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    <identificador>DOUE-L-1997-82325</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2440/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2440/97 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca de la solla o del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 14 de noviembre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común  ,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97,</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CE)  n°  390/97  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1996,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1997  y determinadas   condiciones   en   las   que   pueden   pescarse  ,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1974/97, establece, para 1997, las cuotas de solla o de lenguado común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  solla  o  de  lenguado común en las aguas de la división CIEM VIIa  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Bélgica o estén registrados  en  Bélgica  han  alcanzado  las  cuotas  asignadas  para 1997; que Bélgica  ha  prohibido  la  pesca  de  estas  poblaciones  a  partir  del  14 de noviembre  de  1997;  que  es  necesario,  por  consiguiente,  atenerse  a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  solla o de lenguado común en las aguas de la  división  CIEM  VIIa  efectuadas  por  barcos  que naveguen bajo pabellón de Bélgica  o  estén  registrados  en  Bélgica  han  agotado las cuotas asignadas a Bélgica para 1997.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  la  solla  o  del  lenguado común en las aguas de la división  CIEM  VIIa  por  parte  de  los  barcos  que naveguen bajo pabellón de Bélgica  o  estén  registrados  en  Bélgica,  así como el mantenimiento a bordo, el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces de estas poblaciones capturados por los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de  aplicación  del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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