicación escrita de la Comisión, cuando la  oferta  no  sea  válida  o  no  se  haya  seleccionado,  o cuando no se haya adjudicado el contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  licitador  designado  como  proveedor  constituya la garantía de entrega o retire su oferta, de conformidad con el apartado 4 del artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  ejecutará  si  el  proveedor  no  ha presentado la garantía de entrega  en  el  plazo  de  los  diez  días hábiles siguientes a la adjudicación del  contrato  y  también  cuando  el  licitador  retire su oferta en aplicación del apartado 11 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   garantía  de  entrega  se  liberará  completamente  mediante  carta  o telecomunicación escrita de la Comisión cuando el proveedor:</p>
    <p class="parrafo">a)  haya  presentado  la  garantía  de  anticipo  prevista en el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 18;</p>
    <p class="parrafo">b) haya efectuado el suministro respetando todas sus obligaciones;</p>
    <p class="parrafo">c)  haya  sido  liberado  de  sus  obligaciones en aplicación del apartado 4 del artículo  12,  del  apartado  5  del  artículo  13, del apartado 15 del artículo 14, del apartado 10 del artículo 15 y del párrafo segundo del artículo 20;</p>
    <p class="parrafo">d)  no  haya  efectuado  el  suministro  por  motivos de fuerza mayor reconocida por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Excepto  en  casos  de  fuerza  mayor, la garantía de entrega será objeto de ejecuciones   parciales   realizadas   de   manera  acumulativa,  en  los  casos siguientes, sin perjuicio de la aplicación del apartado 8:</p>
    <p class="parrafo">a)  10  %  del  valor  de  las cantidades no suministradas, sin perjuicio de las tolerancias mencionadas en el apartado 1 del artículo 17;</p>
    <p class="parrafo">b)  20  %  del  importe  global  del  transporte marítimo indicado en la oferta, cuando  el  buque  fletado  por  el  proveedor  no  cumpla  las  condiciones del</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 14;</p>
    <p class="parrafo">c)  0,2  %  del  valor  de  las cantidades suministradas fuera de plazo, por día de  demora,  o,  en  su  caso, y siempre que ello esté previsto en el anuncio de licitación, un 0,1 % por día de entrega prematura.</p>
    <p class="parrafo">Las  ejecuciones  contempladas  en  las  letras  a)  y c) no se aplicarán cuando los incumplimientos observados no sean imputables al proveedor.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  garantía  de  anticipo  se  liberará completamente de la misma forma que la  garantía  de  entrega  en  los  casos  previstos  en  las letras b) y c) del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Será   objeto   de   ejecuciones  parciales  al  aplicar  mutatis  mutandis  las disposiciones del apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  ejecutará  completamente  la garantía de entrega o de anticipo cuando la Comisión compruebe la ausencia de suministro en aplicación del artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  garantía  de  entrega  o  de  anticipo  se  liberará en proporción a las cantidades  para  las  cuales  se  estableció  el  derecho al pago del saldo. Se ejecutará para las otras cantidades.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  Comisión  deducirá  los  importes  de  las  ejecuciones  de garantía que deberán  efectuarse  en  aplicación  de los apartados 4, 5 y 6 del importe final que  deba  pagarse.  La  garantía de entrega o de anticipo se liberarán entonces simultánea y completamente.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  apreciará  los  casos  de  fuerza mayor que puedan dar lugar a una ausencia  de  suministro  o  al  incumplimiento  de  una de las obligaciones que incumben al proveedor.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  que  resulten  de  un  caso  de  fuerza  mayor  reconocido  por  la Comisión serán asumidos por ella.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  de  Justicia  de  las  Comunidades  Europeas  será competente para pronunciarse   sobre   cualquier  controversia  que  resulte  de  la  ejecución, inejecución   o   interpretación   de   las   modalidades   de  los  suministros efectuados de acuerdo con el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">La  legislación  belga  se  aplicará  con  respecto  a toda cuestión no regulada por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 2200/87.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  seguirá  siendo  aplicable  a  los suministros para los cuales la comunicación  del  anuncio  de  licitación  sea previa a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  al  Reglamento  derogado  se  entenderán  hechas  al  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I   ANUNCIO DE LICITACION</p>
    <p class="parrafo">1. Acción n° (en su caso, varios números por lote)</p>
    <p class="parrafo">2. Beneficiario (según el caso, un país o una organización)</p>
    <p class="parrafo">3. Representante del beneficiario</p>
    <p class="parrafo">4. País de destino</p>
    <p class="parrafo">5. Producto que debe movilizarse</p>
    <p class="parrafo">6. Cantidad total (toneladas netas)</p>
    <p class="parrafo">7. Número de lotes (en su caso, cantidad por lote y/o lote parcial)</p>
    <p class="parrafo">8.  Características  y  calidad  del  producto (según la publicación prevista en el artículo 5)</p>
    <p class="parrafo">9. Acondicionamiento (según la publicación prevista en el artículo 5)</p>
    <p class="parrafo">10. Etiquetado o marcado (según la publicación prevista en el artículo 5)</p>
    <p class="parrafo">- lengua que debe utilizarse para el marcado</p>
    <p class="parrafo">- inscripciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">11.  Modo  de  movilización  del  producto (mercado comunitario o existencias de intervención  y,  en  este  caso, organismo poseedor de las existencias y precio de venta fijado, o mercado fuera de la Comunidad)</p>
    <p class="parrafo">12. Fase de entrega prevista</p>
    <p class="parrafo">13. Fase de entrega alternativa (aplicación del apartado 3 del artículo 9)</p>
    <p class="parrafo">14. a) Puerto de embarque (véanse apartados 4 y 6 del artículo 7)</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección de carga</p>
    <p class="parrafo">15. Puerto de desembarque</p>
    <p class="parrafo">16.  Lugar  de  destino  (dirección  del  almacén  para  la  fase  de entrega en destino)</p>
    <p class="parrafo">- puerto o almacén de tránsito</p>
    <p class="parrafo">- vía de transporte terrestre (véase apartado 4 del artículo 15)</p>
    <p class="parrafo">17. Período o plazo de entrega en la fase prevista</p>
    <p class="parrafo">- 1er plazo</p>
    <p class="parrafo">- 2° plazo (véase apartado 5 del artículo 9)</p>
    <p class="parrafo">18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa</p>
    <p class="parrafo">- 1er plazo</p>
    <p class="parrafo">- 2° plazo (véase apartado 5 del artículo 9)</p>
    <p class="parrafo">19.  Plazo  para  la  presentación  de  las  ofertas,  (a  las 12 horas, hora de Bruselas)</p>
    <p class="parrafo">- 1er plazo</p>
    <p class="parrafo">- 2° plazo (véase apartado 5 del artículo 9)</p>
    <p class="parrafo">20. Importe de la garantía de entrega</p>
    <p class="parrafo">21. Dirección para el envío de las ofertas y de las fianzas de licitación</p>
    <p class="parrafo">22. Restitución a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II.A</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE OFERTA</p>
    <p class="parrafo">OFERTA</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 2519/97</p>
    <p class="parrafo">1. Licitador</p>
    <p class="parrafo">- nombre (razón social completa de la empresa o de la sociedad)</p>
    <p class="parrafo">- dirección</p>
    <p class="parrafo">- inscrito en el registro comercial de ..... con el no .....</p>
    <p class="parrafo">- no de teléfono, de telefax, de télex</p>
    <p class="parrafo">- persona con la que se debe entrar en contacto</p>
    <p class="parrafo">2. Licitación no ..... lote .....</p>
    <p class="parrafo">3. Acción nº .....</p>
    <p class="parrafo">4. Producto (en su caso, indicación del código NC exacto) .....</p>
    <p class="parrafo">5. Cantidad (1) .....</p>
    <p class="parrafo">6. a) Oferta para la fase de entrega prevista</p>
    <p class="parrafo">- incluidos gastos de transporte terrestre (en ultramar o total) (2)</p>
    <p class="parrafo">- incluidos gastos de transporte marítimo (3)</p>
    <p class="parrafo">b) Oferta para la fase de entrega alternativa (4)</p>
    <p class="parrafo">7. Puerto de embarque (5) o dirección de carga (6)</p>
    <p class="parrafo">8. Entidad de crédito en la que se constituye la fianza de licitación.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  peso  neto  del  lote  entero  o,  en  su  caso,  el  importe monetario determinado.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Transporte   en   ultramar  o  transporte  total  en  caso  de  suministro entregado  en  destino,  respectivamente,  por vía marítima o únicamente por vía terrestre.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  caso  de  suministro  entregado en puerto de desembarque o entregado en destino por vía marítima.</p>
    <p class="parrafo">(4) En caso de suministro entregado en puerto de desembarque o en destino.</p>
    <p class="parrafo">(5)   En   su   caso,   la   oferta  deberá  acompañarse  explícitamente  de  un certificado marítimo [véase la letra f) del apartado 6 del artículo 7].</p>
    <p class="parrafo">(6)   En  caso  de  suministro  entregado  en  destino,  la  indicación  de  una dirección  de  carga  implicará  la presentación de la oferta de conformidad con el apartado 5 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II.B</p>
    <p class="parrafo">GASTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA OFERTA</p>
    <p class="parrafo">Esta lista tiene un carácter meramente ilustrativo</p>
    <p class="parrafo">A. Suministro en la fase de entrega en fábrica o libre transportista</p>
    <p class="parrafo">1. Precio del producto y del acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Gastos  de  carga  y  de  estiba  en  los  medios  de  transporte  puestos a disposición por el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   caso   de  suministro  en  la  fase  libre  transportista,  gastos  de transporte   hasta   la  terminal  de  transporte  indicada  en  el  anuncio  de licitación.</p>
    <p class="parrafo">4.   Gastos   relativos   al  cumplimiento  de  las  formalidades  aduaneras  de exportación.</p>
    <p class="parrafo">B. Suministro en la fase de entrega en el puerto de embarque</p>
    <p class="parrafo">1. Los mismos gastos que en A. 1 y en A. 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  Gastos  de  carga  y  de  transporte  hasta  el lugar de suministro y, en su caso, gastos de descarga.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  suministro  en  contenedores, gastos de carga y de transportes hasta la fase terminal de contenedores, posición "stack".</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  suministro  de cereales, los gastos incluirán, en su caso, los gastos  de  entrada  en  silo,  de ensilaje, de estancia y de salida de silo, de</p>
    <p class="parrafo">carga,   de  estiba  y  de  nivelación  de  la  ccarga.  (Fase  de  entrega  fob -estibado fob -estibado y nivelado).</p>
    <p class="parrafo">5.  Gastos  de  pesaje,  de  control  y  de  análisis efectuados eventualmente a iniciativa del proveedor (distintos a los resultantes del artículo 16).</p>
    <p class="parrafo">C. Suministro en la fase de entrega en el puerto de desembarque</p>
    <p class="parrafo">1. Los mismos gastos que en B.</p>
    <p class="parrafo">2.  Gastos  de  aproximación,  incluidos  los  gastos de intervención del agente expedidor,  los  gastos  de  carga  y,  en su caso, de estiba y de nivelación de la carga.</p>
    <p class="parrafo">3. Flete marítimo.</p>
    <p class="parrafo">4. Seguro.</p>
    <p class="parrafo">5.  Gastos  de  descarga  tal  como  se  mencionan en el apartado 7 del artículo 14, si se trata de un suministro en la fase de descarga.</p>
    <p class="parrafo">D. Suministro en la fase de entrega en destino por vía marítima.</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  mismos  gastos  que  en  C, icluidos los gastos de descarga mencionados en C.5.</p>
    <p class="parrafo">2. Gastos de tránsito aduanero.</p>
    <p class="parrafo">3.  Gastos  de  transferencia  a  los medios de transporete para la reexpedición hasta el destino final.</p>
    <p class="parrafo">4. Gastos de transporte continental hasta el destino final.</p>
    <p class="parrafo">5. Gastos de seguro.</p>
    <p class="parrafo">6.  Gasto  de  puesta  a  disposición  en  la entrada del almacén de destino. En caso  de  entrega  en  contenedores, los gastos mencionados en el apartado 2 del artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">E. Suministro en la fase de entrega en destino por vía terrestre</p>
    <p class="parrafo">Los  mismos  gastos  que  en  D,  con  excepción  de  los  gastos  relativos  al transporte marítimo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECEPCION</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE ENTREGA (1)</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  los  apartados  3 y 4 del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 2519/97</p>
    <p class="parrafo">Acción nº ..... Proveedor .....</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe ..................................</p>
    <p class="parrafo">(apellido, nombre y razón social)</p>
    <p class="parrafo">que  actúa  en  nombre  y  por  cuenta del beneficiario (o de la Comisión, según los casos) certifica:</p>
    <p class="parrafo">A. RECEPCION:</p>
    <p class="parrafo">haberse hecho cargo de las mercancías que se enumeran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Producto: .....</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje, peso neto recibido: .....</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha de la recepción: .....</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrega: .....</p>
    <p class="parrafo">B. DENEGACION DE RECEPCION:</p>
    <p class="parrafo">haber   rechazado   la   recepción   de   las   mercancías  que  se  enumeran  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Producto: .....</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje, peso neto rechazado: .....</p>
    <p class="parrafo">C. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS O RESERVAS</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ....., el .....</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
  </texto>
</documento>
