<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185911">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>818/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 1997, sobre la aplicación de la Acción común 96/588/PESC relativa a las minas terrestres antipersonas a fin de cofinanciar las llamadas especiales del CICR.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/338/L00005-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971128</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3712" orden="1">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4956" orden="2">Minas antipersonas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81702" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acción común 96/588, de 1 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  orientaciones  generales  del  Consejo  Europeo de los días 26 y 27 de  junio  de  1992,  en  las  que  se  determinaron las cuestiones de seguridad que,  tras  la  entrada  en  vigor  del Tratado de la Unión Europea, podrían ser objeto de acciones comunes,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  1  de octubre de 1996, el Consejo adoptó la Acción común 96/588/PESC  sobre  la  base  del  artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las minas terrestres antipersonas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  acciones  específicas  previstas en el artículo  8  de  dicha  Acción  común  de  apoyo  al  esfuerzo prioritario de la Unión  en  favor  de  las  víctimas  de  minas  terrestres antipersonas, procede cofinanciar    mediante    una    contribución   adicional   los   «llamamientos especiales» del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   llamamientos   especiales   del   CICR   pueden  beneficiarse  de  la cofinanciación de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  exacto  de  la  contribución  de  la  Unión  depende  de un acuerdo financiero  entre  la  Comisión  y  el  CICR,  de  conformidad con el Reglamento financiero,   para   cofinanciar  un  porcentaje  significativo  de  los  gastos subvencionables,   teniendo   en   cuenta   los   principios  de  buena  gestión financiera,  incluida  la  relación  coste-eficacia  y  el  valor  añadido de la contribución de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  financiar  las  acciones  previstas  en  el  apartado  1,  se fija una cantidad  máxima  de  8  millones  de  ecus  con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1997.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  gestión  de  los gastos financiados mediante el importe estipulado en el apartado  2  se  efectuará  respetando  los  procedimientos  y  las normas de la Comunidad Europea en materia de presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. WOHLFART</p>
  </texto>
</documento>
