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Documento DOUE-L-1997-82149

Reglamento (CE) nº 2236/97 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 417/85 y 418/85 relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización y de acuerdos de investigación y desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 306, de 11 de noviembre de 1997, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82149

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 1,

Habiendo publicado el proyecto de Reglamento ,

Habiendo consultado al Comité consultivo en materia de acuerdos y posiciones dominantes,

Considerando que la validez de los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 417/85 y 418/85, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización y de acuerdos de investigación y desarrollo, expira el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que la Comisión ha iniciado recientemente una encuesta con objeto de definir los problemas derivados de la aplicación de dichos Reglamentos por parte de las empresas interesadas; que conviene examinar, en

este contexto, todos los factores jurídicos, económicos y políticos que determinan la cooperación entre las empresas que operan en un mismo mercado;

Considerando que conviene disponer de tiempo suficiente para llevar a buen término dicha encuesta, evaluar sus resultados y extraer las conclusiones pertinentes para la reglamentación futura de esta materia;

Considerando que estas actividades no podrán terminarse en un plazo que permita adoptar y publicar una nueva reglamentación antes del 31 de diciembre de 1997;

Considerando que, para proteger la seguridad jurídica de las empresas, es conveniente modificar los Reglamentos (CEE) nos 417/85 y 418/85 prorrogando su período de validez hasta el 31 de diciembre del año 2000,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 417/85, la fecha del «31 de diciembre de 1997» se sustituirá por la fecha del «31 de diciembre de 2000».

Artículo 2

En el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 418/85, la fecha del «31 de diciembre de 1997» se sustituirá por la fecha del «31 de diciembre de 2000».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/11/1997
  • Fecha de publicación: 11/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 13 del Reglamento 418/85, de 19 de diciembre de 1984 (Ref. DOUE-L-1985-80158).
    • el art. 10 del Reglamento 417/85, de 19 de diciembre de 1984 (Ref. DOUE-L-1985-80157).
Materias
  • Desarrollo industrial
  • Empresas
  • Investigación industrial

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