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Documento DOUE-L-1997-82317

Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 1997, sobre la aplicación de la Acción común 96/588/PESC relativa a las minas terrestres antipersonas a fin de cofinanciar las llamadas especiales del CICR.

Publicado en:
«DOCE» núm. 338, de 9 de diciembre de 1997, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82317

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 1992, en las que se determinaron las cuestiones de seguridad que, tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, podrían ser objeto de acciones comunes,

Considerando que, el 1 de octubre de 1996, el Consejo adoptó la Acción común 96/588/PESC sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las minas terrestres antipersonas ;

Considerando que, con arreglo a las acciones específicas previstas en el artículo 8 de dicha Acción común de apoyo al esfuerzo prioritario de la Unión en favor de las víctimas de minas terrestres antipersonas, procede cofinanciar mediante una contribución adicional los «llamamientos especiales» del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),

DECIDE:

Artículo 1

1. Los llamamientos especiales del CICR pueden beneficiarse de la cofinanciación de la Unión.

El importe exacto de la contribución de la Unión depende de un acuerdo financiero entre la Comisión y el CICR, de conformidad con el Reglamento financiero, para cofinanciar un porcentaje significativo de los gastos subvencionables, teniendo en cuenta los principios de buena gestión financiera, incluida la relación coste-eficacia y el valor añadido de la contribución de la Unión.

2. Para financiar las acciones previstas en el apartado 1, se fija una cantidad máxima de 8 millones de ecus con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1997.

3. La gestión de los gastos financiados mediante el importe estipulado en el apartado 2 se efectuará respetando los procedimientos y las normas de la Comunidad Europea en materia de presupuesto.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

G. WOHLFART

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/11/1997
  • Fecha de publicación: 09/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Minas antipersonas

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