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Documento DOUE-L-1997-82325

Reglamento (CE) nº 2440/97 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca de la solla o del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 10 de diciembre de 1997, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82325

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97,

y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 390/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1974/97, establece, para 1997, las cuotas de solla o de lenguado común;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de solla o de lenguado común en las aguas de la división CIEM VIIa efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han alcanzado las cuotas asignadas para 1997; que Bélgica ha prohibido la pesca de estas poblaciones a partir del 14 de noviembre de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de solla o de lenguado común en las aguas de la división CIEM VIIa efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han agotado las cuotas asignadas a Bélgica para 1997.

Se prohíbe la pesca de la solla o del lenguado común en las aguas de la división CIEM VIIa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de estas poblaciones capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 14 de noviembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1997
  • Fecha de publicación: 10/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1997
  • Aplicable desde el 14 de noviembre de 1997.
Materias
  • Bélgica
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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