LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, su artículo 23,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1757/96 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales suplementarias de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido, cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 482/97, autoriza a este Estado miembro a retirar determinadas existencias de carne de vacuno en poder del organismo de intervención, con vistas a su incineración a más tardar el 30 de septiembre de 1997; que el Reino Unido no cuenta con la suficiente capacidad de incineración de carne embalada para eliminar la cantidad en cuestión antes de dicho plazo; que, por consiguiente, es necesario prorrogar el plazo de incineración fijado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1757/96, la fecha «30 de septiembre de 1997» se sustituirá por «31 de octubre de 1997».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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