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    <identificador>DOUE-L-1997-82322</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2437/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2437/97 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 87/97 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo en lo referente al régimen específico de abastecimiento de forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/339/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="3812" orden="2">Forrajes</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80069" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 87/97, de 20 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del  mar  Egeo  relativas  a  determinados  productos  agrícolas  ,  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1802/95 , establece algunas disposiciones   de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  2019/93  en  lo  que respecta  al  régimen  específico  de  abastecimiento  de determinados productos agrícolas  y,  en  aplicación  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el  importe  de  las  ayudas  para  dicho abastecimiento; que, en aplicación del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  2019/93, el Reglamento (CE) n° 87/97 de la  Comisión  ,  fijó  los  planes  de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados  procedentes  del  resto  de  la Comunidad a las islas menores del mar Egeo  en  el  año  civil  de  1997;  que, para satisfacer las necesidades de las islas, es necesario modificar esos planes de previsiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  conjunto  de  los  comités de gestión de los sectores afectados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   anexos   I   y   II   del   Reglamento   (CE)   n°  87/97  se  sustituirán respectivamente por los del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancia      Código NC           Cantidad para 1997</p>
    <p class="parrafo">Alfalfa y forrajes               1214 10 00              1 000</p>
    <p class="parrafo">deshidratados mediante           1214 90 91</p>
    <p class="parrafo">secado artificial, por           1214 90 99</p>
    <p class="parrafo">calor y desecados de</p>
    <p class="parrafo">otras formas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancia      Código NC           Cantidad para 1997</p>
    <p class="parrafo">Alfalfa y forrajes               1214 10 00              2 450»</p>
    <p class="parrafo">deshidratados mediante           1214 90 91</p>
    <p class="parrafo">secado artificial, por           1214 90 99</p>
    <p class="parrafo">calor y desecados de</p>
    <p class="parrafo">otras formas</p>
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