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    <identificador>DOUE-L-1997-82149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2236/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2236/97 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 417/85 y 418/85 relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización y de acuerdos de investigación y desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2477" orden="1">Desarrollo industrial</materia>
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      <materia codigo="4523" orden="3">Investigación industrial</materia>
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          <texto>el art. 13 del Reglamento 418/85, de 19 de diciembre de 1984</texto>
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          <texto>el art. 10 del Reglamento 417/85, de 19 de diciembre de 1984</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2821/71  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1971,  relativo  a  la  aplicación  del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas  categorías  de  acuerdos,  decisiones  y  prácticas  concertadas , cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Habiendo publicado el proyecto de Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">Habiendo  consultado  al  Comité  consultivo en materia de acuerdos y posiciones dominantes,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  validez  de  los  Reglamentos  de  la  Comisión (CEE) nos 417/85   y  418/85,  cuya  última modificación la constituye el Acta de adhesión de  Austria,  Finlandia  y  Suecia, relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo   85   del   Tratado   a   determinadas   categorías   de  acuerdos  de especialización  y  de  acuerdos  de investigación y desarrollo, expira el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  iniciado  recientemente  una  encuesta  con objeto   de   definir  los  problemas  derivados  de  la  aplicación  de  dichos Reglamentos  por  parte  de  las empresas interesadas; que conviene examinar, en</p>
    <p class="parrafo">este  contexto,  todos  los  factores  jurídicos,  económicos  y  políticos  que determinan la cooperación entre las empresas que operan en un mismo mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  disponer  de  tiempo  suficiente para llevar a buen término  dicha  encuesta,  evaluar  sus  resultados  y  extraer las conclusiones pertinentes para la reglamentación futura de esta materia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  actividades  no  podrán  terminarse  en  un  plazo que permita   adoptar   y   publicar  una  nueva  reglamentación  antes  del  31  de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  proteger  la  seguridad  jurídica  de las empresas, es conveniente  modificar  los  Reglamentos  (CEE)  nos 417/85 y 418/85 prorrogando su período de validez hasta el 31 de diciembre del año 2000,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  n°  417/85,  la  fecha  del «31 de diciembre de 1997» se sustituirá por la fecha del «31 de diciembre de 2000».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  n°  418/85,  la  fecha  del «31 de diciembre de 1997» se sustituirá por la fecha del «31 de diciembre de 2000».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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