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Documento DOUE-L-1997-82322

Reglamento (CE) nº 2437/97 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 87/97 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo en lo referente al régimen específico de abastecimiento de forrajes desecados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 10 de diciembre de 1997, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82322

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 , establece algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinados productos agrícolas y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 87/97 de la Comisión , fijó los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad a las islas menores del mar Egeo en el año civil de 1997; que, para satisfacer las necesidades de las islas, es necesario modificar esos planes de previsiones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores afectados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 87/97 se sustituirán respectivamente por los del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A

(en toneladas)

Designación de la mercancia Código NC Cantidad para 1997

Alfalfa y forrajes 1214 10 00 1 000

deshidratados mediante 1214 90 91

secado artificial, por 1214 90 99

calor y desecados de

otras formas

ANEXO II

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B

(en toneladas)

Designación de la mercancia Código NC Cantidad para 1997

Alfalfa y forrajes 1214 10 00 2 450»

deshidratados mediante 1214 90 91

secado artificial, por 1214 90 99

calor y desecados de

otras formas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1997
  • Fecha de publicación: 10/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1997
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II del Reglamento 87/97, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-1997-80069).
Materias
  • Abastecimientos
  • Forrajes
  • Grecia

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